BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 163/2001, de 25 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1997.

El Decreto Foral 167/97 de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció en su artículo 2.º que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, con vigencia a 1 de julio, a partir de 1 de julio de 1998, hasta la amortización de los préstamos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En aplicación de lo anterior, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

1.º El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración de 1997 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 5,595%. En ningún caso las Entidades Financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de julio de 2001.

3.º Cuando el tipo efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º En cualquier caso, si de la aplicación del tipo de interés revisado pudieran derivarse unos pagos (capital + intereses) superiores a los que hubieran correspondido sin la aplicación de dicha revisión, el Gobierno de Navarra no subsidiará la diferencia.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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