BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 16 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra por el que se declara como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el proyecto de "Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.", promovido por la empresa "Tratamientos MER, S.L.", y se somete el mismo a información pública, juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, por plazo de un mes.

P R O P U E S T A

Don Jesús Aramendía Zuazu, en nombre y representación de la empresa "Tratamientos MER, S.L.", ha presentado, con fecha 4 de julio pasado, el proyecto de "Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.", a instalar en Pitillas, al objeto de su declaración como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y demás trámites oportunos previos a su aprobación.

I.-Antecedentes.

La incineración está considerada, tanto por la Comunidad Europea, como por el Estado español y por el Parlamento de Navarra, como el principal método, así como el más seguro y con mayores garantías sanitarias, para llevar a cabo la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (ETT).

El reciente Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la errradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, prevé, en su Anexo V, tal sistema como el primero que cita para la destrucción de los referidos materiales.

La también reciente Ley Foral 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales, añade la incineración de animales muertos y de materiales especificados como la práctica más adecuada para la eliminación de estos residuos.

Y en esta misma línea se manifiesta la normativa básica estatal en el artículo 5.3 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y mediante Orden Foral de su Consejero, de 16 de marzo de 2001, convocó un concurso para la implantación subvencionada de una instalación de incineración de cadáveres animales y materiales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Mediante Orden Foral de 15 de junio de 2001, el Consejero del citado Departamento resolvió el concurso a favor de "Tratamientos MER, S.L.", promotor del presente proyecto.

II.-Objeto del proyecto.

El objeto del presente proyecto es el dimensionado y valoración de la nave e instalaciones necesarias para la incineración directa de cadáveres animales enteros y productos M.E.R., con una capacidad inicial de 5.000 tm/año, siendo la máxima anual la prevista por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según las bases del concurso antes citado.

III.-Descripción básica del proyecto.

Las instalaciones proyectadas se ubican en el término municipal de Pitillas, ocupando parte de la parcela catastral 345 del polígono 3, con 24.797 m.2 de superficie, perteneciente al comunal. Dicha parcela está situada al oeste de su núcleo urbano, a una distancia aproximada del mismo de 1,7 km., a 2,2 km. de Murillo el Cuende y a unos 4 km. de la Laguna de Pitillas, y en el punto kilométrico 48,300 de la carretera N-121, Pamplona-Zaragoza, dando frente a la margen izquierda de la misma. El emplazamiento concreto de las instalaciones dentro de esta parcela, está constituido por un recinto prácticamente cuadrangular, de unos 5.600 m.2, localizado en el cuadrante noreste de la misma, junto a un camino paralelo a la carretera, y distando de ésta unos 75 metros, ofreciendo una topografía sensiblemente llana.

En la documentación presentada se incluye un apartado en el que se justifica el emplazamiento elegido, aportándose al final un contrato con el Ayuntamiento de Pitillas por el cual se accede al uso de la parcela.

El acceso previsto a las instalaciones arranca de la carretera de acceso a Pitillas desde la N-121, en un punto situado a unos 975 metros de la conexión entre ambas, para, posteriormente, discurrir por un camino existente, de buen firme. El suministro de energía eléctrica y de agua se llevará a cabo mediante tendidos enterrados, de unos 1.300 metros de longitud, que acometerán con los servicios existentes en unos puntos próximos a la conexión de la carretera de acceso a Pitillas con la N-121.

En la parcela se prevé, además del edificio que ha de albergar las instalaciones, de 500 m.2 de superficie, una zona para depósitos de propano, otra para lavado de camiones, la báscula de pesaje, un transformador y la depuradora correspondiente.

El proceso a seguir para la incineración de los restos es, en síntesis, el siguiente:

a) Recepción de restos animales en dos tolvas distintas, según se trate de animales enteros o productos MER. Las tolvas están alojadas dentro de cámara frigorífica a 0.ºC.

b) Incineración de los restos en dos hornos distintos:

-Horno estático de 700 kg/h de capacidad para cadáveres enteros.

-Horno rotativo de 300 kg/h para productos MER.

El residuo sólido de la incineración son cenizas inertes con 0% de materia orgánica, que se transportarán a vertedero en contenedor cerrado.

IV.-Justificación del interés público y utilidad social de la instalación.

La naturaleza de la actividad objeto del expediente -recepción y posterior tratamiento hasta la inertización de los cadáveres animales y productos M.E.R-, con la cual se pretende contribuir de una forma activa a la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, y el hecho de que dicha actividad alcance a toda la Comunidad Foral, justifican sobradamente el interés público y utilidad social de la instalación, que tienen su expresión, por otra parte, en las iniciativas y actuaciones llevadas a cabo por la Administración Foral, descritas en los Antecedentes.

V.-Consideraciones urbanísticas.

Los terrenos en los que se pretende llevar a cabo las instalaciones están clasificados, según el Plan Municipal de Pitillas, como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, cuyo régimen de protección resulta compatible con las instalaciones objeto del proyecto.

Por otra parte, conforme a los datos disponibles, se tiene que el emplazamiento elegido no está sujeto a otras determinaciones urbanísticas o territoriales que pudieran condicionar la implantación de las instalaciones pretendidas, salvo las aplicables a la conducción de agua y el tendido para el suministro eléctrico que se proyectan junto a la carretera N-121, estando, por tanto, sujeta su ejecución a la previa y preceptiva autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. A su vez, el cierre del recinto de las instalaciones deberá situarse a una distancia mínima de 3 metros del borde exterior del camino público al que afronta.

VI.-Consideraciones medioambientales.

Entre la documentación presentada figura el Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido responde adecuadamente a lo previsto en la normativa. Se analizan las acciones del proyecto susceptibles de generar impacto sobre el medio y se establecen las oportunas medidas correctoras. Se incluye asimismo un programa de vigilancia ambiental que deberá concretarse posteriormente, antes de la puesta en marcha del proyecto.

El área en la que se ubica la actividad no presenta valores naturales singulares y no incluye hábitats o especies protegidos y amenazados. Además el EIA justifica la no afección al LIC de la Laguna de Pitillas.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 12 de julio de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto de "Planta incineradora de cadáveres animales y productos M.E.R.", promovido por la empresa "Tratamientos MER, S.L.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la citada Ley Foral.

2.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por las instalaciones objeto del mismo.

3.º Someter, asimismo, y por el mismo plazo, a información pública el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

4.º A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Ayuntamiento de Pitillas y a la empresa "Tratamientos MER, S.L.", a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de julio de dos mil.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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