BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 446/2001, de 23 de mayo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Albernia-Centro Especial de Empleo", de Noáin (Expediente número 51/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Albernia-Centro Especial de Empleo", de Noáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 51/2001).

Resultando: Que, con fecha 16 de mayo de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 40 artículos, 3 disposiciones finales y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2001), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO. y ELA-STV), con fecha 7 de mayo de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Albernia-Centro Especial de Empleo" (Código número 3108082), de Noáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de mayo de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ALBERNIA-CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO", DE NOAIN

ACTA FINAL

En Noáin, a 7 de mayo de 2001, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Albernia, Centro Especial de Empleo integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

Por el Comité de Empresa: Don Raúl Trujillo Romero (CC.OO), don Daniel Uriz Rodríguez (CC.OO), don José Luis Mendióroz Eraso (CC.OO), doña Eva Macua Andueza (ELA-STV) y don Javier Arróniz Lalinde (ELA-STV).

Asistidos de los asesores sindicales: Don José Elizalde Beorlegui (CC.OO.) y don Oscar Rodríguez Caparros (ELA-STV).

Por la Dirección de la Empresa: Don Florencio Resano Legaz don Jesús Alberto Pascual Sanz y Doña Marta Hernández Medel.

Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo de la empresa Albernia, Centro Especial de Empleo, para el año 2001, elaborado por las partes signatarias de este acta, y a tal efecto se acuerda:

Primero: Los representantes de la Dirección, y el Comité de Empresa, por unanimidad de sus miembros, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo de Albernia, Centro Especial de Empleo que, salvo error u omisión, ha sido acordado entre ambas partes, con vigencia para el año 2001.

A este respecto, los representantes del Sindicato ELA-STV manifiestan que si bien aprueban el presente Convenio Colectivo, muestran su desacuerdo con la inclusión en el mismo de una Disposición Final Tercera de Adhesión al Tribunal Laboral de Navarra.

Segundo: El texto del Convenio acordado, que se une a la presente acta, consta de 40 artículos, tres Disposiciones Finales y un anexo de tablas salariales.

Tercero: Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto: Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio descrita en la Disposición Final Segunda, en la forma siguiente:

Vocales económicos: Dos representantes a designar por la Dirección de la Empresa.

Vocales sociales: Un representante a designar por cada una de las dos centrales sindicales (CC.OO. y ELA-STV) presentes en el Comité de Empresa.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ALBERNIA-CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO", DE NOAIN

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Albernia, Centro Especial de Empleo y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2.º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Albernia, Centro Especial de Empleo, ubicado en Noáin.

Art. 3.º Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2001.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2.º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

Art. 4.º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los/as trabajadores/as fijos, temporales, eventuales, interinos etc. con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, y muy especialmente en el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en Centros especiales de Empleo. Quedan excluidos de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Albernia Centro Especial de Empleo tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Asimismo, y no obstante su relación laboral común, se declaran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio a los Directores de las distintas Areas o Departamentos de Albernia, Centro Especial de Empleo.

TITULO II

Clasificación profesional

Art. 5.º Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1.-Personal Técnico.

1.1. Técnico de nivel Superior.

1.2. Técnico de nivel Medio.

1.3. Encargado de Taller.

1.4. Encargado de Sección.

1.5. Responsable de Calidad de Producto.

Grupo 2.-Personal Administrativo.

2.1. Oficial Administrativo.

2.2. Auxiliar Administrativo.

Grupo 3.-Personal de Producción / Servicios Generales.

3.1. Chófer.

3.2. Verificador.

3.3. Almacenero.

3.4. Personal de Limpieza y Comedor.

3.5. Personal de Mantenimiento Preventivo

3.6. Operario de Producción.

La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Art. 6.º Definición y funciones de las distintas categorías.

Grupo 1.-Personal Técnico.

1.1. Técnico de nivel Superior: Es el que estando en posesión del Título Universitario de ciclo superior, Escuela Técnica de igual grado, o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en la Empresa funciones propias de su titulación o formación, así como de la responsabilidad para la que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área con el director.

1.2. Técnico de nivel Medio: Es el que, estando en posesión del Título Universitario de ciclo medio, Escuela Técnica de igual grado, o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en la Empresa funciones propias de su titulación o formación, así como de la responsabilidad para la que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área junto con el director o el responsable de su área.

