BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 127/2001, de 8 de junio, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero, correspondiente al Curso 2002/03.

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe relativo a la Convocatoria de "Ayudas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero" que, para cursar estudios superiores en Universidades de Navarra o en Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el extranjero, el curso 2002/03, fomenta y financia el Gobierno de Navarra dentro de sus programas de extensión universitaria.

En aplicación de lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud y en uso de las facultades que me confiere Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de "Ayudas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero" para el Curso 2002/03, que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Encomendar al Servicio de Enseñanzas Universitarias, de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, la publicación, difusión y ejecución de esta Convocatoria.

3.º La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la Partida presupuestaria denominada "Becas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero", que a tal fin apruebe el Gobierno de Navarra en el Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación y Cultura para el Ejercicio Económico de 2002.

4.º La concesión de las subvenciones previstas en esta Convocatoria queda condicionada a la existencia de los créditos correspondientes en el citado Ejercicio de 2002, según se dispone en el artículo 6.2 de la Ley Foral 8/1997.

5.º Interesar del Negociado de Gestión Económica el abono de las ayudas que se dispongan en la resolución definitiva de la Convocatoria, previo informe favorable de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

6.º Ordenar la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y la difusión de sus Bases a través de los Organismos, Entidades e Instituciones, tanto nacionales como internacionales, pertinentes.

7.º Trasladar la presente Resolución y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de junio de dos mil uno.-El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

A N E X O

Convocatoria de ayudas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero Curso 2002-2003

Estas Ayudas pretenden contribuir a financiar los estudios universitarios de estudiantes descendientes de emigrantes navarros que residen en el extranjero y cursan estudios oficiales de Licenciatura, Diplomatura y Arquitectura o Ingeniería, en cualquiera de las Universidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra o en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el extranjero.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación finalizará a las catorce treinta horas del día 31 de enero de 2002.

Información:

Para cualquier información relacionada con estas Ayudas, puede dirigirse al Negociado de Información del Departamento de Educación y Cultura, Cuesta Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona, teléfono 948-426516 ó 426616, o al Negociado de Enseñanza Superior, de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, calle Navarrería, 39, 2.ª planta, 31001 Pamplona, Teléfono: 948 421952. E-mail: mazconas@cfnavarra.es. Fax número 948-423315.

NORMAS ORGANIZATIVAS

La convocatoria de Ayudas para estudiantes descendientes de navarros residentes en el extranjero, que gestiona la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, para el Curso 2002/03, se regirá por las siguientes normas:

1.ª Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es ayudar a los descendientes de emigrantes navarros, con residencia familiar en el extranjero, que deseen cursar estudios universitarios y carezcan de medios económicos suficientes, a realizarlos, bien en una Universidad navarra o en un Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicado en su propia localidad en el extranjero, o en la localidad más cercana a su domicilio familiar.

2.ª Carácter.

Las ayudas que concede el Departamento de Educación y Cultura al amparo de esta Convocatoria son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza financiadas con fondos públicos o privados españoles o extranjeros.

3.ª Estudios incluidos y centros.

Podrán acogerse a estas ayudas los estudiantes que persigan la obtención de un título universitario de Diplomado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Los centros universitarios en los que deberán cursarse dichos estudios serán las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias y Centros Asociados siguientes:

-Universidad Pública de Navarra.

-Universidad de Navarra.

-Centros de la UNED en Navarra.

-Centros Asociados de la UNED en el extranjero.

-Instituto Navarro de Estudios Turísticos.

Se excluyen, por tanto, los estudios postgrado, Doctorado, Master y ampliaciones de estudios superiores y realización de una segunda Diplomatura o Licenciatura.

4.ª Requisitos para solicitar las ayudas.

Podrán tomar parte en la presente Convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Para cursar estudios en las Universidades de Navarra:

a) Ser hijo o nieto de emigrante navarro y residente en el extranjero en el momento de presentar la solicitud o hasta el momento en que se matriculó en una Universidad navarra, si inició sus estudios en Navarra antes de solicitar esta ayuda.

b) Tener una nota media mínima de notable (7 sobre 10) en el expediente académico del alumno solicitante en los estudios equivalentes a bachiller superior, cursados en el país extranjero antes de solicitar esta ayuda.

c) En el caso de haber iniciado los estudios en una Universidad navarra, además de reunir el requisito señalado en el apartado b), tener aprobado completamente el curso anterior al que se cursa en el momento de presentar la solicitud.

d) Haber sido admitido en una Universidad de Navarra en las fechas previstas para el comienzo del curso.

