BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O B A N O S

Convocatoria para la provisión, mediante oposición restringida, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo para el Ayuntamiento de Obanos

El Ayuntamiento de Obanos, en sesión celebrada el pasado día 21 de junio del corriente año, acordó la convocatoria para la provisión, mediante oposición restringida, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, conforme a las siguientes bases:

1.-Normas generales.

1.1. El aspirante que resulte nombrado en virtud de esta convocatoria tendrá la condición, desde la fecha de la toma de posesión, de oficial administrativo a todos los efectos.

1.2. La retribución bruta anual será la correspondiente al nivel C del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El régimen de jornada de trabajo será el establecido por la normativa aplicable, al igual que el régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos. No obstante, la jornada de trabajo podrá variarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. Las funciones a desarrollar serán las propias de su nivel y categoría, continuando desempeñando igualmente las funciones que venía desarrollando.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

-Ser funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Obanos y hallarse encuadrado en el nivel D.

-No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

-Acreditar cinco años de antigüedad reconocida.

-Poseer el título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación, podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida.

-No hallarse ni inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 12 a 14 horas, de lunes a viernes, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta convocatoria y en ellas los aspirantes manifestarán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia los documentos originales o copias compulsadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el punto 2.1 del presente condicionado.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, publicándose asimismo la fecha de comienzo de las pruebas.

5.-El Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Obanos.

Suplente: Don Adolfo Guindo Guembe.

Vocal: María Angeles Guembe Diaz.

Suplente: Don Pedro Miguel Ardaiz Loyola.

Vocal: Don José María Zabalegui Salinas.

Suplente: Don José Ignacio Ochoa Gorraiz.

Vocal: Don Miguel Velasco Del Castillo.

Suplente: Don Mikel Erviti Azpiroz.

Vocal-Secretario: José María Azanza Ruiz de Erenchun.

Suplente: Don Fernando Muruzabal Echeverría.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes normas.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La fecha de comienzo de la oposición se fijará conjuntamente con la aprobación y publicación de la lista de admitidos y excluidos.

6.2. Posteriormente el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Obanos.

6.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

A) Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema mediante sorteo del Anexo II de la presente convocatoria. Puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos. El tiempo de realización de la prueba será de dos horas.

B) Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la resolución de 5 supuestos prácticos relacionados con el trabajo a desempeñar por un Oficial Administrativo en una Entidad Local. Puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos. El tiempo de realización de la prueba será de dos horas.

C) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de 10 problemas matemáticos. No se permitirá el uso de máquinas calculadoras. Puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos. El tiempo de realización de la prueba será de dos horas.

D) Entrevista personal, que versará sobre cuestiones relativas al puesto de trabajo, realizada por el Tribunal, con una duración máxima de media hora. Puntuación máxima 5 puntos.

Cada uno de los ejercicios de que consta la oposición será eliminatorio, excepto la entrevista personal.

7.1. Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal en el plazo de diez días, hará pública en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Obanos, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio y las calificaciones obtenidas.

7.2. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminados.

8.-Relación de aprobados.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio el Tribunal hará pública en las oficinas municipales de Obanos y ordenará la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la relación de aprobados y el orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante, así como la propuesta de nombramiento.

8.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el aspirante propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

8.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá tomar posesión del cargo quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior el Ayuntamiento cubrirá en su caso con los sucesivos candidatos incluidos en la lista a que hace referencia el apartado 8.1.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento por el Ayuntamiento de Obanos del aspirante propuesto como oficial administrativo del Ayuntamiento de Obanos.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo del Ayuntamiento de Obanos, procediéndose de la forma prevista en la norma anterior.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos administrativos definitivos que se deriven de las mismas, se podrá interponer:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Obanos, a veintidós de junio del dos mil uno. El Alcalde Presidente, firmado Fernando Lana Guembe.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don........., mayor de edad, con DN.I. número......, nacido el día .. de.... de 19.., natural de........ Provincia de ......., de nacionalidad ......... con domicilio -a efectos de notificaciones- en.........., calle.................., número.... y piso..., código postal...., teléfono ......., ante V.I. comparece y como mejor proceda, expone:

Que solicita ser admitido a las pruebas de la convocatoria para la provisión mediante oposición restingida de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo en el Ayuntamiento de Obanos, a cuyo efecto acompaña los documentos siguientes:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Certificación acreditativa de ser funcionario del Ayuntamiento de Obanos y hallarse encuadrado en el nivel D.