1.3. Encargado de Taller: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del Jefe de fabricación, la Dirección, o personas en quienes éstos deleguen, tiene como funciones básicas las siguientes:

Dinamizar el grupo que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las áreas desempeñadas por los operarios a su cargo.

Trabajar activamente en la mejora continua de sus secciones, y proponer acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas a su cargo.

Mantener en perfecto estado de uso la maquinaria, las instalaciones, los materiales, etc., de su responsabilidad.

Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

Colaborar con el Jefe de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de sus secciones de responsabilidad.

Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

1.4. Encargado de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del Jefe de fabricación, la Dirección, o personas en quienes éstos deleguen, tiene como funciones básicas las siguientes:

Dinamizar el grupo, no mayor de 25 personas, que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las tareas desempeñadas por los operarios a su cargo.

Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y proponer acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas a su cargo.

Mantener en perfecto estado de uso la máquina, las instalaciones, los materiales, etc., de su responsabilidad.

Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

Colaborar con el Jefe de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

1.5. Responsable de Calidad de Producto: Es la persona del departamento de Calidad responsable de la calidad de producto que cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 2.-Personal Administrativo.

2.1. Oficial Administrativo: Es la persona que, bajo supervisión, pero con amplia iniciativa y responsabilidad, organiza y ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos y materiales del centro, tanto dentro como fuera de el, gestiona la recepción, cobros y pagos, redacta correspondencia, realiza anotaciones contables, liquidaciones, informes y estadísticas, así como otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

2.2. Auxiliar Administrativo: Es la persona que bajo supervisión, con iniciativa y responsabilidad restringidas, ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos y materiales del centro, tanto dentro como fuera de él, gestiona la recepción, cobros y pagos, redacta correspondencia, realiza anotaciones contables, liquidaciones, informes y estadísticas, así como otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 3.-Personal de Producción / Servicios Generales.

3.1. Chófer: Es la persona provista del carnet de conducir correspondiente al vehículo a utilizar, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares propios o ajenos a la Empresa, el control de los pedidos transportados y cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.2. Verificador: Es la persona que cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Dentro de esta categoría, y en función de los diferentes grados de polivalencia, productividad, disponibilidad, calidad y acabado adquiridos en el trabajo, se establecen dos niveles profesionales denominados con las letras A) y B).

3.3. Almacenero: Es la persona responsable de recepcionar el material, almacenarlo, preparar envíos tantos internos como externos, realizar operaciones de carga y descarga tanto a vehículos propios como ajenos, así como distribuir las mercancías en la planta según instrucciones que reciban en cada momento. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.4. Personal de Limpieza y Comedor: Es la persona encargada de mantener limpias las oficinas, comedor, vestuarios, espacios del taller y dependencias que le han sido especialmente asignados a su área de responsabilidad. Son responsables de preparar el comedor y serán también responsables de las herramientas, útiles, etc., que se les ha asignado para la realización de su trabajo. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.5. Personal de Mantenimiento Preventivo: Es la persona que dependiendo del Jefe de Fabricación, o personas en quien este delegue, lleva a cabo las operaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento y limpieza de las principales máquinas e instalaciones, garantizando el desarrollo del plan preventivo y realizando pequeñas operaciones correctivas así como la puesta en marcha de equipos de producción y de seguridad, cumplirá también con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la Empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

3.6. Operario de Producción / Servicios Generales: Es el trabajador que, en las diferentes Areas de Producción / Servicios Generales, ejecuta tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y eventualmente pueden exigir conocimientos profesionales de carácter elemental, así como de un período de adaptación.

Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales en el descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos los trabajadores están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente, pero dentro los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.

Art. 7.º Promoción profesional.

Las plazas vacantes existentes en la Empresa, podrán, a criterio de ésta, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

Los sistemas de provisión de plazas vacantes serán tres: Libre designación de la Empresa, promoción interna por méritos y nuevas contrataciones.

Los puestos de trabajo de las áreas Técnica y de Administración, y en general, cualesquiera otros cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza y responsabilidad, en cualquier nivel de la estructura de la Empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación o, a criterio de la Empresa, mediante nueva contratación.

La provisión de los restantes puestos, así como los ascensos entre los distintos niveles existentes en la categoría de verificador, se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas de mérito y capacidad, que, establecidas por la Dirección y consultada la Comisión de Promoción Profesional, evaluaran los siguientes factores:

-Polivalencia.