2. Para cursar estudios en un Centro Asociado de la UNED en el extranjero:

a) Ser emigrante navarro o descendiente de emigrante navarro hasta el segundo grado de parentesco y residir en un país extranjero.

b) Haber sido admitido en el Centro Asociado de la UNED.

c) En caso de haber comenzado los estudios, estar matriculado y aprobar un mínimo de tres asignaturas, por curso académico.

5.ª Modalidad y cuantía de las ayudas.

La presente Convocatoria contempla dos modalidades de ayuda:

a) Ayuda para cursar estudios en una Universidad ubicada en Navarra: Hasta un máximo de 1.400.000 pesetas para todo el curso y por todos los conceptos: Viajes, estancia, matrícula y tasas, material y residencia.

b) Ayuda para cursar estudios en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el extranjero: ayuda por el importe de las tasas oficiales.

6.ª Duración.

Las ayudas que conceda el Departamento de Educación y Cultura tendrán, en principio, el alcance de un curso académico, en este caso, el Curso 2002/03, si bien podrían concederse prórrogas de las ayudas para cursos posteriores, en las condiciones que se establecen en la presente Convocatoria.

7.ª Documentación a presentar.

7.1. Estudios en Navarra

Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo anexo a esta Convocatoria. Dicha instancia, que deberá recogerse en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en el Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, o solicitarse por correo, fax o correo electrónico, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento y de parentesco, de acuerdo con lo establecido en el Norma 4.ª

b) Documento acreditativo que justifique la residencia familiar en el extranjero, de acuerdo, igualmente, con lo establecido en la Norma 4.ª de la presente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, del estudiante.

d) Certificado de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar del estudiante, tanto si trabajan por cuenta propia como ajena, se encuentren en situación de desempleo o perciban alguna otra renta o pensión, referidos al año 2001. El solicitante aportará los datos económicos en pesetas, de acuerdo con el cambio oficial en la fecha de la solicitud.

e) Certificado del expediente académico completo del estudiante, detallado por asignaturas y sus calificaciones. En el certificado deberá hacerse constar las escalas de calificaciones aplicadas por los Centros donde se realizaron los estudios.

f) Documentación acreditativa de estar en posesión de los estudios que permiten el acceso a una Universidad en Navarra, así como certificado de la convalidación de los estudios, si fuera necesario.

g) Calificación académica del último año cursado en una Universidad navarra, en su caso.

h) Documentación acreditativa de lo señalado en la Norma 4.ª, 1b) o 1c).

La documentación referida a los apartados a), b), c) y d) se presentará junto con la instancia general antes del 31 de enero de 2002. En caso de que faltara algún certificado para completar la documentación podrá ser enviado durante el mes de febrero, como máximo, para poder resolver provisionalmente la Convocatoria.

La documentación a que se refieren los apartados e), f) y g) se podrá presentar con posterioridad al plazo general que se establece para la presentación de solicitudes, y como más tarde en el mes de octubre, en orden a la resolución definitiva de la Convocatoria.

Las instancias y documentación se presentarán o se remitirán por correo certificado al Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, al Registro General del Gobierno de Navarra o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados se pondrá en conocimiento del interesado para que las deficiencias sean subsanadas en el plazo de un mes, a partir de la notificación de las mismas. Si pasado ese plazo no lo hiciera se tendrá por desestimada su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

7.2. Estudios en la UNED en el extranjero.

Los interesados presentarán, igualmente, la instancia y la documentación a que se refiere el punto 1, apartado a), b) y c).

Además de los anteriores, la documentación acreditativa de haber sido admitido a un Centro Asociado de la UNED en el extranjero, si se trata del primer año, o la certificación académica del último año cursado en dicho Centro Asociado.

8.ª Plazo.

8.1. Estudios en Navarra.

El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación, salvo lo exceptuado en la Norma 7.ª, finaliza a las catorce treinta horas del día 31 de enero de 2002.

8.2. Estudios en la UNED en el extranjero.

El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación, se podrá realizar hasta el mes de noviembre de 2002.

9.ª Resolución.

Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, previo informe del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a propuesta de la Comisión Evaluadora.

Dicha Comisión, estará presidida por el Director General de Universidades y Política Lingüística y formarán parte de la misma, el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, la Jefa de la Sección de Enseñanza Superior y el Jefe de Negociado de Enseñanza Superior, que actuará como secretario.

