BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 576/2001, de 5 de junio, del Director General de Industria por la que se concede Autorización Administrativa y de Instalaciones y Reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de gasoducto Ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas en los términos municipales de Ribaforada, Fustiñana y Cabanillas.

Con fecha 15-02-2001 don Gerardo Arraiza Rodríguez, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., que tiene acreditado con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del gasoducto Ramal Ribaforada, Fustiñana, Cabanillas en los términos municipales de Ribaforada, Fustiñana y Cabanillas, definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Julián Díez Gómez, visado por su Colegio Oficial con el número 114431 de 5-02-2001 en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, conforme previene el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes: La conducción se inicia en las proximidades del vértice V-16 del Ramal III a Ribaforada del Gasoducto de la Ribera del Ebro y la conexión se realizará mediante una toma en carga sobre la tubería de 6" DN existente y discurrirá a campo través cruzando la carretera Buñuel-Ribaforada, el Canal Imperial de Aragón y el Río Ebro dirigiéndose por caminos de la zona hasta Fustiñana en acero de 6" DN. Desde esta localidad se deja un ramal en dirección norte para suministro de gas natural a una granja para desimpacte de purines tanto en acero de 6" DN concluyendo en la acometida a dicha Granja y contemplando la construcción de una acometida de 2" DN para Almacenes Agrícolas. También se contempla la construcción de una acometida para la ERM de suministro a la localidad de Fustiñana que se ubicará en las proximidades del Cuartel de la Guardia Civil de dicha localidad.

Desde Fustiñana continuará el ramal en 4" DN cruzando el Canal de Tauste y continuando el trazado paralelo a la carretera Fustiñana-Cabanillas hasta la válvula de entrega a la ERM de esta última localidad que se ubicará en el límite de la parcela existente entre el Polígono Agrícola-Ganadero de Cabanillas y el Barranco de los Carnuces.

El Gasoducto a construir con total de 9.742 m.l. está constituído por una conducción principal de 4.439 m.l. de 6" DN y de 2.448 m.l. de 4" DN y dos ramales, uno de 2871 m.l. de 6" DN y otro de 57 m.l. de 4" DN nominal, además de una acometida de 17 m.l. de 2" DN. Estará construido en acero tipo API 5L Grd.B y dispone de una protección pasiva de polietileno extrusionado de 2 mm. de espesor. Las uniones entre tramos de tubos sin revestimiento se protegerán, una vez soldadas, con cintas plásticas y cuenta con estudio y proyecto de protección catódica adecuados. La conducción cuenta con varias válvulas de intersección y de acometida y está diseñada para un caudal de 4.900 Nm.3/h a la presión de 16 bar y temperatura de +15.ºC con una velocidad máxima del gas de 30 m/seg.

El presupuesto asciende a ciento treinta y tres millones setecientas nueve mil ochocientas cuarenta y una pesetas (133.709.841 pesetas).

Gas Navarra, S.A., era titular de una Concesión Administrativa para el Servicio Público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales mediante el Gasoducto de la Ribera del Ebro, otorgada por Resolución 577/1997 de 17 de junio del Director General de Industria, que ha devenido en Autorización Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, modificada por R.D. Ley 6/2000 de 23 de junio, de uno de cuyos ramales, el Ramal III a Ribaforada, se considera una ampliación el presente Ramal Ribaforada, Fustiñana, Cabanillas.

A los efectos expresados, el proyecto de instalaciones junto con la relación de bienes y derechos afectados se sometió a información pública, de conformidad con los artículos 104.2 de la Ley 34/1998, 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, habiéndose publicado en el Diario de Navarra de 13-03-2001 y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 47 de 16-04-2001 y publicado en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos afectados y transcurrido el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1.ª Del Ayuntamiento de Ribaforada solicitando modificación del trazado con el fin de causar el menor daño posible en las fincas de regadío afectadas.

