BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 82/2001, de 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno de Navarra, contempla diferentes medidas que apoyan la conciliación de la vida laboral y familiar, entre las que se encuentra la que incentiva a los trabajadores que reduzcan su jornada por motivos de guarda legal y a las empresas por contratar mujeres, en su sustitución, a jornada parcial.

Para aplicar la citada medida, que tiene apoyo presupuestario en la partida del Servicio Navarro de Empleo denominada "programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres", se hace preciso regular los supuestos y condiciones para acceder a las subvenciones previstas, a lo que responde el contenido de esta Orden Foral.

De acuerdo con lo expuesto la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas a trabajadores que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento o adopción así como a las empresas que contraten trabajadoras para su sustitución.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

A.-Los trabajadores que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores, reduzcan la duración de su jornada a la mitad por razones de guarda legal por nacimiento o adopción, inmediatamente transcurrido el periodo de descanso maternal.

B.-Las empresas que contraten a mujeres en desempleo total para la sustitución de trabajadores que se hayan acogido a la citada reducción, mediante contrato que cubra la jornada reducida.

-No serán subvencionables las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario, de los socios o de los miembros de los órganos de gobierno de todo tipo de sociedades o entidades asociativas.

Artículo 3.º Cuantía y duración de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención de la siguiente cuantía:

A) Los trabajadores beneficiarios percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 10% de su salario con un tope máximo de 20.000 pesetas mensuales, por un periodo máximo de un año y por unidad familiar.

B) Las empresas beneficiarias percibirán una subvención equivalente a una reducción del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias, con un tope de 20 000 pesetas mensuales, mientras mantengan el contrato de la trabajadora sustituta y por el periodo máximo de un año.

Cuando la trabajadora sustituta sea parada de larga duración, la subvención a percibir por la empresa será equivalente al 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias, con un tope de 30.000 pesetas mensuales.

Para determinar la cuantía de las subvenciones previstas en la presente Orden Foral se tomara como referencia, para todo el periodo subvencionable, la misma base reguladora que sirvió para el calculo de la prestación económica por maternidad.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo: 881001\84100\4709\ 322108 "Programas para la inserción laboral del colectivo de mujeres", hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible en cada ejercicio.

Artículo 4.º Requisitos.

A.-Los trabajadores beneficiarios deberán justificar su situación de jornada reducida por guarda legal mediante aportación de documento expedido por la empresa que lo demuestre.

B.-Las empresas beneficiarias deberán acreditar la sustitución del trabajador en situación de guarda legal mediante la aportación de un contrato de trabajo en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberá coincidir con la reducida al trabajador sustituido.

La empresa beneficiaria deberá mantener la contratación de la trabajadora sustituta mientras dure la situación subvencionable del trabajador sustituido.

Si la mujer contratada causara baja en la empresa por motivos imputables a ésta, procederá la cancelación de la ayuda, con devolución de lo percibido, en su caso.

Si la baja se produce por voluntad de la trabajadora contratada, la empresa podrá optar entre la contratación de una nueva en el plazo de un mes o no hacerlo, en cuyo caso perderá el derecho a la ayuda a partir de la fecha del cese.

Artículo 5.º Solicitudes.

1.-La solicitud de subvención se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del inicio de la jornada reducida, en el caso del trabajador, o de la contratación de la trabajadora desempleada para su sustitución, en el caso de la empresa.

2.-A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Los trabajadores que reduzcan su jornada deberán aportar el documento expedido por la empresa, acreditativo de la situación.

B) Las empresas deberán aportar el contrato de trabajo de la trabajadora sustituta en el que figurarán las especificaciones establecidas en el artículo 3, apartado b) de esta Orden Foral.

Artículo 6.º Resolución de las ayudas.

Analizado el expediente, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá la solicitud de ayudas y lo notificará al interesado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7.º Abono de la subvención.

La Resolución de concesión dispondrá también el abono de la subvención mediante el pago de una sola vez de la cuantía concedida.

En las subvenciones a las empresas su abono estará supeditado a la presentación de la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 8.º Justificación.

En el último mes del período acogido la empresa deberá justificar el mantenimiento de las situaciones subvencionadas mediante la aportación de los siguientes documentos:

A) Boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del período subvencionado, referidos a la persona sustituida y a la sustituta.

B) Otros documentos relacionados con la subvención que el Servicio Navarro de Empleo considere necesarios.

Artículo 9.º Norma supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden Foral, las ayudas establecidas se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 10. Cláusula de Minimis.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral tienen el carácter de "minimis", por lo que están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a las ayudas de minimis (DOCE 13-1-2001).

DISPOSICION TRANSITORIA

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden Foral los trabajadores que acrediten la reducción de su jornada de trabajo, conforme se contempla en la misma, y las empresas que hayan contratado a trabajadoras desempleadas para su sustitución, aunque estas situaciones se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, siempre que hayan tenido lugar en el año 2001 y las solicitudes de ayuda se presenten en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnologia, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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