-Grado de calidad y acabado en el trabajo.

-Productividad.

-Disponibilidad.

Con el fin de potenciar la promoción profesional del personal de plantilla, se establece expresamente que en aquellos procesos de cobertura de vacantes en los que concurran conjuntamente candidatos de fuera de la Empresa y personal de plantilla, estos últimos, en igualdad de condiciones, gozaran de preferencia sobre los primeros

Adicionalmente a todo lo dicho, y con el fin velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se establece una Comisión Mixta de Promoción Profesional que, integrada por dos representantes de la Dirección y otros tantos del Comité de Empresa, conocerá de cuantos procesos de ascensos y provisión de vacantes por valoración de méritos se produzcan en la Empresa. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros, resolviéndose los posibles empates por el voto de calidad que se confiere al Director del Centro.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo, periodo de prueba

Art. 8.º Contratos.

Todos los contratos se formalizaran por escrito, y se concertaran al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, de 12 de marzo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

En lo concerniente a la duración y modalidades de los contratos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del citado Real Decreto 1368/85 en su redacción dada por el Real Decreto 427/99.

Art. 9.º E.T.T.

La Empresa, con carácter general, se compromete a no hacer uso de las Empresas de Trabajo Temporal. En consecuencia, tan solo en supuestos excepcionales, y contando para ello con la conformidad de la mayoría Comité de Empresa, se podrán formalizar contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 10. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba siempre que así conste por escrito. Este período de prueba podrá ser de duración variable en atención a los puestos de trabajo a cubrir y demás circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso su duración pueda exceder de los seis meses máximos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1368/85 en su redacción dada por el Real Decreto 427/99.

Art. 11. Cese voluntario.

El trabajador que quiera cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado, en el momento de finalizar la relación laboral, a poner a disposición del trabajador la liquidación final y finiquito que pudiera corresponderle. El incumplimiento de esta obligación conllevará el derecho del trabajador a percibir una indemnización calculada a razón de dos días de salario por cada uno de los días de retraso en la puesta a disposición, con un límite máximo de 15 días de indemnización.

TITULO IV

Salud laboral

Art. 12. Seguridad y salud en el trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

Art. 13. Ropa de trabajo y prendas de protección.

Se proveerá a todos los trabajadores de prendas de trabajo, así como de calzado de seguridad o cualquier otro equipamiento de protección que resulte necesario cuando así se determine legalmente.

Todas estas prendas y equipos serán repuestos con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de las mismas. A este respecto se establece expresamente que la Empresa podrá requerir la entrega de las prendas y equipos usados antes de entregar los nuevos.

Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, tales como frecuencia de la reposición, tipo y características de la ropa, etc., serán resueltas tras deliberación conjunta entre el Comité de Empresa y la Dirección del Centro.

TITULO V

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Art. 14. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.650 horas de trabajo efectivo y realmente prestado que se corresponden con 1.760 horas/año de tiempo total de presencia.

Art. 15. Descansos.

Se establece, tanto para el personal a jornada continuada como partida, un descanso durante la misma de 30 minutos que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, sino tan solo de tiempo de presencia.

Este descanso diario se fraccionará en dos periodos, de 20 y 10 minutos respectivamente, salvo que por razones de índole organizativo o de producción se decida otra formula de disfrute.

Asimismo la Empresa determinará los horarios concretos en que, las diferentes secciones y colectivos de trabajadores, disfrutaran de estos descansos, pudiendo variarse éstos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por la Empresa que habrán de respetar, en todo caso, las duraciones mínimas previstas por la ley en cada momento.

Art. 16. Calendario laboral.

Anualmente, y en función de los requerimientos de los clientes, la Empresa confeccionará el calendario laboral en el que se fijaran los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las diversas secciones y dependencias en que esta estructurada la Empresa.

Asimismo se incorporaran a este calendario los diferentes periodos de vacaciones cuya concreta fijación se determinará, año a año, conforme al procedimiento pactado que se establece en el artículo siguiente.

