BOLETÍN Nº 89 - 23 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 156/2001, de 29 de junio, del Director General de Justicia, por la que se convoca el concurso de méritos previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal, para cubrir los puestos de Jefe de Servicio de la relación inicial de puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, regula en sus artículos 497 y siguientes el Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal, señalando en el artículo 503 que las Comunidades que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia determinarán las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de su ámbito.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica se promulgaron el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y modificado por Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, así como el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

En cumplimiento y adaptación a Navarra de la normativa citada, y de conformidad con el artículo 2.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, se creó, mediante Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, el Instituto Navarro de Medicina Legal con una única demarcación judicial.

Desde el pasado 18 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, quedaron integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal los Médicos Forenses que en dicha fecha se encontraban destinados en Agrupaciones de Forenses en la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, relativa al régimen transitorio de integración de los Médicos Forenses, establece, en su apartado 5.º, que los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de la relación inicial de puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal, se cubrirán mediante la convocatoria del correspondiente concurso de méritos entre los Médicos Forenses integrantes del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 82 del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica la denominación del Departamento de Presidencia e Interior y se establece su estructura orgánica, y en la Orden Foral 202/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Justicia,

RESUELVO:

1.º Convocar el concurso de méritos previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 5.º, del Decreto Foral 355/2000, de 13 noviembre, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal, para cubrir los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de la relación inicial de puestos de trabajo del mencionado Instituto, conforme a las siguientes,

B A S E S

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo de Jefe de Servicio incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal, entre los Médicos Forenses integrados en el citado Instituto.

La provisión de los puestos de Médicos Forenses ofertados se realizará a través del sistema de concurso de méritos, previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 5.º del Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación de función pública.

Segunda.-Requisitos y condiciones de los participantes.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que, además de reunir los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I para los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño, así como los demás requisitos establecidos en la Base Segunda para poder participar en el presente concurso, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará el número y denominación del mismo, según consta en la relación de puestos que figura en el Anexo I.

Cuarta.-Presentación de solicitudes, modelos y documentos.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, dirigidas al Director General de Justicia, deberán presentarse entre el 1 y el 10 de septiembre de 2001, en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, 2 de Pamplona).

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya solicitado.

4. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberá presentarse por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.-Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la Base Séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo que se detalla en el Anexo I.

3. El presente concurso constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos correspondientes a los apartados b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán a través de la memoria elaborada por el candidato, los méritos relativos al apartado a) del baremo.

Sexta.-Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo.

Para los puestos del Anexo I que hayan solicitado los participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de candidatos a la que se hace referencia en la Base Octava, aquellos aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:

1 y 2

35,5

71

20

40

55,5

111

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase.

Séptima.-Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Jesús Jiménez de Luque. Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

Secretario: Doña Margarita De Pablo Contreras. Jefa de la Sección Administrativa de la Dirección General de Justicia.

Vocales:

Doña Eulalia Bello Varela. Grupo A. Jefe de Area de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Don Juan Antonio Cobo Plana, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números 6 y 7 de Zaragoza.

Don Guillermo Calle Cebrecos, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números 1 y 10 de Zaragoza.

Doña M.ª Luisa Tomás Buisan, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números 5 y 8 de Zaragoza.

Don Angel Antonio Burgués Prades, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números 2 y 4 de Zaragoza.

Suplentes:

Presidente: Don José María Abad Alegría. Director General de Justicia.

Secretario: Doña Belén López Carballo. Jefa de la Sección Jurídica de la Dirección General de Justicia.

Vocales:

Doña Pilar Sánchez Fernández. Grupo A. Jefe de Area de Selección de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Don Eduardo Cantón Rayado, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y 1.ª Instancia (Internamientos e Incapacidades) de Zaragoza.

Don Paulino Querol Nasarre, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Tarazona (Zaragoza).

Don José Manuel Arredondo Díaz, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción de Fraga (Huesca).

Doña Angela Sánchez Baños, Médico Forense, con destino en la Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instancia e Instrucción n os 1 y 2 de Jaca (Huesca).

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Dirección General de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Octava.-Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración, por cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, elevará al Director General de Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista para la adjudicación del puesto de su respectivo baremo.

2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.

3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Dirección General de Justicia y del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Los interesados podrán en el plazo de 10 días hábiles, alegar y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión de Valoración del concurso.

Una vez redactada la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración con las alegaciones y justificaciones, tanto si hubieran sido estimadas como desestimadas, será elevada a la Dirección General de Justicia, quien a la vista de las mismas dictará la Resolución que proceda.

Novena.-Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses que hubieran obtenido la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión de Valoración.

3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en los puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que se ofertan en el presente concurso, será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Décima.-Cese y toma de posesión.

En la resolución de este concurso se determinará expresamente los plazos de cese y toma de posesión.

Undécima.-Recursos.

Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de junio de dos mil uno.-El Director General de Justicia, José María Abad Alegría.

ANEXO I

Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que se hace referencia en la base sexta relativo a la relación de puestos de trabajo del INML que figuran en el Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre

A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.

1. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o privadas: Máximo 10 puntos a razón de 2 puntos por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados u organizados por centros oficiales o centros homologados por una Administración Pública.

4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de carácter técnico y de especialización al del puesto convocado: 4 puntos por año trabajado.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas a la del puesto convocado: 1 punto por año trabajado.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos por año trabajado.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones durante un mismo periodo de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.

1. Méritos académicos:

Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", 4 puntos; con otra puntuación, 2 puntos.

2. Actividades relacionadas con la docencia en Medicina Legal y otras especialidades médicas no valoradas como méritos específicos: 3 puntos por cada especialidad.

3. Por asistencia a cursos relacionados con la categoría de la plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u homologados por los mismos: Máximo 5 puntos a razón de 0,1 punto por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo 6 puntos.

Ponencias a congresos nacionales: 0,75 puntos.

Ponencias a congresos internacionales: 1,25 puntos.

Publicaciones nacionales: 1,5 puntos.

Publicaciones internacionales: 3 puntos.

Comunicaciones a congresos nacionales: 0,10 puntos.

Comunicaciones a congresos internacionales: 0,20 puntos.

Mesa redonda en congresos nacionales: 0,65 puntos.

Mesa redonda en congresos internacionales: 1 punto.

5. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Máximo 2 puntos.

D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que hubiera prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,005 por día trabajado, estableciéndose los meses como de 30 días.

E) Conocimiento del euskera: Máximo 6 puntos. El conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimiento acreditado, en los términos de la Disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Puestos de trabajo incluidos en este Anexo que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la Base Tercera

1. Denominación: Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.

Centro de destino: Instituto Navarro de Medicina Legal.

Cuerpo: Médico Forense.

Sector: Administración de Justicia.

Número de puestos: 1.

Forma de Provisión: Concurso.

Dedicación: Exclusiva.

Requisitos específicos: Conocimientos y experiencia en materias relacionadas con la clínica médico forense.

2. Denominación: Jefe de Servicio de Patología.

Centro de destino; Instituto Navarro de Medicina Legal.

Cuerpo: Médico Forense.

Sector: Administración de Justicia.

Número de puestos: 1.

Forma de Provisión: Concurso.

Dedicación: Exclusiva.

Requisitos específicos: Conocimientos y experiencia en patología forense.

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