BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 15 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1323, interpuesto por don Iñaki Vidarte Mariezcurrena, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1323

En la ciudad de Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Iñaki Vidarte Mariezcurrena contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 12574/00).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1390, interpuesto por don José Javier Casi Echalecu, contra Diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1390

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de marzo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Javier Casi Echalecu, contra Diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-5911, interpuesto por doña Angela Hernández Jiménez, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 00-5911

En la ciudad de Pamplona, a catorce de marzo de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por Ayuntamiento de Castejón en relación con el recurso de alzada interpuesto por doña Angela Hernández Jiménez contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-0629, interpuesto por don Antonio Félix Martínez Górriz, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar público, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-0629

En la ciudad de Pamplona, a catorce de marzo de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Félix Martínez Górriz, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre sanción por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar público.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1255, interpuesto por doña Montserrat Ubieto de Caso, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a trece de marzo de dos mil uno.

Por recibido escrito formulado por doña Montserrat Ubieto de Caso, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 01-1255.

El referido escrito fue presentado en la Diputación General de Aragón quien lo envío al Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General de la Diputación General de Aragón, se remitió al Ayuntamiento de Pamplona, pero dice que formula recurso de alzada, procede requerir a la recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a doña Montserrat Ubieto de Caso a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 365 de este Tribunal, de fecha 13 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-5378, interpuesto por don Pedro José Alsúa Arregui, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de julio de 2000 (expediente municipal número 34105/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 365

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Juan José Azcona Otano

En la ciudad de Pamplona, a trece de marzo de dos mil uno.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-5378, interpuesto por don Pedro José Alsúa Arregui contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de julio de 2000 (expediente municipal número 34105/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 444 de este Tribunal, de fecha 23 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-0643, interpuesto por don Rafael Ruiz Sota y consorte, contra embargo de bienes por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona por importe de 29.783 pesetas, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 444

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Juan José Azcona Otano

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de marzo de dos mil uno.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Rafael Ruiz Sota y consorte en su recurso de alzada número 01-0643, interpuesto contra embargo de bienes por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona por importe de 29.783 pesetas, sobre reclamación en vía ejecutiva.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 7 de febrero de 2001 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra embargo de bienes por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona por importe de 29.783 pesetas, sobre reclamación en vía ejecutiva; solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 481 de este Tribunal, de fecha 27 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-6513, interpuesto por don Gorka Aizpuru Arizmendiarrieta, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 571814/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 481

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Juan José Azcona Otano

En la ciudad de Pamplona, a veintisiete de marzo de dos mil uno

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-6513, interpuesto por don Gorka Aizpuru Arizmendiarrieta contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 571814/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero Tener por reproducidos en el ramo de prueba los documentos integrantes del expediente municipal, entre los que se encuentra la fotografía del vehículo en el momento de la denuncia.

Segundo No haber lugar a la práctica del resto de la prueba documental propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Juan José Azcona. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1030, interpuesto por don Ricardo Aragón Samitier y consortes, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 8 de enero de 2001, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a treinta de marzo de dos mil uno.

Por recibido el recurso de alzada número 01-1030, interpuesto por don Ricardo Aragón Samitier y consortes, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 8 de enero de 2001, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por los recurrentes, se requiere a don Ricardo Aragón Samitier, doña María Coro Guardabrazos Negrete, don José Luis López Machín y M.A. Repes Imaz, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsanen la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

-Se personen en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1547, interpuesto por don José Miguel Echávarri García, en nombre y representación de José Miguel Echávarri y Cía Sociedad, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de octubre de 2000, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 15088/00), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1547

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Miguel Echávarri García, en nombre y representación de José Miguel Echávarri y Cía Sociedad, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de octubre de 2000, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 15088/00), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que el firmante del escrito se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de mayo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2070, interpuesto por doña María Pilar Pérez Blasco, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-2070

En la ciudad de Pamplona, a nueve de mayo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña María Pilar Pérez Blasco, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 9187/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1026, interpuesto por don Belarmino Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Timur Pamplona S.L., contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-1026

En la ciudad de Pamplona, a treinta de marzo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Belarmino Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Timur Pamplona, S.L. contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que el firmante del escrito se atribuye.

-Resolución o acuerdo que se recurre [RPC 08-ENE 01 (27/PC)].

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 17 de mayo de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-2141, interpuesto por don Isidro Cuesta Ochoa de Zuazola, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-2141

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Isidro Cuesta Ochoa de Zuazola, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 20321).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 3 de abril de 2001, dictada en el recurso de alzada número 01-1059, interpuesto por don Luis Lacasta Egea, en nombre y representación de Aitzina Kultur Elkartea, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 8 de enero de 2001, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a tres de abril de dos mil uno.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Luis Lacasta Egea, en nombre y representación de Aitzina Kultur Elkartea, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 8 de enero de 2001, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Para acreditar la representación que se atribuye el señor Lacasta Egea, se acompaña al escrito de recurso una fotocopia del Acta de constitución de la Asociación Aitzina Kultur Elkartea, de fecha 20 de diciembre de 1994, y así mismo una fotocopia de los Estatutos de la Asociación, de la misma fecha.

De los Estatutos de la Asociación, artículo 19, se desprende que la representación de la misma la ostenta el Presidente, que preside también la Junta Directiva. Y el artículo 17 establece que los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán el período de un año. En la fecha de constitución de la Asociación, 20 de diciembre de 1994, se nombró Presidente a don Luis María Lacasta Egea, sin que se haya acreditado su reelección. Por tanto, con la documentación acompañada, no se acredita la representación que se atribuye.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Luis María Lacasta Egea a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, acredite ante este Tribunal su condición actual de Presidente de Aitzina Kultur Elkartea.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 17 de abril de 2001, dictada en el recurso de alzada número 00-2837, interpuesto por don Francisco Javier Azcárate Zabaleta, contra acuerdo de la expresada Corporación, sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuestos Unificados y multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 00-2837

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil uno.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Azcárate Zabaleta, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuestos Unificados y multa de tráfico.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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