Una vez distribuida la jornada anual en el calendario laboral de las diferentes secciones y dependencias del Centro, la Empresa podrá solicitar ampliaciones de jornada que podrán implicar el que, toda la Empresa, o alguna de sus secciones, deba trabajar en días inicialmente no previstos en el calendario como laborables. Estas prolongaciones de jornada se retribuirán en metálico a razón de 1.000 pesetas brutas por cada hora trabajada. Este importe se establece de forma unitaria para todos las categorías y niveles a excepción de la de Encargado de Taller en que la compensación será de 1.500 pesetas brutas por cada hora. Los anteriores importes permanecerán inalterados en sus cuantías durante toda la vigencia temporal del presente Convenio.

Art. 17. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Estas vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, no podrán compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de la relación laboral o excedencia.

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su disfrute.

Las concretas fechas de inicio de los diferentes turnos de vacaciones se fijaran anualmente, con la mayor antelación posible, mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité y atendiendo a los requerimientos de servicio planteados por los clientes.

Así, tan pronto se vayan conociendo los requerimientos del servicio a los diferentes clientes, la Dirección y el Comité, en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación, irán fijando para cada dependencia, sección o puesto de trabajo las concretas fechas de disfrute del período de vacaciones. Si este señalamiento de fechas posibilitara la elección entre varias opciones, se comunicará esta circunstancia a los trabajadores afectados a la mayor brevedad, de forma que estos puedan elegir entre los diferentes turnos previstos para su dependencia, sección o puesto. En estos casos, una vez se efectúe por el trabajador esa elección, las fechas señaladas no podrán variarse salvo por acuerdo expreso entre el trabajador y la Empresa.

Dado que la finalidad que pretende en estos últimos casos es compatibilizar el que en una concreta dependencia, sección o puesto se disfruten las vacaciones pero manteniendo un determinado nivel de presencia y servicio al cliente, se faculta expresamente a la Comisión Mixta de Interpretación a adoptar, los niveles mínimos de presencia a garantizar, criterios de preferencia en la elección y métodos de señalamiento, que, en cada caso, parezcan más idóneos para la consecución de ese fin. Estos niveles de presencia y criterios de preferencia en la elección se comunicaran a los trabajadores afectados para que puedan formular sus elecciones personales de fechas sujetándose a los mismos.

Art. 18. I.T. en vacaciones.

En aquellos supuestos, en los que como consecuencia de un accidente de trabajo calificado como grave o muy grave, un trabajador se halle en situación de I.T. durante una parte o todo su periodo de vacaciones, éste, una vez reincorporado al trabajo, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual al tiempo de las mismas que haya coincidido con la baja.

Del mismo modo, en los supuestos en que un trabajador, como consecuencia de un proceso de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado durante sus vacaciones, una vez reincorporado al trabajo, y siempre que se hubiera acreditado el periodo de hospitalización y tramitado el correspondiente parte médico de baja, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual a los que hubiera permanecido hospitalizado.

En ambos supuestos, la fijación definitiva de las nuevas fechas de disfrute, se determinará por acuerdo entre el afectado y la Empresa.

Asimismo para ambos supuestos, se establece que si llegado el 31 de diciembre del año en curso, perduraran las situaciones de baja por accidente u hospitalización, decaerá, por esta causa, el derecho a un nuevo señalamiento.

Art. 19. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por el nacimiento de un hijo: 4 días naturales.

c) Por fallecimiento, enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso grave, de:

-Cónyuge e hijos: 4 días naturales.

-Padres: 3 días naturales.

-Hermanos, abuelos y nietos: 2 días naturales.

-Hermanos políticos (excepto concuñados), padres e hijos políticos: 1 día natural.

A los efectos de disfrute de licencias por este supuesto c) y c) bis, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso a partir del hecho causante.

c) bis. Por ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso no grave del cónyuge o hijos: 1 día natural.

Cuando por estos motivos (c y c bis), el trabajador deba efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de Provincias limítrofes y en 2 días naturales para el resto.

d) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el derivado de matrimonio): 1 día.

e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, cuando no sea factible acudir fuera de las horas de trabajo, y siempre y cuando estas ausencias no excedan de diez días en un semestre.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

h) Los trabajadores inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y/o el Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias señaladas entre los epígrafes "a)" y "e)", ambos inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización hecha para las hospitalizaciones del epígrafe "c)", se disfrutarán a partir del hecho causante.

Las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el/la trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal situación por medio de una certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento de su residencia.

Art. 20. Excedencias.

