BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 594/2001, de 29 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para la modernización del sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La implantación en el ámbito de la Unión Europea de la libre circulación de mercancías y viajeros exige contar con estructuras competitivas dentro de ese mercado único. Es por ello por lo que se considera necesario establecer un marco de subvenciones adecuado para favorecer la modernización de pequeñas y medianas empresas y de las asociaciones del sector del transporte público radicadas en Navarra.

De conformidad con el Reglamento de la Comunidad Europea número 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y de conformidad, también, con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ha de procederse a la aprobación de la convocatoria de subvenciones y de sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones para la modernización del sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio del año 2001, que se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas y asociaciones del sector del transporte público por carretera radicadas en Navarra, y que se concretan en las siguientes:

1. Subvenciones dirigidas a mejorar la calidad del servicio.

2. Subvenciones dirigidas a la promoción y expansión exterior de empresas de transporte.

3. Subvenciones dirigidas a promover la fusión o agrupación de empresas de transporte público.

4. Subvenciones dirigidas a impulsar la presencia en Internet de las asociaciones de transporte público.

5. Subvenciones a la promoción de áreas de aparcamiento público para vehículos pesados.

Las actividades objeto de subvención serán las realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Segunda.-Solicitudes.

Podrán participar en la convocatoria las pequeñas y medianas empresas y entidades radicadas en Navarra que puedan ser beneficiarias a tenor de los requisitos exigidos en las reglas de cada subvención.

A efectos de la presente Orden Foral, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento de la Comunidad Europea número 70/2001 de la Comisión.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 29 de septiembre de 2001.

Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita subvención y presupuesto detallado.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del peticionario: D.N.I. y N.I.F. del interesado si se trata de una persona física y N.I.F. si se trata de una persona jurídica. En este último supuesto, su representante deberá aportar el D.N.I. y la escritura de apoderamiento, además de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil. Si el solicitante es una cooperativa u otro tipo de agrupación, además de lo dicho para su representante, en lugar de la escritura de constitución se aportarán las de los estatutos y número de inscripción, también en el Registro correspondiente.

c) Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

d) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

e) En el caso de las subvenciones definidas en la base 1.ª, punto 5, será necesario la presentación de un informe del Departamento de Administración Local, sobre la situación económica de la entidad solicitante y sobre su capacidad para financiar la parte de la inversión que le corresponda, siempre que el importe total del proyecto de obra sea superior a veinte millones de pesetas (ciento veinte mil doscientos dos con cuarenta y dos euros).

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En cualquier momento, el Servicio de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Tercera.-Régimen de aplicación.

Será de aplicación a las ayudas contempladas en la presente convocatoria el Reglamento de la Comunidad Económica número 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Cuarta.-Reglas referentes a los distintos tipos de subvenciones.

4.1. Subvenciones dirigidas a mejorar la calidad del servicio.

Serán objeto de subvención las actuaciones de las empresas y asociaciones del sector del transporte destinadas a la implantación o mejora de sistemas de gestión interna de la calidad en la prestación de sus servicios, considerando como tales:

a) Diagnóstico previo de los sistemas de calidad.

b) Asesoría para la implantación de sistemas de calidad (manual de calidad, desarrollo de procedimientos, plan de inspección, control estadístico de procesos, etc.).

c) Auditoría de los sistemas de calidad (implantación y mejora de los sistemas de aseguramiento externo de la calidad, obtención de certificaciones, etc.).

Serán beneficiarias de estas subvenciones las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y las asociaciones de transportistas, con independencia de su forma jurídica y de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Podrán ser subvencionadas hasta el 50% de las cantidades destinadas a mejorar sistemas de calidad en los servicios prestados por las beneficiarias.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder de 3.500.000 de pesetas (21.035,42 euros) por entidad peticionaria.

4.2. Subvenciones dirigidas a la promoción y expansión en el exterior de empresas de transporte.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, con independencia de su forma jurídica y de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Podrán ser subvencionadas hasta el 50% de las cantidades destinadas a alquiler, montaje y gestión del local de exposición.

Esta subvención sólo se aplicará a la primera participación de una empresa en una determinada feria o exposición.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por entidad peticionaria.

4.3. Subvenciones dirigidas a promover la fusión o agrupación de empresas de transporte público.

Serán objeto de subvención los estudios previos y los gastos de constitución de la nueva entidad con la finalidad de fomentar la concentración de las siguientes entidades:

a) Empresas transportistas y cooperativas de trabajo asociado que sean titulares de autorizaciones de transporte público en vehículos pesados o autobuses.

b) Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en las que estén integrados los titulares de autorizaciones señalados en el punto anterior.

c) Las empresas titulares de autorizaciones de actividades auxiliares o complementarias del transporte.

