BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 164/2001, de 25 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun.

El Ayuntamiento de Eratsun, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional de helechales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun, que se incorporan como Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Bases del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Eratsun de conformidad con el artículo 30.4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales

Artículo primero.-Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Eratsun con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales.

Artículo segundo.-El Ayuntamiento de Eratsun considera que, en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Ayuntamiento de Eratsun mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo tercero.-No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Eratsun, a fin de resolver el problema existente en relación con los aprovechamientos sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos, tanto para los particulares afectados como para el propio Ayuntamiento, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción, recogida en el artículo 30 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Artículo cuarto.-Se considerarán como unidad de convenio, la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares cuya fecha sea anterior al 31 de diciembre de 1999. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Ayuntamiento de Eratsun, por sus titulares no se haya intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal.

A estos efectos, se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.

Artículo quinto.-Sobre aquellos aprovechamientos que, en documentos notariales, figuran determinados por número de pies, con el fin de trasformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, por el Ayuntamiento de Eratsun se seguirá el siguiente criterio:

Superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 metros cuadrados.

Superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 metros cuadrados.

Artículo sexto.-En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio, se dividirá la citada superficie de aprovechamiento entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinando en número de pies en cuyo caso, y para este beneficiario, se obtendrá su superficie aplicando lo establecido en el artículo quinto de las presentes bases, obteniéndose la superficie del otro beneficiario por diferencia.

Artículo séptimo.-El Ayuntamiento de Eratsun reconocerá al particular la propiedad del terreno de los aprovechamientos escriturados en los porcentajes siguientes, aplicados a la unidad de convenio definida en el artículo anterior:

El treinta por ciento hasta las primeras 10 Hectáreas.

El cinco por ciento para todas las demás.

Artículo octavo.-El resto de la superficie de aprovechamientos quedará a favor del comunal a la libre y plena disposición del Ayuntamiento de Eratsun, sin que sobre los mismos pueda el particular, en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo del presente convenio. Esta condición será expresamente reconocida por el particular en la firma del convenio.

Artículo noveno.-No podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Ayuntamiento de Eratsun.

Artículo décimo.-El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Eratsun y a costa de aquél, los aprovechamientos objeto de convenio. El Ayuntamiento se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Artículo undécimo.-El Ayuntamiento ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular, en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, a efectos de concentrar los citados aprovechamientos. Tal facultad se ejercerá por el Ayuntamiento oído el particular y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio, procurando que las parcelas entregadas sean las más beneficiosas para el particular.

En caso de realizarse la Concentración Parcelaria, no será necesario el ejecutar lo referido en el párrafo anterior, siempre que el proceso de Concentración no se demore en más de un año desde la aprobación de las presentes Bases Generales.

Las zonas denominadas "Latargui", "Launtza", "Penta" y parte de "Gorotcenea" quedarán reservadas para fines propios del Ayuntamiento.

Artículo duodécimo.-El arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el siguiente criterio:

a) El arbolado autóctono existente, procedente de regeneración espontanea, pertenecerá al ayuntamiento de Eratsun.

b) El arbolado plantado por el particular pertenecerá al particular, bajo las siguientes condiciones:

En las plantaciones de pinos que estén en desarrollo, el particular mantendrá la plantación hasta la fecha de su explotación maderera.

Abonará durante este tiempo un canon equivalente al 10% del valor de su explotación final y de las entresacas que se produzcan a lo largo de su desarrollo; dichos valores serán fijados por el Guarderío de Montes del Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento de Eratsun entrará en posesión plena de los aprovechamientos en los que exista arbolado plantado, al realizarse el aprovechamiento final.

Artículo decimotercero.-Los beneficiarios de aprovechamientos comunales escriturados sobre arbolado, castañales, fresnales, etc. excepto pinares, podrán mantener el disfrute por el plazo de dos años a partir de la aprobación del presente Convenio por el Gobierno de Navarra. A partir de esa fecha, los terrenos comunales sobre los que existen derechos de aprovechamiento pasarán a libre y plena disposición del Ayuntamiento de Eratsun, tal como determina el artículo octavo del presente Convenio.

Artículo decimocuarto.-Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Ayuntamiento de Eratsun, previo trámite de información pública durante 30 días y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin la cual no serán válidos.

Artículo decimoquinto.-Los convenios, una vez aprobados por el Gobierno de Navarra, serán elevados a escritura pública, siendo los gastos de otorgamiento a partes iguales entre el particular y el Ayuntamiento.

Artículo decimosexto.-Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de dieciocho meses a partir de dicha fecha. En caso de comenzar los trabajos de Concentración Parcelaria, la vigencia será hasta el momento de aprobarse las Bases Definitivas.

Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo segundo de las presentes Bases Generales.

Artículo decimoséptimo.-Los particulares que se acojan a esta Bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de convenio concreto mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Eratsun, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas Bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio, y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio son todos los que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamientos en Eratsun.

Artículo decimoctavo.-Los terrenos objeto de Convenio que queden a la libre y plena disposición municipal, serán inscritos en el registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de Bienes Comunales.

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