BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 57/2001SA por la que se incoa expediente sancionador a don Luis Ceniceros Ceniceros, por presunta infracción de la normativa de ganadería, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Resolución de 24 de mayo de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a Don Luis Ceniceros Ceniceros por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Carcastillo con fecha 3 de diciembre de 2000 contra don Luis Ceniceros Ceniceros por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 57/2001SA a don Luis Ceniceros Ceniceros, DNI número 15479735 por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Nombrar a doña M.ª Carmen Oteiza Ugarte, TÚcnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinticuatro de mayo de dos mil uno.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 57/2001SA

1.-Denunciado: Luis Ceniceros Ceniceros.

Domicilio: calle Pintor Zubiri, 6-3.º B, 31007-Pamplona.

2.-Fecha y lugar de la infracción: 3 de diciembre de 2000. Ctra. NA-534, km. 40, t.m. de Carcastillo (Navarra).

3.-Hecho/s denunciado/s: Transportar en vehículo matrícula NA-0972-AT, 30 cabezas de ganado porcino desde Carcastillo hasta Pamplona, careciendo del correspondiente certificado o declaración de desinfección del vehículo, siendo el conductor del mismo don Luis Ceniceros Ceniceros.

4.-Precepto/s infringido/s:

-Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, que en su artículo 24.3 establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente.

-Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, que en su artículo 43 indica en qué consistirá la desinfección.

5.-Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción:

El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado; y el artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 20.000 a 100.000 pesetas (120,20 euros a 601 euros).

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 20.000 pesetas (120,20 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, veinticinco de mayo de dos mil uno.-La Instructora, M.ª Carmen Oteiza Ugarte.

Código del anuncio: a0106013