BOLETÍN Nº 90 - 25 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 161/2001, de 25 de junio, por el que se modifica la Disposición Adicional del Decreto Foral 30/2001, de 19 de febrero, por el que se constituye mediante segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 9 de marzo de 2001, fue publicado Decreto Foral 30/2001, de 19 de febrero, por el que se constituye mediante segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra.

En la Disposición Adicional del citado Decreto Foral se establecía un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para que el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra confeccionase sus estatutos, así como para que eligiesen a las personas que fueran a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra ha solicitado una ampliación del referido plazo basándose en la imposibilidad de celebrar elecciones en el plazo previsto, ya que, aun estando convocadas las mismas, la proclamación definitiva, conforme al Reglamento de Régimen Interno del mencionado Colegio, se demorará más allá de los plazos establecidos en dicha Disposición Adicional.

A la vista de cuando antecede y por los motivos esgrimidos por el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, procede modificar el Decreto Foral 30/2001, de 19 de febrero, ampliando el plazo concedido en la Disposición Adicional de tres a seis meses para elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica la Disposición Adicional del Decreto Foral 30/2001, de 19 de febrero, que queda redactada del siguiente modo:

"El Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra deberá, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los Estatutos del Colegio así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno."

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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