BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Plan Especial de Reforma Interior Unidad de Actuación U.O.-5 de la U.I. XIX. Aprobación inicial

Esta Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 11 de mayo de 2001, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el P.E.R.I. en la U.O.5/U.I.XIX, presentado a trámite por don José Miguel Galle Zumealde, en nombre de Constructora Iruña, S.A.,

He resuelto:

1.-Aprobar inicialmente el documento de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación U.O.5/U.I.XIX (Milagrosa).

2.-Exponer al público el expediente durante el plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con anuncio igualmente en la prensa local.

3.-Previamente a su aprobación definitiva, el promotor deberá presentar un texto refundido del documento en el que, además de las modificaciones que (en su caso) resulten de la información pública, se subsanen las siguientes cuestiones:

1.ª La ocupación del subsuelo con los aparcamientos propios de las viviendas no superará los límites de las parcelas edificables sobre rasante, o bien, alternativamente, se justificará técnicamente la imposibilidad de resolver dentro de las parcelas las exigencias sobre número de plazas que resultan de la aplicación de la normativa vigente a la nueva edificación.

2.ª Deben eliminarse todas las referencias a cuestiones de aprovechamiento urbanístico, incluidas su cuantificación y la relación entre aprovechamiento de propiedad y de proyecto, ya que corresponden al Proyecto de Reparcelación.

3.ª El sistema de ejecución debe ser el de compensación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 8.ª de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Esta determinación deberá formar parte de la Normativa del P.E.R.I., en cumplimiento de los artículos 47.3 y 43.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril.

4.ª Debe establecerse inequívocamente el carácter vinculante u orientativo de los plazos de ejecución. Esta determinación deberá formar parte de la Normativa del P.E.R.I., en cumplimiento de los artículos 47.3 y 43.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril.

5.ª Puesto que todas las alineaciones de la edificación señaladas en el documento del P.E.R.I. son obligatorias, debe eliminarse la referencia a que puedan modificarse mediante un Estudio de Detalle posterior (artículo 2, Ordenanzas), ya que este instrumento tiene rango inferior al P.E.R.I. y no puede contradecir sus determinaciones".

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, treinta de mayo de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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