20.1. Excedencia voluntaria por asuntos propios.

Todo trabajador con al menos una antigüedad en el Centro de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de tres meses hasta un año con reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo de reserva de puesto, y sin reincorporarse a la Empresa, podrá solicitar una prorroga por un año sin reserva de plaza, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

20.2. Excedencia voluntaria por inserción laboral.

Con el fin de fomentar la inserción profesional de los trabajadores minusválidos del Centro, se establece que todo trabajador minusválido que acredite pasar a prestar servicios retribuidos en una empresa ordinaria (no C.E.E.), tendrá derecho a que, por esta causa, se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo de hasta tres años, con reserva de puesto de trabajo.

20.3. Resto de supuestos.

Para todos aquellos supuestos de excedencia no previstos en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral.

Art. 21. Reducciones de jornada, lactancia, maternidad y riesgo durante el embarazo.

En lo concerniente a todas estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 37 apartados 4 a 6, 45.1 d) y 48 apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral.

Art. 22. Comisión de ajuste personal y social.

En el ámbito del programa de ajuste personal y social, se establece una Comisión Mixta a la que se atribuye la competencia de fijar la ampliación y aplicación a cada caso concreto de todo lo previsto en este Convenio en materia de:

-Permisos retribuidos.

-Excedencias.

-Reducciones de jornada.

-Maternidad.

-Lactancia.

-Situación de riesgo en el embarazo.

En este orden, se faculta a esta Comisión para que, a la vista de solicitudes concretas que les puedan ser sometidas por los trabajadores a titulo individual, pueda conceder ampliaciones y mejoras sobre las condiciones y derechos pactados en estas materias, valorando para ello las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

Esta Comisión estará integrada por el Director del Centro, el Asistente Social y un representante de los trabajadores a designar por el Comité de Empresa de entre sus miembros, y adoptará sus resoluciones por mayoría.

TITULO VI

Condiciones económicas

Art. 23. Estructura salarial.

La estructura salarial comprenderá un salario base de categoría como retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y adicionalmente, los complementos salariales que en cada caso procedan y que se definen en los artículos siguientes.

El salario base de cada categoría, cuyos valores mensuales para el año 2001 se consignan el anexo de tablas salariales de este Convenio, remunera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos en el presente Convenio o norma legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todos los conceptos retributivos establecidos en este Convenio tienen el carácter de brutos. Asimismo se hace constar que todos los importes consignados en el Anexo de Tablas Salariales se corresponden con jornadas a tiempo completo.

Art. 24. Complemento de puesto.

Para las categorías y niveles que se detallan en el anexo de tablas salariales de este Convenio, y con los importes mensuales, que para el año 2001, igualmente se especifican en cada caso, se establece un complemento salarial vinculado al efectivo desempeño de las funciones propias de esas categorías y niveles denominado Complemento de Puesto que se abonará en las doce mensualidades del año e igualmente en las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad.

Art. 25. Complemento Convenio.

Para las categorías y niveles que se detallan en el anexo de tablas salariales de este Convenio, y de forma transitoria para el año 2001, se establece un complemento salarial denominado complemento Convenio que se abonará en las doce mensualidades del año e igualmente en las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

Durante el año 2001 este complemento tendrá una cuantía de 2.250 pesetas mensuales.

Llegado el 31 de diciembre de 2001, y finalizada la vigencia temporal de este Convenio, los trabajadores encuadrados en las categorías y niveles para las que se establece este complemento, consolidaran su importe, con independencia de que se mantenga o no en el futuro ese concepto salarial. A este respecto se estará a lo que las partes acuerden en el siguiente proceso negociador que se iniciará en ese momento.

Art. 26. Prima de producción.

Los trabajadores encuadrados en la categoría de Operario de Producción a los que así corresponda continuaran percibiendo un complemento salarial por calidad y cantidad en el trabajo denominado prima de producción que se devengará conforme al sistema e importes, anteriores a este Convenio, actualmente en vigor.

Este complemento se abonará, en la cuantía que en cada caso corresponda, durante las doce mensualidades ordinarias del año, y a este respecto se establece que durante el período de vacaciones se abonará a razón de la media obtenida por el trabajador durante los tres meses naturales anteriores al disfrute de las mismas.

Las partes convienen en mantener durante el período de vigencia de este Convenio el sistema Prima de Producción existente en sus propios términos, comprometiéndose igualmente a abordar el estudio de otros posibles sistemas alternativos a partir del mes de septiembre de 2001.

Art. 27. Gratificaciones extraordinarias.

