BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción impuesta en el expediente sancionador número 122/00 a don Ignacio Porras Colas, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 146/00, de 8 de febrero de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Ignacio Porras Colas, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 122/2000, incoado a don Ignacio Porras Colas mediante Orden Foral 1056/2000, de 22 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de ser sorprendido en las inmediaciones del río Ulzama con una bolsa de plástico llena de cebo (hígado), seis reteles y un botrino, en uno de los reteles llevaba ya puesta la carne (cebo) y se encontraba mojada y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha de 22 de julio de 2000.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado no presenta alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el pliego de cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Ignacio Porras Colas con una multa de 90.001 pesetas (a razón de 20.000 pesetas por cada infracción leve, y 50.001 pesetas) y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para su obtención durante un periodo de un año por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 114, apartado a) y 122. Apartados a) y b) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, calle Alohóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará carta de pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Se procede a la destrucción del botrino por ser medio de ilícita tenencia.

El resto de efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 3.000 pesetas en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3. c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberán dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga 1-2.º Pamplona, Teléfono 948 427609).

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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