BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

E D I C T O

En los autos de juicio de menor cuantía número 122/2000, seguido a instancias de doña Elena Almudévar del Barrio, representada por el Procurador señor Hualde, contra don José L. Martínez Martón, representado por el Procurador señor Laseca y contra don Rafael Muniáin y otros, representados por la Procurador señora Arregui Alava, se ha dictado la siguiente resolución:

"Providencia. Magistrado, Juez, doña Montserrat García Blanco. En Tudela, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones, habiendo transcurrido el término sin que se haya designado nuevo Abogado y Procurador por el demandado don Sergio Sesma Catalán, se declara en rebeldía a dicho demandado, teniéndose por apartados de su representación y defensa a la Procurador doña Angela Arregui Alava y al Letrado don Ignacio Ramón Arregui Alava.

Habiéndose presentado por el Procurador señor Hualde las copias de demanda solicitadas, emplácese a los nuevos demandados: Líbrense exhorto a Pamplona, para emplazamiento de doña María Teresa Ruiz Gascón y don Iñigo Erro Zapata, y exhorto a Cortes para emplazamiento de doña María Gil Azuara. Para emplazamiento de doña Esperanza Castillejo Catalán, doña Gema Yagüe Utrilla y doña Concepción García Meca, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Estrados de este Juzgado, para que en el plazo de diez dias, a partir de su publicación, se personen en autos por medio de Procurador que les represente y Abogado que les defienda, bajo apercibimiento, si no lo verifican, de ser declarados en rebeldía siguiendo los autos su curso.

Emplácese a los demandados con domicilio en Tudela, con entrega de copia de demanda y de documentos, para que en el plazo de veinte días se personen en autos, por medio de Procurador asistido de Letrado, y contesten a la demanda, bajo apercibimiento, si no lo verifican, de ser declarados en rebeldía siguiendo los autos su curso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe".

Y para que sirva de emplazamiento a doña Esperanza Castillejo Catalán, doña Gema Yagüe Utrilla y doña Concepción García Meca, cuyo domicilio actual se desconoce, se expide la presente en Tudela, a veinticuatro de mayo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.

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