-Declaración de no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

-Acreditación de cinco años de antigüedad reconocida.

-Fotocopia del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

Por lo expuesto,

Solicito que admita esta solicitud y tenga al compareciente como aspirante a la provisión mediante oposición restringida de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo en el Ayuntamiento de Obanos conforme a la convocatoria publicada al efecto y a cuyas normas se somete expresamente.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE OBANOS (NAVARRA).

ANEXO II

Temario

1.-La Constitución de 1978. Principios fundamentales del sistema constitucional español. Los derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas, la organización territorial del Estado en la Constitución.

2.-Breve referencia a las fuentes del Derecho Comunitario. La organización de la Comunidad Europea. Los fondos de cohesión. La implatación del euro. Los hermanamientos.

3.-Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Principios generales. La colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. Los convenios de colaboración y los Consorcios.

4.-Las fuentes del derecho administrativo. Clases y jerarquías normativa. La Ley. El Reglamento. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos Municipales.

5.-Los actos administrativos: concepto y elementos. Eficacia de los actos. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos: apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva, la compulsión sobre las personas, el desahucio administrativo.

6.-El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Participación de los ciudadanos en la Administración.

7.-El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

8.-El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

9.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, naturaleza y significado. Breve referencia a las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra y la Diputación Foral o Gobierno de Navarra. La Cámara de Comptos.

10.-La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Breve referencia.

11.-Las Entidades Locales de Navarra. Municipios, concejos, mancomunidades y otras entidades locales. Organización, funcionamiento.

12.-Bienes de las entidades locales de Navarra. Los bienes comunales. Régimen de aprovechamiento de las Corralizas en el término municipal de Obanos.

13.-El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Su impugnación y control. El Tribunal Administrativo de Navarra.

14.-Función Pública: naturaleza y contenido de la relación jurídico funcionarial. El Texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El Reglamento provisional de retribuciones.

15.-Organos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, la negociación colectiva: especificidades de su ejercicio en la Administración Pública.

16.-Los recursos de las haciendas locales de Navarra. Impuestos Municipales. Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra. Las ordenanzas. El canon de saneamiento. El recurso cameral.

17.-La Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

18.-La Ley Foral de reforma de las infraestructuras agrarias: análisis de su contenido.

19.-Ordenación del territorio y urbanismo: Competencias municipales y de la Comunidad Foral de Navarra en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio. Infracciones urbanísticas. El Plan Municipal de Obanos.

20.-Medio Ambiente. Competencias municipales y de la Comunidad Foral de Navarra. Actividades Clasificadas para su protección. Protección y Gestión de la fauna Silvestre. Evaluación del Impacto Ambiental. Acampa libre.

21.-La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra: análisis de su contenido.

22.-La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales, concepto y clases. El procedimiento sancionador.

23.-Las competencias de los municipios de Navarra en materia de seguridad ciudadana. Estudio de dichas competencias en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas y la Ley Foral 21/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

24.-Las competencias de los municipios en materia de tráfico y seguridad vial en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1993, de 2 de marzo y en el Reglamento General de Circulación (R.D. 13/1992, de 17 de enero). Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador en materia de infracciones de tráfico.

25.-Seguridad Pública. Las policías locales de Navarra: normativa, funciones, organización y coordinación. Breve referencia a las funciones de la Policía Foral.

26.-La policía administrativa. Inspección y control de las diferentes licencias municipales (obra, actividad clasificada, apertura, etc.). Control de la venta ambulante y del comercio no sedentario. Control e inspección de las concesiones demaniales y de servicios públicos. Ejecución de actos derivados de Ordenanzas y Bandos Municipales (limpieza viaria, sanidad, fiestas, publicidad, servicios públicos, etc.).

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