BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución por la que se establecen los nuevos precios de aplicación para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales a partir de las cero horas del 15 de mayo de 2001

La Orden del Ministerio de Economía de 12 de febrero de 2001, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, establece en su apartado Segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.

La citada Orden, en su apartado Séptimo faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, para determinar para cada una de las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos por canalización y áreas de distribución, los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas unificadas, correspondientes a los suministros de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, en razón de los tipos de gases suministrados y de sus correspondientes poderes caloríficos.

De acuerdo con lo anterior, la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de mayo de 2001, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, estableció en su apartado Primero los valores del precio medio de referencia (8,1854 pesetas/termia) y las tarifas en vigor a partir de las cero horas del día 15 de mayo de 2001.

Por consiguiente y en cumplimiento de lo indicado anteriormente, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

1. Aprobar los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas unificadas de los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales. Dichas tarifas y precios serán los que se detallan en el Anexo que acompaña a la presente resolución.

2. La Empresa Distribuidora no podrá aplicar, en ningún caso, para los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales otras tarifas y precios superiores de los incluidos en el citado Anexo.

3. Los nuevos precios que figuran en el Anexo serán de aplicación para las facturaciones de los consumos efectuados a partir de las cero horas del día 15 de mayo de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial del Ministerio de Economía por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

4. Las facturaciones de los consumos que correspondan a períodos que incluya la citada fecha, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado, a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, y aplicando a las cantidades resultantes del reparto los precios antiguos y nuevos respectivamente.

5. Los precios de venta de gases combustibles que figuran en el Anexo, que acompaña a la presente resolución, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.

6. A partir de la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la citada resolución de 3 de mayo de 2001, los abonados podrán elegir, entre las establecidas, la tarifa o tarifas más convenientes a sus intereses, siempre que el tiempo transcurrido desde la anterior elección sea superior a doce meses. Una vez elegida la modalidad o tipo de tarifa, deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses.

7. Los nuevos precios que figuran en el Anexo que acompaña a la presente resolución, deberán ser publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento de los usuarios.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada, ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

Madrid, cinco de mayo de dos mil uno. La Directora General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

A N E X O

Tarifas y precios de gas natural de 9.9 te/m3 de PCS para usos domésticos y comerciales, en las áreas de distribución de Pamplona, Altsasu/Alsasua, Ansoáin, Aranguren (Valle), Arre, Ayegui, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cascante, Cizur Mayor, Cizur Menor, Cordovilla, Etxarri-Aranatz, Egüés, Esquíroz, Estella, Huarte-Pamplona, Irurtzun, Noáin Olite, Orcoyen, San Adrián, Sangüesa, Tafalla, Tudela, Villava, Aoiz, Viana, Peralta, Fitero, Marcilla, Corella, Azagra, Cintruénigo y Ribaforada (Navarra).

USOS DOMESTICOS

D1.-Usuarios de pequeño consumo Hasta 5.000 5.148 30,940 4,3025 8,323 82,398

D2.-Usuarios de consumo medio Superior a 5.000 11.952 71,833 3,6010 6,966 68,963

D3.-Usuarios de gran consumo Superior a 50.000 126.900 762,684 2,4120 4,666 46,193

USOS COMERCIALES

C1.-Usuarios de pequeño consumo Hasta 40.000 10.320 62,024 4,3025 8,323 82,398

C2.-Usuarios de consumo medio Superior a 40.000 64.680 388,735 3,6010 6,966 68,963

C3.-Usuarios de gran consumo Superior a 120.000 340.560 2.046,807 2,4120 4,666 46,193

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