Para todo el personal de la Empresa, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, por importe cada una de ellas, y siempre que se devenguen íntegras, de una mensualidad de salario base, más los complementos de puesto y Convenio si los hubiere.

Las citadas pagas extraordinarias serán hechas efectivas los días 30 de junio y 22 de diciembre de cada año, y se abonarán conforme a los importes vigentes en la fecha establecida para el pago.

Las gratificaciones de verano y Navidad se devengaran por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de julio al 31 de diciembre para la segunda.

TITULO VII

Mejoras sociales.

Art. 28. Seguro colectivo de accidentes individuales.

La Empresa concertará a su cargo una póliza colectiva de seguro de accidentes individuales, que para cada trabajador, cubrirá un capital asegurado de 4.000.000 de pesetas por la contingencia de muerte derivada de accidente de trabajo, incluidos los "in itinere".

Art. 29. Incapacidad temporal.

La Empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal que, en aplicación de lo dispuesto legalmente para cada contingencia, corresponda percibir al trabajador, hasta el 100 por cien de lo que hubiera debido percibir en concepto de salario base y complementos, de puesto y de Convenio, si los hubiera.

Esta mejora se abonará desde el primer día, y mientras dure la situación de I.T. en pago delegado, tanto para los supuestos de I.T. derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, como para los provenientes de enfermedad común y accidente no laboral.

Art. 30. Formación.

La Empresa se compromete a velar por la formación continua de sus trabajadores. Con dicha finalidad se elaborará anualmente un Plan de Formación, sobre cuyo diseño y ejecución se informará periódicamente al Comité.

Art. 31. Prejubilaciones.

La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación.

TITULO VIII

Régimen disciplinario, faltas y sanciones

Art. 32. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.

Art. 33. Graduación de faltas.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: Leves, graves o muy graves.

A) Serán faltas leves:

A.1) La desconsideración y falta de respeto a los compañeros.

A.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día al mes. Será considerada falta de asistencia al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro al menos una hora después del comienzo de la jornada laboral. Esta consideración no implicará la pérdida total del salario correspondiente a ese día, sino solamente la parte correspondiente al tiempo de ausencia.

A.3) La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en la Empresa, hasta tres días al mes. Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral.

A.4) El olvido de fichar a la entrada o a la salida, salvo ausencia constatable, tendrá la consideración de falta de puntualidad.

A.5) La falta de higiene corporal.

A.6) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.

B) Serán faltas graves:

B.1) La cuarta falta de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.

B.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.

B.3) El abandono del trabajo sin causa justificada.

B.4) La embriaguez y/o toxicomanía ocasional.

B.5) La omisión reiterada en la obligación de comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

B.6) La reiterada falta de higiene corporal, cuando el trabajador haya sido sancionada con anterioridad por esta misma causa.

B.7) La omisión reiterada en la obligación de fichar a la entrada y/o salida al trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

B.8) Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.

B.9) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

B.10) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por escrito de las mismas.

C) Serán faltas muy graves:

C.1) La reiterada indisciplina o desobediencia al trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

C.2) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, de más de diez días al mes o durante más de 20 al trimestre.

C.3) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C.4) El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

C.5) Ofensas verbales graves dirigidas a los compañeros.

C.6) Agresiones físicas a los compañeros.

C.7) El acoso sexual.

C.8) La reiterada embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando el trabajador haya sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

C.9) El abuso de autoridad.

C.10) La deslealtad y en general cualquier conducta que implique transgredir la buena fe contractual.

C.11) El robo y/o hurto de bienes de la Empresa o de los compañeros.

C.12) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Art. 34. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Concretando más detalladamente el supuesto de las faltas injustificadas de puntualidad, se impondrán las siguientes sanciones:

-Primera y segunda faltas de puntualidad: Amonestación verbal.

-Tercera falta de puntualidad al mes: Amonestación escrita.

Si durante el mes anterior a la comisión de falta de puntualidad ya se hubieran producido dos o más faltas de puntualidad, las sanciones a imponer serían las siguientes:

-Primera y segunda faltas de puntualidad: Suspensión de empleo y sueldo de un día.

-Tercera falta de puntualidad al mes: Suspensión de empleo y sueldo de dos días.

B) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

-Despido.

Art. 35. Procedimiento sancionador.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al trabajador, En esa comunicación se harán constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de la falta y sanción impuesta.

