BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 753/2001, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2001.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido objeto de reciente regulación, por la aprobación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 20 de junio de 1997, número 74.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la precitada Ley Foral, la concesión de ayudas económicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades dirigidas a la minimización de los daños que pudieran ocasionar las cigüeñas en los edificios.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa favorablemente la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para llevar a cabo actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2001, y las bases elaboradas al efecto que rigen la presente convocatoria.

2.º La financiación del gasto, se realizará con cargo a la partida "Indemnizaciones, Seguros y Ayudas a Particulares y Sociedades", 330000-31200-4809-5331 del presupuesto de gastos de 2001, con una consignación presupuestaria máxima de 3.000.000 de pesetas.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de junio de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Marcotegui Ros.

B A S E S

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación parcial de:

a) Actividades destinadas a la adecuación de nidos de Cigüeña común.

b) La eliminación de nidos, previa autorización del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, e instalación de estructuras que impidan nuevos asentamientos.

c) La instalación de estructuras que favorezcan la instalación de nidos en enclaves no conflictivos.

Segunda.-Requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria todas las Entidades Locales y particulares de Navarra.

Tercera.-Procedimiento.

3.1. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes de los 30 días naturales posteriores a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y deberán ir suscritas por la persona representante legal de la entidad solicitante.

3.2. Documentación a presentar:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo.

b) Memoria descriptiva de cada uno de los trabajos o proyectos a realizar para los cuales se solicita ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que hayan de llevarse a cabo.

Deberá incluirse, asimismo, un presupuesto detallado por partidas con el coste de los distintos conceptos de cada trabajo o proyecto, y en su caso, ayudas o subvenciones concedidas por estamentos públicos o privados a dicha actividad.

c) Solicitud de Abono por Transferencia, según modelo oficial, indicando el NIF del beneficiario.

d) Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Cuarta.-Valoración y Concesión de la ayudas.

4.1. Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, integrada por:

-Presidente: El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-Vocales: El Jefe de Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje y el Técnico encargado de la Fauna silvestre.

Para que el proyecto pueda ser objeto de subvención deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a) Cumplir las bases y requisitos de la convocatoria.

b) El ámbito de realización de la actividad debe ser la Comunidad Foral.

c) Presentación correcta de la documentación, tanto en lo referido a la memoria como al presupuesto detallado por partidas.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

4.2. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Técnica.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4.3. Se consideran prioritarios aquellos proyectos dirigidos a disminuir los daños en edificios o los riesgos para las personas.

Quinta.-Cuantía y abono.

5.1. La cuantía máxima de la subvención concedida a los proyectos presentados no excederá en ningún caso del 90% del coste del proyecto, con un coste máximo de 150.000 pesetas por nido.

5.2. El abono se efectuará en un solo plazo, una vez finalizada la actividad y justificados los gastos mediante facturas en forma.

5.3. El plazo para la entrega de los justificantes, terminará el 31 de noviembre de 2001, y deberá ir acompañada de una memoria que relacione los mismos con las actividades subvencionadas.

5.4. La documentación justificativa de los gastos se entregará en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Todas las facturas y justificantes de gastos deberán contener al menos los siguientes datos:

-Respecto al Ayuntamiento o particular que solicita subvención: Nombre, NIF, fecha y concepto.

-Respecto al Emisor de la factura: Nombre, dirección, NIF y firma de haber recibido el importe de la factura.

Sexta.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

c) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Séptima.-Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Octava.-Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado 2 d) del artículo 8.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Novena.-Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Décima.-Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido rige y completa el de la presente convocatoria.

Decimoprimera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

A N E X O

Modelo de solicitud

(Ayuntamientos): Don ......................., DNI ..............., Alcalde del Ayuntamiento de .............................,

(Particulares): Don ......................., DNI ..............., con domicilio en ........................, Calle/Plaza ........................., C.P. ......................

EXPONE:

Que en relación con la Convocatoria de Ayudas Económicas para Actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2001.

que ha promovido ese Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y que aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ...... de 2001, considera reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, declara no estar recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad, o lo justifica adecuadamente según la base octava, y, adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión de una ayuda económica para financiar el coste de la inversión que asciende a la cantidad de .................

(Indicar aquí el importe de los gastos para los que solicita ayuda económica, en cifras y letra) ......................... pesetas.

Es por lo que,

SOLICITA:

Se acepte la presente instancia y someta los demás documentos anexos a la selección correspondiente.

.................................., a ........ de ......... de 2001.

(Firma del solicitante)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

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