BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 54/1999, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Julián Buñuel Ruiz (y 5 más), contra la empresa Santiago Catalán e Hijos, S.L., Catalán González, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de la Secretaria Judicial doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Auto. En Pamplona, a catorce de junio de dos mil uno.

Antecedentes de hecho.

Primero: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución con el número 54/1999 a instancia de don Julián Buñuel Ruiz, don José María Gorrindo Andrés, don Rafael Jiménez San Juan, don Enrique Martínez Peralta, don Ramón Navarro Sanz y doña Rebeca Villafranca Sánchez, contra las mercantiles Catalán González, S.L. y Santiago Catalán e Hijos, S.L., en la que con fecha 30 de abril de 1999, se dictó auto, acordando despachar ejecución contra Santiago Catalán e Hijos, S.L. por un principal de 50.518.945 pesetas, más la suma de 1.010.00 pesetas presupuestadas, provisionalmente, para intereses y costas, respondiendo solidariamente con la anterior y respecto de la suma de 48.753.772 pesetas de principal y 974.000 pesetas de intereses y costas, la mercantil Catalán González, S.L., frente a quien también se despachó ejecución por estas sumas en la mencionada resolución.

Segundo: Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 1999 se decretó el embargo, entre otras, de la finca número 33.376, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de los de Tudela, en el tomo 2.920, libro 705, folio 19, propiedad de la mercantil Catalán González, S.L., on la descripción de finca urbana, situada en Subunidad 24.B.6 del Plan Especial Azucarera, en jurisdicción de Tudela, en el Polígono "Azucarera Prado", con una superficie de seiscientos sesenta y cinco metros, sesenta y tres centímetros cuadrados.

Dicha finca fue valorada pericialmente en la suma de 23.297.050 pesetas y, una vez que se dio traslado de la valoración efectuada a las partes y terceros que pudieran tener derechos sobre la misma y, ante la falta de manifestaciones de éstos, se dictó diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2001, por el que se señaló como fecha de celebración de la subasta el 29 de marzo del presente año.

Tercero: El día y hora señalados para la celebración de la subasta, sólo compareció un postor, don Miguel Angel Sirera Aranguren, quien actuaba en nombre y representación de doña Carolina Pérez San Juan, quien ofreció por el inmueble subastado la suma de 150.000 pesetas.

Siendo la postura ofrecida inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien había salido a subasta, se dictó providencia, concediendo un plazo de diez días al ejecutado a fin de que, si a su derecho convenía, pudiera presentar un tercero que mejorase la postura, dejando pasar el mismo el plazo concedido sin hacer alegación alguna, por lo que se concedió al ejecutante el plazo de cinco días a fin de que pudiera pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le adeudase por todos los conceptos, dejando transcurrir, igualmente, el plazo concedido sin ejercitar dicho derecho.

A la vista de lo anterior, el pasado 7 de mayo de 2001, se dictó providencia acordando oír a las partes. a los efectos prevenidos en el artículo 670.4, párrafo tercero, evacuándose dicho traslado únicamente por la Letrado de la parte ejecutante, en el sentido de oponerse a dicha aprobación, por las razones que en el mismo se expresan.

Razonamientos jurídicos.

Primero: La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, elimina el sistema de precio mínimo admisible propio de la legislación anterior, introduciendo con el nuevo sistema importantes innovaciones en esta materia, dirigidas, fundamentalmente, a lograr un resultado más satisfactorio para el deudor ejecutante y a garantizar la eficacia de la subasta judicial.

Dichas finalidades quebrarían en el presente supuesto si se aprobase el remate por la cantidad ofrecida en el acto de la subasta.

Si atendemos, uno por uno, a los criterios señalados en el artículo 670.4, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la aprobación del remate en los supuestos en los que, como en el presente caso, la postura ofrecida por el mejor postor no ha superado el 50 por ciento del valor de tasación, tenemos que, a la vista de las circunstancias del caso, no se puede aprobar el remate por la mencionada cantidad, puesto que las sumas perseguidas en la presente ejecución superan, con mucha diferencia (de millones), a la que se ofreció en el acto de la subasta.

Si tenemos en cuenta la conducta del deudor, vemos que la misma. no ha sido en ningún momento de colaborar con el Juzgado en orden a hacer posible el cumplimiento de su obligación, sino más bien, de todo lo contrario, de obstruir su cumplimiento hasta el punto de comparecer al acto de subasta e indicar al postor compareciente una serie de obstáculos, atinentes al inmueble embargado, no puestos de manifiesto por el perito actuante y que determinó el que por aquél se ofreciera tan bajo precio.

Las posibilidades de lograr la satisfacción de los acreedores ejecutantes mediante la realización de otros bienes, hay que descartarla, en base a las diligencias de averiguación que constantemente se han practicado por este Juzgado y de cuyo resultado negativo queda constancia en las actuaciones.

El sacrificio patrimonial que la entrega de la finca pueda suponer para el deudor no se puede apreciar, pero hay que concluir que el mismo no debe ser grande en base a la falta de alegaciones por su parte, tras el traslado que a tal efecto se le ha conferido, es decir, que dicho sacrificio en ningún momento ha quedado acreditado y, por último, la aprobación del remate, poco beneficio supone para el acreedor a la vista del poco montante de la cantidad ofrecida en relación con la adeudada, tal y como se ha puesto de manifiesto en la parte inicial del presente fundamento y la ausencia de otros posibles bienes sobre los que trabar embargo, siendo más beneficioso para él, el que se le dé el traslado previsto en el artículo 671 L.E.C. por suponer mayor descuento del importe de la deuda.

A la vista de todo lo expuesto, procede denegar la aprobación del remate en favor del mejor postor que compareció al acto de subasta el pasado 29.de marzo de 2001.

Segundo: El precepto antes mencionado, en su párrafo último, determina que "Cuando el Tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente". Dicho artículo no es otro que el 671 que establece en su párrafo primero que: "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Parte dispositiva.

Se acuerda: Denegar la aprobación del remate en favor de doña Carolina Pérez San Juan, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de la presente resolución, y se concede a la parte ejecutante el plazo de veinte días, a fin de que pueda pedir la adjudicación del inmueble embargado y descrito en el hecho Primero, por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Devuélvase al mejor postor la cantidad consignada como precio ofrecido en el acto de la subasta, expidiéndose a tal efecto mandamiento de devolución por importe de 150.000 pesetas a favor de doña Carolina Pérez San Juan.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. El Magistrado, Juez, Miguel Azagra Solano. El Secretario Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Santiago Catalán e Hijos, S.L., Catalán González, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a catorce de junio de dos mil uno. La Secretaria, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.2284

Código del anuncio: 2284