BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se instruye expediente administrativo de apremio contra al deudor Vizcay Fraile Asier, habiéndose enviado con fecha 23 de abril de 2001, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la notificación de embargo de salarios, que a continuación se transcribe.

"Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas.

Diligencia: Notificados al deudor Vizcay Fraile Asier, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en el expediente número 00/940 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de trabajador.

Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24), y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de Desarrollo, de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La empresa Autocares Oroz, S.L., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 43.301 pesetas. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Autocares Oroz, S.L., para su conocimiento y debido cumplimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor Vizcay Fraile Asier la citada diligencia, al ser devuelta la carta por el Servicio de Correos, después de dos intentos, con la leyenda "ausente" y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, a catorce de mayo de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, Pedro Alcalde Moreno.2093

Código del anuncio: 2093