BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

Cédula de notificación

Doña Elena Gutiérrez Serrano, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Por medio del presente hago saber que en este Juzgado se siguen autos de separación bajo el número 1.064/2000 a instancia de Nekane Navidad Piquero frente a Santiago Ochoa Arellano en los que con fecha 8 de junio de 2001 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Vistos por doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrado, Juez de Primera Instancia número Tres de Pamplona y su Partido, los presentes autos de separación número 1.064/2000, a instancias de doña Nekane Navidad Piquero, representada por el Procurador señor Echauri, y siendo parte demandada don Santiago Ochoa Arellano, que ha sido declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y cuyo fallo dice:

Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Angel Echauri, en representación de doña Nekane Navidad Piquero, frente a don Santiago Ochoa Arellano, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación conyugal de los litigantes, respecto del matrimonio que contrajeron en Berriozar (Navarra), el 5 de abril de 1997, con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes: Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común Uxue, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. No ha lugar a fijar un régimen de visitas con el padre porque no lo ha solicitado. Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Iruñalde, número 15-4.ø D, de Berriozar (Navarra). Don Santiago Ochoa Arellano, abonará a doña Nekane Navidad Piquero, como contribución al sostenimiento de su hija, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y se revalorizará en enero de cada año, conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya. Ambos progenitores abonarán al 50 por ciento los gastos extraordinarios que en atención a su hija se produzcan. No procede hacer expresa imposición de costas procesales. Firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Santiago Ochoa Arellano, se extiende la presente para que sirva de notificación, haciéndole saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Pamplona, a ocho de junio de dos mil uno. La Secretaria, Elena Gutiérrez Serrano.

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