2.ª De don Jesús Litago Zardoya en representación de cada uno de los veintinueve afectados cuyas alegaciones individualizadas obras en el expediente, oponiéndose a la necesidad de ocupación por entender que existen otros terrenos de preferente ocupación por donde el paso del gasoducto perjudicaría mucho menos al Medio Ambiente, a la actividad agrícola y a sus representados, manifestando que en la franja de 2 metros de servidumbre se impide plantar árboles y que a 5 metros no se puede instalar ninguna construcción, por lo que se afecta al Medio Ambiente y considera que debía haberse hecho un estudio de Impacto Ambiental al eliminarse cubierta vegetal arbustiva y arbórea, incumpliéndose la normativa vigente, solicitando modificación del trazado por las infraestructuras viarias existentes, y se impide la instalación de hitos de señalización y tubos de ventilación dentro de las parcelas de cultivo y se sitúen sobre acequias y ribazos sin que se impida el acceso a las fincas.

En su contestación a Gas Navarra, S.A., manifiesta respecto a la afección al Medio Ambiente que se cumple escrupulosamente toda normativa exigible y que el impacto ambiental es muy reducido ya que el hecho de limitar la plantación de árboles en la zona que se señala es mínima respecto de lo que ocurre en cualquier plantación de árboles como actividad económica, que se arrancan una vez deja de ser productivos, o lo que ocurre en una plantación regular o irregular de árboles entre los que debe mantenerse determinada separación para su correcto crecimiento y desarrollo o su idóneo mantenimiento, ratificándose no obstante en su intención de aplicar aquellas medidas correctoras que minimicen posible impacto. Con referencia a la modificación del trazado propuesto, se acepta el mismo en términos generales discurriendo el gasoducto por camino de concentración parcelaria, si bien la ocupación de dichos caminos durante las obras supondrá la necesidad de que los usuarios hayan de utilizar vías alternativas por las que transitar. No obstante, un pequeño número de fincas se verán afectadas por las obras por la exigencia del Gobierno de Navarra de mantener una distancia de 30 metros con respecto al nuevo trazado de la carretera de Fustiñana a Ribaforada y a razones de carácter técnico, quedando afectadas solamente 10 fincas con una ocupación temporal y desafectadas el resto de las fincas.

Con relación a la instalación de hitos de señalización y tubos de ventilación manifiesta Gas Navarra, S.A., que los hitos se instalarán en los lindes de las fincas sin que impidan el acceso a las mismas y los tubos de ventilación en cruces especiales siguiendo los mismos criterios.

Gas Navarra, S.A., tiene solicitado para estas instalaciones la declaración como proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que contará con los intereses favorables de la Comisión de Ordenación del Territorio y cuyos condicionamientos se han incorporado al Proyecto de Autorización Administrativa propuesto.

Se ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

El proyecto cumple el Reglamento de Redes de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" 6-12-74) y modificado por Ordenes de 26 de abril de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-07-84) 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

A) Servidumbre de paso:

Se impone una servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 metros a lo largo del trazado por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías y cables de telecomunicaciones y telemando que se requieran para la conducción de gas, y en la que se instalarán los elementos auxiliares y de señalización, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros, a ambos lados del eje del trazado.

2) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo a una distancia inferior a cinco metros de la tubería. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organismo competente de la Administración.

3) Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen.

4) Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarios para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal:

Se ocuparán temporalmente bandas de 10 m, 8 m y 6,5 m. de ancho a lo largo del trazado como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo durante el tiempo de realización de las obras.

C) Ocupación definitiva:

Se hace necesaria la ocupación en pleno dominio deparcelas sobre las que se han de construir elementos fijos de superficie: Válvulas (32 m.2), ERM de Fustiñana (33 m.2). ERM de Cabanillas (27 m.2).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133 de 25-10-99) de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación Gasoducto Ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas en los términos municipales de Ribaforada, Fustiñana y Cabanillas.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 2.674.197 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Cuarta.-Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la Autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asímismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes, así como las modificaciones de trazado con motivo de 4 alegaciones habidas.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar las seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes de Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificados por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 08-11-83), 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 194 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A., de construcción del Gasoducto Ramal Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas en los términos municipales mencionados y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 6 meses a partir de la ocupación real de los terrenos.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de junio de dos mil uno.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

Código del anuncio: A0106024