BOLETÍN Nº 82 - 6 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 149/2001, de 11 de junio, por el que se subvenciona el coste derivado de la implantación de la autorización sanitaria relativa a los animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinados a sacrificio en matadero para el consumo humano.

El artículo 10 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, exige que todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados al matadero para su sacrificio con destino al consumo humano deben ir acompañados de un certificado veterinario o autorización sanitaria con los requisitos que fijan tal norma y la Orden Ministerial de 12 de enero de 2001.

Mediante Orden Foral 40/2001, de 26 de enero, el Consejero de Salud aprobó el modelo de autorización sanitaria sobre animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinados a mataderos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al tiempo que habilitaba veterinarios para su cumplimentación.

Con el fin de ayudar a paliar los gastos producidos por la exigencia de esta autorización sanitaria a las explotaciones ganaderas de vacuno, ovino y caprino de Navarra, se considera conveniente establecer un régimen de subvenciones a otorgar en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día once de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de una subvención al coste derivado de la implantación de la autorización sanitaria sobre los animales de las especies bovina, ovina y caprina, destinados exclusivamente a sacrificio en matadero para el consumo humano, autorización requerida por la Orden Foral 40/2001, de 26 de enero, del Consejero de Salud, o, en su caso, por los artículos 10 y concordantes del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentren inscritas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3.º Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será igual al 100 por 100 del precio cobrado al titular de la explotación ganadera por el veterinario habilitado en concepto de expedición de la autorización sanitaria regulada en la Orden Foral 40/2001, de 26 de enero, del Consejero de Salud, o, en su caso, en los artículos 10 y concordantes del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

2. El límite máximo de la subvención no superará, en ningún caso, las 2.000 pesetas (12,02 euros) por cada autorización sanitaria expedida.

Artículo 4.º Requisitos de la autorización sanitaria objeto de subvención.

1. Las subvenciones contempladas en este Decreto Foral sólo podrán concederse por autorizaciones sanitarias sobre animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados exclusivamente a sacrificio en matadero para el consumo humano, cuyo contenido cumpla, bien la Orden Foral 40/2001, de 26 de enero, del Consejero de Salud, bien los artículos 10 y concordantes del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, siempre que hubieran sido expedidas tales autorizaciones por un veterinario habilitado a partir del 1 de enero de 2001.

2. En el caso de autorizaciones sanitarias sobre animales de las especie bovina, sólo se subvencionará a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne y de vacuno de leche.

Artículo 5.º Solicitud de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán por el titular de la explotación ganadera ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañadas de la siguiente documentación:

Autorización sanitaria sobre animales de las especies bovina, ovina o caprina destinados a mataderos para el consumo humano.

Factura expedida por el veterinario habilitado al titular de la explotación, en la que conste el precio cobrado por la autorización sanitaria expedida, la identificación del veterinario y del titular de la explotación y la fecha y lugar de expedición.

Artículo 6.º Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las subvenciones serán, en cada año:

-Del 1 al 31 de enero.

-Del 1 al 30 de abril.

-Del 1 al 30 de septiembre.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

La resolución denegará la solicitud cuando no quede suficientemente acreditada la relación entre la autorización expedida y la factura en la que aparezca el precio exigido por el servicio veterinario.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de cinco meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 7.º Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 8.º Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no previsto en este Decreto Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Segunda.-1. Los gastos que origine la aplicación de este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida 71320-4700-7132, "Transferencias corrientes a actuaciones relacionadas con encefalopatías espongiformes transmisibles", proyecto 11000, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001 y, en su caso, ejercicios sucesivos.

2. Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Tercera.-Contra los actos dictados en aplicación de este Decreto Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención referidas a autorizaciones sanitarias sobre animales de las especies bovina, ovina o caprina, expedidas entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2001, podrán presentarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, sin perjuicio de su presentación en los plazos previstos en el artículo 6.1.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y permanecerá vigente en tanto subsista la obligación de presentar la autorización sanitaria en los respectivos mataderos por exigencia del artículo 10 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Pamplona, once de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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