9.1. Resolución provisional.

Al objeto de que los solicitantes conozcan con tiempo suficiente las posibilidades reales de obtener ayuda del Gobierno de Navarra y su cuantía, en el mes de marzo de 2002, el Director General de Universidades y Política Lingüística dictará la resolución provisional en función de los criterios y documentación básica aportada.

La resolución provisional de las ayudas contendrá, junto a las concesiones de las nuevas solicitudes, las concesiones de las prórrogas de ayudas del curso anterior.

La ayuda se concederá a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. En cualquier caso, la concesión de las ayudas y la fijación de sus cuantías dependerá de la consignación presupuestaria que, para el Ejercicio Económico 2002, apruebe el Parlamento de Navarra en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Foral, así como del número total de solicitantes con derecho a ayuda.

Para la fijación de las cuantías de las ayudas, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los criterios y variables siguientes:

a) El expediente académico del solicitante: Hasta 2 puntos.

b) Recursos económicos familiares: Hasta 4 puntos.

c) Coste de las tasas académicas: Hasta 2 puntos.

d) Desplazamiento: Hasta 1 punto.

e) Otras circunstancias, relativas al contexto económico-social y educativo del país de origen del solicitante que debiera tenerse en cuenta: Hasta 1 punto.

La resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas se notificará a los interesados, en el plazo de diez días a partir del día de la firma de la resolución. Contra la Convocatoria y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

9.2. Resolución definitiva.

La resolución definitiva de la Convocatoria se efectuará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, en el mes de octubre de 2002, una vez recibida la documentación académica necesaria. La cuantía definitiva de la ayuda a conceder podrá ser modificada dependiendo de la calificación final de los estudios que se realizan en el curso correspondiente de los nuevos solicitantes: bien de los que estén realizando el último curso de carácter preuniversitario o, en su caso, de los que cursan estudios en centro universitario navarro.

Asimismo, en el caso de renuncia expresa a la ayuda o de no cumplimiento de los requisitos académicos exigidos, por parte de alguno de los solicitantes, las cantidades provisionalmente concedidas, se podrán distribuir proporcionalmente en beneficio del resto de los solicitantes con derecho a ayuda.

La resolución definitiva será comunicada de forma individual a los interesados igualmente, en el plazo de diez días y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Resolución en favor de los alumnos de Centros Asociados de la UNED en el extranjero.

Recibida las solicitudes colectivas por parte de los responsables de los Centros Asociados de la UNED y analizada la pertinente documentación, se dictará la resolución expresa para esta modalidad de ayuda, cuyas cuantías son las que se señalan en la Norma 5.ª b) de la presente Convocatoria.

10. Abono de las ayudas.

La Resolución de concesión definitiva de las ayudas ordenará el abono de las mismas en una o dos soluciones y siempre el primer abono dentro del año natural de concesión, a fin de que dicho beneficio incida sobre todo, en la financiación de los gastos iniciales, generalmente más cuantiosos, como gastos de viajes, material y matrículas.

Los importes de las tasas oficiales de las ayudas concedidas a alumnos de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el extranjero, serán ingresados directamente por el Gobierno de Navarra a la Sede Central de la UNED.

11. Prórroga.

La prórroga de las presentes ayudas para el curso siguiente, se concederá, previa solicitud del interesado en el plazo que se señala en la presente Convocatoria, siempre que el alumno supere la totalidad de las asignaturas del curso en el que se matricule entre las convocatorias de junio y septiembre y exista consignación presupuestaria al efecto. En ningún caso dicha prórroga podrá concederse por más de un año de la duración de los estudios.

En el supuesto de dejar pendiente alguna asignatura el expediente será estudiado por la Comisión Evaluadora, quien podrá proponer a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en función de las circunstancias y del número total de créditos aprobados, la ayuda correspondiente, siempre que exista consignación al efecto en el Presupuesto, una vez atendidas las prórrogas y nuevas concesiones a que haya lugar.

