BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

E D I C T O

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera).

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 18-2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, siendo apelante don Julio Rubio Aguinaga y apelada Seguros Caudal, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2001 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por el demandante don Julio Rubio Aguinaga, contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, en el juicio verbal civil número 322/2000, la cual confirmamos, imponiendo al indicado recurrente el pago de las costas causadas con el recurso".

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Sergio Alonso Sabanza, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente L.E.C., o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente en Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil uno. El Secretario Judicial, Juan José Ballano Gonzalo.1996

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