BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A R A K I L

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por suministro de agua del Ayuntamiento de Arakil

Con fecha 19 de noviembre de 1999, el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arakil, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por suministro de agua.

Se expuso al público durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 20 de diciembre de 1999 y edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna, la misma ha quedado aprobada definitivamente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE ARAKIL

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Art. 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: Cuota anual fija de 3.000 pesetas por contador.

b) Por el suministro para usos domésticos: Por cada metro cúbico consumido 37 pesetas/metro cúbico + canon Nilsa + I.V.A.

c) Por el suministro para usos industriales: Por cada metro cúbico consumido 52 pesetas/metro cúbico + canon Nilsa + I.V.A.

d) Por la instalación de acometida de abastecimiento: 25.000 pesetas uso doméstico y 50.000 pesetas uso industrial.

e) Se cobrará un mínimo de 60 metros cúbicos al semestre por contador, con independencia de que se consuma o no.

Cuota a liquidar

Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Art. 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca, sin perjuicio del mínimo señalado en el artículo 5.d.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestión

Art. 8.º Será de cuenta del Ayuntamiento la adquisición del contador y por cuenta del solicitante del servicio tanto su instalación como los materiales y mano de obra que sean necesarios para ello.

Art. 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación y suministro.

Art. 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tenga derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Art. 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Art. 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Art. 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentra instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lectura, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Art. 14. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 5, se abonarán de forma semestral.

2. La exacción prevista en el apartado d), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Art. 15. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Art. 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de la Haciendas Locales de Navarra y demás Normas concordantes.

ANEXO

Precios públicos 2001

Precio público suministro agua:

Agua doméstica: 37 pesetas/metro cúbico.

Agua industrial: 52 pesetas/metro cúbico.

Cuota fija anual mantenimiento contador: 3.000 pesetas.

Canon saneamiento e I.V.A.: Los fijados por la Ley.

Enganche a red: 25.000 pesetas/uso doméstico y 50.000 pesetas/uso industrial.

Arakil, a cuatro de diciembre de dos mil. El Alcalde, firma ilegible

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