BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia, se ha dictad resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Aziza Zerda y Abdellah Akrad, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco De Vasconia, S.A., de la cantidad de doscientas ochenta y siete mil ochocientas sesenta y tres (287.863) pesetas que como principal se reclaman, más los intereses devengados por dicha cantidad, al tipo pactado para demora del 18 por ciento desde la última liquidación practicada de fecha 17 de julio de 2000 y las costas causadas y que se causen, que sin perjuicio de ulterior liquidación, se calculan en la cantidad de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Dada la rebeldía de la parte demandada notifíquese la presente de conformidad con los artículos 282 y 283 de la L.E.Civil si la parte ejecutante no solicita la notificación personal.

Llévese testimonio de la presente a los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdellah Akrad y Aziza Zerda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tafalla, a veintidós de mayo de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.2032

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