En cualquier caso, y a los efectos de la concesión definitiva de la prórroga, el interesado remitirá a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra certificado oficial de calificaciones antes del 14 de octubre del año 2002. La no remisión del certificado citado en el plazo fijado, dará lugar a la cancelación de la ayuda.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de la presente Convocatoria, además de cumplir las obligaciones establecidas en las normas específicas que a continuación se relacionan:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la notificación de la concesión provisional de la ayuda, la aceptación de la misma.

b) Realizar en la/s universidad/es elegidas la preinscripción en el plazo establecido.

c) Estar matriculado e incorporarse a una Universidad en Navarra o Centro Asociado de la UNED en el extranjero al comienzo del Curso Académico para el que se le concede la ayuda y en los estudios que se señalan en la solicitud inicial. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la necesidad de haber superado las pruebas de Acceso a la Universidad para extranjeros y españoles, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

d) Acreditar ante la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, del Gobierno de Navarra, las calificaciones obtenidas, de conformidad con lo señalado en la presente Convocatoria.

e) Residir durante el curso escolar en la ciudad o zona limítrofe donde se encuentre el centro de estudios para cuyas enseñanzas se conceda la ayuda.

f) Disponer de cuenta en una entidad bancaria a nombre del estudiante para el que se ha concedido la ayuda y presentar cumplimentado el impreso de solicitud de abono por transferencia, que le será facilitado por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

g) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la concesión de otra beca o ayuda, en el momento que esto ocurra.

h) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la renuncia a la ayuda cuando se produzca una interrupción en los estudios para los que se concedió la ayuda.

i) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, en su caso, cualquier cambio significativo favorable de las condiciones económico-familiares, que, en su momento, propiciaron la concesión de la ayuda por parte del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística podrá solicitar del estudiante seleccionado que complete la documentación presentada inicialmente, siempre que lo estime preciso, como requisito previo a la concesión o al abono de la ayuda.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones señaladas anteriormente implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, del Gobierno de Navarra, las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

En cualquier momento y circunstancia el Gobierno de Navarra podrá cancelar y exigir la devolución de las cantidades percibidas a aquellos estudiantes que falseen los datos, no aporten la información que se les requiera, abandonen los estudios sin causa justificada o demuestren una falta grave de aprovechamiento y asistencia a las clases correspondientes.

En este supuesto, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística resolverá respecto de la devolución de las ayudas concedidas.

Además de los requisitos y obligaciones que, con carácter general, se recogen en esta Convocatoria, los beneficiarios se comprometen a devolver al Gobierno de Navarra las ayudas percibidas, en el caso de interrumpir los estudios para los que se les ha concedido la ayuda.

13. Régimen jurídico y recursos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, así como por la demás normativa de general aplicación.

Contra la presente Convocatoria, así como contra las resoluciones y actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

NOTAS INFORMATIVAS

1. Los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios españoles están regulados mediante el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 19, de 22 de enero de 2000).

2. Para el acceso a los estudios universitarios conforme al sistema educativo español será necesario superar una prueba de acceso, conforme se establece en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 257, de 27 de octubre de 1999).

3. Los estudiantes procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero realizarán la prueba de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la Universidad a que está adscrito dicho centro.

4. Los estudiantes que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero convalidables con el Bachillerato (LOGSE) o el COU (1970), podrán optar por realizar la prueba de acceso en la UNED o en cualquier Universidad pública radicada en la Provincia de su residencia en España.

5. Si las pruebas de acceso se realizan en una Universidad española distinta de la UNED se tendrá acceso únicamente a dicha Universidad y para la especialidad correspondiente a las pruebas superadas.

6. Así como el reconocimiento de una titulación es competencia de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, el reconocimiento de asignaturas cursadas en el extranjero, sin que se haya obtenido un título, se realiza directamente en la Universidad en la que el alumno quiera continuar los estudios. Cada Universidad realiza las convalidaciones oportunas según su plan de estudios.

7. Por ello, los alumnos que hubieren iniciado los estudios en una Universidad extranjera deberán solicitar directamente su admisión en la Universidad navarra en que deseen continuarlos.

8. Respecto a la reserva de plazas y plazos de inscripción se estará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 69/2000, a las instrucciones generales que dicte el Consejo de Universidades y a lo establecido por cada Universidad en el ámbito de sus competencias.

9. Junto a la normativa general de acceso a la Universidad, las disposiciones específicas que regulan las pruebas para alumnos extranjeros convalidables son las siguientes:

-Resolución de 7 de junio de 1989, por la que se desarrolla la Orden 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de junio de 1989).

-Acuerdo de 28 de noviembre de 1989, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se establecen los criterios generales a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación de estudios extranjeros para continuar estudios universitarios de primer y segundo ciclos en España ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1989).

-O.M. de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio de 1992, rectificación "Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio de 1992).

