BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de San Sebastián

Cédula de notificación

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 348/01 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Rodríguez Alvarez y Salem Ikrou contra la empresa Invico Lantzen, S.L. y Construcciones Aliner 2000, S.L. sobre improcedencia de despido, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de providencia.

S.S.ª La Secretaria Judicial, doña Ana Isabel Abancens Izcue.

En San Sebastián, a diecinueve de junio de dos mil uno.

Se admite a trámite la anterior demanda de Manuel Rodríguez Alvarez y Salem Ikrou, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y se tiene por parte demandada a Invico Lantzen, S.L. y Construcciones Aliner 2000, S.L.

Se señala para el acto del juicio, y en su caso, el de previa conciliación el día 24 de julio a las nueve treinta horas.

El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Vísto que al parecer las Empresas han desaparecido, cíteselas por medio de Edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la L.P.L. emplácese con entrega de copia al Fondo de Garantía Salarial para los actos indicados con el fin de que intervenga si le conviniere.

Adviertase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Artículo 83.2 LPL).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Artículo 83.3 LPL).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio, citando a la parte demandada Invico Lantzen, S.L. y Construcciones Aliner 2000, S.L. en legal forma, para que comparezca en el día y hora anteriormente señalados, con la advertencia de que si no comparece sin justa causa, podrán ser tenidos por ciertos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la LEC en relación con el 91.2 LPL).

En la cédula de citación, se hará constar que debe comparecer la persona que legalmente represente a la parte cuyo interrogatorio se pide y tenga facultades para absolver posiciones, presentando justificación documental de dichos extremos (artículo 91.3 LPL).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Invico Lantzen, S.L. y Construcciones Aliner 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en San Sebastián, a diecinueve de junio de dos mil uno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Isabel Abancens Izcue.2326

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