BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 403/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, se considera necesario modificar los ámbitos para llevar a cabo los procesos de Acoplamiento Interno Previo, al objeto de que el Banco de Sangre constituya un ámbito independiente.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1: Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de Acoplamientos Internos Previos, serán:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino.

-Clínica Ubarmin.

-Area de Salud de Tudela.

-Area de Salud de Estella.

-Banco de Sangre.

-Atención Primaria de Pamplona, que incluirá las Zonas Básicas de Salud de: Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, Ermitagaña, San Juan (Nuevo), San Juan (Antiguo), Casco Viejo, I Ensanche, II Ensanche, San Jorge, Rochapea-Ansoáin, Chantrea, Mendillorri, Huarte Pamplona, Villava, Burlada, Berriozar, Orcoyen, Zizur-Echavacoiz, Barañáin, Noáin y el Servicio Especial de Urgencias.

-Atención Primaria de Navarra Resto, que incluirá las Zonas Básicas de: Altsasu/Alsasua, Etxarri-Aranatz, Irurtzun, Leitza, Lesaka, Elizondo, Donetzebe/Santesteban, Ultzama, Auritz/Burguete, Aoiz, Puente la Reina, Sangüesa, Salazar, Isaba, Tafalla (incluido S.N.U.), Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.

-Dispositivos de Salud Mental, que incluirán: Subdirección de Salud Mental, Centros de Salud Mental, Unidades de Hospitalización Psiquiátrica, Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental, Clínica de Rehabilitación de Salud Mental, Hospital de Día de Salud Mental y el Centro Psicogeriátrico "San Francisco Javier".

-Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada.

-Servicios Centrales: que incluirá la Gerencia, la Dirección de Administración y Recursos Humanos, los Servicios de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias, de Análisis y Control Asistencial, Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada; asimismo, incluye la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, que incluirá la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Norte, la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Este, los Servicios de Administración y Servicios Generales, de Personal, de Enfermería, Prestaciones Farmacéuticas, Organización y las unidades de Coordinación de Programas de Especialidades, Docencia y Formación.

-Instituto de Salud Pública.

-Centro de Investigación Biomédica.

En todo caso los procesos de Acoplamientos Internos Previos provenientes o con destino en la Zona Vascófona respetarán lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

Artículo 2: Se modifica el apartado 2.º de la norma 10 del Anexo de la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 2.º Formación, docencia e Idiomas. Se valorarán:

1. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada crédito académico (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán siempre que estén directamente relacionados con la unidad para la que se solicita el acoplamiento.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto del acoplamiento.

También se valorarán las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma se asignarán 5 puntos."

Artículo 3: Se modifica el apartado 3.º de la norma 10 del Anexo de la Orden Foral 150/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

DISPOSICION TRANSITORIA:

Unica.-El personal adscrito al Servicio del Banco de Sangre de Navarra podrá optar, por una sola vez y en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, por continuar incluido en el ámbito de acoplamiento interno previo que le fuera aplicable con anterioridad.

El ejercicio de tal opción conllevará la renuncia a participar en los procesos de acoplamientos internos previos que en el futuro se celebren en el ámbito del Banco de Sangre de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

Código del anuncio: A0107335