Asimismo, la Empresa informará al Comité de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá diferir hasta dos meses después de la fecha de su imposición.

Art. 36. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO IX

Derechos sindicales

Art. 37. Horas sindicales y acumulación.

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer, para el desempeño de sus funciones representativas, del crédito horario que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, resulte aplicable en cada momento. Para la utilización de este crédito bastará con preavisar, con la mayor antelación posible, a la Dirección acerca del momento en que se va a hacer uso de este crédito horario, durante cuanto tiempo, así como su posterior justificación.

Cuando las labores sindicales se realicen fuera del horario de trabajo, y previa justificación de las mismas, se compensaran estas horas por tiempo equivalente de descanso retribuido a disfrutar en las dos jornadas inmediatamente posteriores. No obstante lo dicho, estas horas podrán acumularse con otras posteriores para su compensación en el plazo de un mes a contar desde la presentación del primer justificante.

De conformidad con lo establecido en el párrafo último del artículo 68 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la posibilidad de acumular el crédito de horas que legalmente corresponda a cada miembro del Comité, sin rebasar el máximo total, y tanto de forma total como parcialmente, en uno o varios de sus componentes.

A tal efecto, cuando se opte por la acumulación, el Presidente o el Secretario del Comité de Empresa, notificarán a la Dirección, con al menos tres días de antelación, acerca del miembro o miembros del comité en quienes recaerá la acumulación, en que términos y durante que plazo.

Art. 38. Tablón de Anuncios y archivo.

Con el fin de facilitar la actividad representativa del Comité de Empresa se procederá a la instalación de un Tablón de Anuncios sindicales y de un buzón para la recogida de propuestas y sugerencias. Asimismo la Empresa sufragará el coste de un armario archivador dotado de llave que pondrá disposición del Comité, así como el pequeño material de escritorio que resulte necesario.

Art. 39. Derecho de reunión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza el derecho de reunión de los trabajadores.

Las Asambleas serán comunicadas a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que asistirán a la reunión. Se realizarán fuera de horas de trabajo, salvo acuerdo expreso con la Empresa.

Art. 40. Información al Comité.

La Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, informará al Comité de Empresa acerca de la evolución económica y productiva del Centro, así como de las contrataciones y demás materias previstas legalmente.

TITULO X

Disposiciones finales

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Normas subsidiarias

Para todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, muy especialmente el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Comisión Mixta de Interpretación

A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse del presente Convenio, y salvando las atribuciones concedidas a las Comisiones de "Ajuste Personal y Social" y "Promoción Profesional", se establece una Comisión Mixta de Interpretación, de naturaleza y composición paritaria, ante la que habrán de someterse, en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación.

Esta Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos de ellos a designar por la Dirección, y otros tantos a designar por el Comité de Empresa, preferentemente de entre los que participaron en la negociación del presente Convenio.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores, que participaran en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Adhesión al Tribunal Laboral de Navarra

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo se someterán a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (TLN) en sus fases de conciliación y mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso a impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado TLN.

Sirve por tanto este artículo, como expresa adhesión de las partes al referido Organo arbitral de solución de conflictos con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, a los procedimientos de mediación y conciliación del citado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje.

Igualmente las partes firmantes asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el TLN de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y la Empresa en las materias que se contemplen en la disposición adicional 2.ª del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.

TABLA SALARIAL AÑO 2001

Técnico nivel Superior 162.538 - - NO 162.538

Técnico nivel Medio 156.663 - - NO 156.663

Encargado de Taller 72.120 90.444 - NO 162.564

Encargado de Sección 72.120 47.906 - NO 120.026

Responsable de Calidad de Producto 72.120 47.906 - NO 120.026

Oficial Administrativo 72.120 46.406 - NO 118.526

Auxiliar Administrativo 72.120 32.846 - NO 104.966

Chofer 72.120 20.000 2.250 NO 94.370

Verificador (nivel B) 72.120 15.000 2.250 NO 89.370

Verificador (nivel A) 72.120 - 2.250 SI 74.370

Almacenero 72.120 10.000 2.250 NO 84.370

Personal de Mantenimiento Preventivo 72.120 15.000 2.250 NO 89.370

Operario Producción 72.120 - 2.250 SI 74.370

Personal de Limpieza y Comedor 72.120 - 2.250 SI 74.370

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