-O.M. de 13 de mayo de 1993, por la que se determina la Universidad que corresponde a los alumnos con estudios extranjeros convalidables a los efectos de la realización de las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de mayo de 1993).

-O.M. de 4 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 1992 que regula las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de mayo de 1994).

10. Los estudios universitarios oficiales vinculados a las vías u opciones de las pruebas de acceso, a que se refiere el Real Decreto 1640/1999, y a los estudios previos de Bachillerato LOGSE o del COU, están regulados por la Orden de 25 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", número 286, de 30 de noviembre de 1999), del Ministerio de Educación y Cultura y por la Orden Foral 42/2000 de 18 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 25, de 25 de febrero de 2000), del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

11. Los alumnos que deseen realizar las pruebas de aptitud en el extranjero, según el Plan General de la UNED, deberán presentar, a través de las representaciones diplomáticas, la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción.

b) Documento acreditativo de haber solicitado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convalidación de sus estudios.

c) Expediente académico.

Estas pruebas se realizan en dos convocatorias anuales: una en febrero-marzo y la otra en junio-julio, y el alumno que las supere tiene acceso a cualquier Universidad española en la especialidad correspondiente a las pruebas superadas.

S O L I C I T U D

1.-Datos del cabeza de familia o tutor solicitante:

Apellidos Nombre D.N.I.

Localidad de residencia Calle o plaza Piso C.P.

Provincia Estado País Teléfono. E-mail-Fax

2.-Datos del cónyuge:

Apellidos Nombre D.N.I.

3.-Datos del estudiante para el que se solicita ayuda:

Apellidos Nombre D.N.I.

4.-Lugar y fechas de nacimiento:

Padre: Lugar: Fecha:

Madre: Lugar: Fecha:

Estudiante: Lugar: Fecha:

Abuelo paterno: Lugar: Fecha:

Abuela paterna: Lugar: Fecha:

Abuelo materno: Lugar: Fecha:

Abuela materna: Lugar: Fecha:

5.-Datos académicos del estudiante:

5.1. Estudios que ha realizado y títulos académicos que posee:

5.1.a) Nota media del expediente académico

5.2. Estudios para los que solicita la ayuda (por orden de preferencia):

1.º Centro

2.º Centro

3.º Centro

6.-Datos familiares:

Nombre y apellidos Parentesco Edad Profesión o Estudios

Cab. de Fam.

Cónyuge

7.-Datos económicos (año 2001) de las personas que componen la unidad familiar, acreditados por los certificados correspondientes:

7.1. Por trabajo por cuenta ajena:

Nombre y apellidos Ingresos anuales brutos

pesetas

pesetas

pesetas

7.2. Por trabajo por cuenta propia:

Titular

Clase de trabajo o negocio

Ingresos (en pesetas)

7.3. Otros ingresos de la unidad familiar (renta, pensiones, subsidios por desempleo, etc.), en pesetas:

7.4. Total ingresos anuales de la familia referidos al año 2001 (suma de los apartados 7.1, 7.2, 7.3) .................... pesetas.

7.5. Bienes inmuebles que posee la familia, indicando localización:

Solicito acogerme a la Convocatoria de Ayudas del Gobierno de Navarra para cursar estudios superiores en Navarra, o en Centros Asociados de la UNED en el extranjero, en favor de emigrantes navarros y descendientes que residen en el extranjero, curso 2002-2003, aceptando sus normas y declarando bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en la presente solicitud son rigurosamente ciertos.

..........................., a ......... de ............. de ........

(Firma del solicitante)

8.-Observaciones:

9.-Documentación que se adjunta (póngase X):

f Certificado de nacimiento y de parentesco con emigrante navarro.

f Documento acreditativo que justifique la residencia en el extranjero del solicitante y del estudiante para el que solicita la beca.

f Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

f Certificado de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto si trabajan por cuenta ajena, se encuentren en situación de desempleo o perciban alguna otra renta o pensión, referidos al año 2001.

f Certificado del expediente académico completo del estudiante, detallado por asignaturas y sus calificaciones. En el certificado deberá hacerse constar las escalas de calificaciones aplicadas por los Centros donde se realizaron los estudios, así como la nota media.

f Documentación acreditativa de estar en posesión de los estudios que permiten el acceso a la Universidad en Navarra o a Centros Asociados de la UNED en el extranjero, así como certificado de la convalidación de los estudios si fuera necesario.

ILMO. SR. CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Código del anuncio: A0106551