Las nuevas entidades creadas deberán tener el mismo objeto social, con duración ilimitada y no podrán disolverse en un plazo de cinco años.

Serán posibles beneficiarias de estas ayudas las nuevas entidades creadas como resultado de un proceso de concentración de los anteriormente citados.

Serán subvencionables el 50% de las cantidades destinadas a los estudios previos y a los gastos de constitución, de la nueva entidad creada, con un máximo de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) por entidad peticionaria.

4.4. Subvenciones dirigidas a impulsar la presencia en Internet de las asociaciones de transporte público.

Serán objeto de subvención los gastos derivados de la creación o mejora de páginas web.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones del sector del transporte público por carretera radicadas en Navarra.

Podrán ser subvencionadas hasta el 50% de las cantidades pagadas por la creación o mejora de páginas en Internet.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) por entidad peticionaria.

4.5. Subvenciones a la promoción de áreas de aparcamiento público para vehículos pesados.

Será objeto de subvención la promoción de áreas de aparcamiento público para vehículos pesados con la finalidad de descongestionar los cascos urbanos de vehículos pesados.

El proyecto, objeto de subvención deberá ser conforme con el ordenamiento urbanístico de la zona.

Si la inversión no pudiera realizarse en un ejercicio económico único, dado el carácter anual de la presente convocatoria, inversión del año 2001, será requisito necesario que a 31 de diciembre esté ejecutada como mínimo un 50% de la obra.

Asimismo, la obtención de subvención para la parte del proyecto ejecutado en el ejercicio económico 2001 no generará ningún derecho a obtener una subvención en el año 2002.

Podrán acogerse a estas subvenciones las Entidades Locales que promuevan las áreas de aparcamiento público. Quedan exceptuados de estas subvenciones los proyectos ubicados en un área de influencia de 20 kilómetros de otros aparcamientos de promoción pública para vehículos pesados.

El importe de la subvención ascenderá al 50% del coste soportado por la Entidad Local, con un máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Quinta.-Resolución.

La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones resolverá sobre las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Transportes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Sexta.-Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá formularse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir de su notificación.

Séptima.-Abono de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones, en orden a la liquidación de las mismas, deberán remitir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la documentación que se señala más abajo, antes del 11 de diciembre de 2001. En todo caso después de dicha fecha únicamente se admitirán los justificantes de inversiones realizadas efectivamente con posterioridad a la misma, siendo la fecha tope de presentación de justificantes de estas últimas el 10 de enero de 2002. La presentación de justificantes fuera de este plazo dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

a) Documentación acreditativa, mediante facturas, de la realización de la actividad subvencionada.

b) Justificantes de gasto y su pago correspondiente. Dichos pagos, deberán alcanzar como mínimo el importe de las subvenciones concedidas.

c) Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

d) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Una vez comprobada la referida documentación, el Director General de Transportes y Comunicaciones dictará Resolución aprobando el abono de los importes correspondiente.

Octava.-Revocación.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden Foral y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando el reintegro de las cantidades percibidas.

Novena.-Financiación.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630000/62110/7709/513200, "Ayudas para la modernización de empresas en el sector del transporte", del vigente Presupuesto de Gastos para el año 2001.

Del crédito total correspondiente a esta partida presupuestaria será destinado a la financiación de los distintos tipos de subvenciones regulados en esta Orden la cantidad de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) de acuerdo con la siguiente distribución porcentual:

Subvenciones a las que se refiere la base primera, punto 1: 20%

Subvenciones a las que se refiere la base primera, punto 2: 5%

Subvenciones a las que se refiere la base primera, punto 3: 15%

Subvenciones a las que se refiere la base primera, punto 4: 10%

Subvenciones a las que se refiere la base primera, punto 5: 50%

El otorgamiento y determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas se realizará respetando los porcentajes anteriores. En el caso de que la suma de las subvenciones, en principio estimadas para cada tipo de subvención, excediera del importe que le corresponda, la cuantía de cada ayuda individual se minorará proporcionalmente. No obstante, podrá no producirse dicha minoración cuando existan recursos disponibles correspondientes en principio a otros tipos de subvenciones y se decida destinarlos al otorgamiento de aquellas cuyos recursos se hubieran agotado.

En su caso, se deducirán de los importes respectivos las ayudas o subvenciones referidas en el apartado primero, base segunda d) de la presente Orden Foral.

Segundo.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de junio de dos mil uno.-El Consejero de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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