BOLETÍN Nº 8 - 17 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

G A R R A L D A

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Garralda

El Ayuntamiento de Garralda, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2000, acordó por unanimidad la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Dicha Ordenanza se aprobó inicialmente por acuerdo de Pleno de 11 de julio de 2000, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 113, de 18 de septiembre.

Transcurrido el período de información pública, se presentó una alegación, la cual fue desestimada por acuerdo plenario de 3 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que la aprobación definitiva puede ser impugnada por una de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El texto de la aprobación definitiva es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Garralda.

Art. 2.-Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Art. 3.-Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Art. 4.-Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales y en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Art. 5.-Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Garralda, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Garralda en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Art. 6.-La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Garralda, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Garralda como bienes comunales.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.-El Ayuntamiento de Garralda velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Art. 8.-El Ayuntamiento de Garralda podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Art. 9.-El Ayuntamiento de Garralda dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Garralda.

Art. 10.-Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Garralda, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Art. 11.-La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Garralda en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Art. 12.-El Ayuntamiento de Garralda interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Art. 13.-Cuando el Ayuntamiento de Garralda no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Garralda se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Art. 14.-Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Aprovechamiento de productos naturales.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Art. 15.-El Ayuntamiento de Garralda velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Los aprovechamientos de los bienes comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Art. 16.

1.-Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Garralda, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de al menos un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2.-Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.-Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Garralda, previo informe en su caso, de la Comisión de Comunes del mismo.

CAPITULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales

Art. 17.-Los aprovechamientos de terrenos comunales lo podrán ser para cultivo de los mismos o para pasto de ganado y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Garralda, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo o pasto de ganado, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Art. 18.

1.-Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar, por debajo de vez y media de dicho salario.

2.-Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.-Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo el que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Art. 19.-La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es de 25 robadas.

Art. 20.-En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Garralda podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales para esta modalidad de reparto.

Art. 21.-El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Art. 22.-El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será de 1.000 pesetas anuales por robada de tierra.

Esta cantidad se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Garralda resulte afectado.

Art. 23.-Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

En el supuesto de que las parcelas se empleen para pasto de ganado, únicamente podrá pastar en las mismas el ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las parcelas.

Art. 24.-A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Garralda en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio del Ayuntamiento y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Art. 25.-Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositará municipal, el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Art. 26.-El Ayuntamiento de Garralda podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas y del pasto, por parte del ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las mismas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada, salvo que la dedique al pasto de ganado.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27.-Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, o no las utilicen para pasto de ganado encatastrado a su nombre, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Art. 28.-La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Art. 29.-El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Art. 30.-El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será de 2.000 pesetas anuales por robada.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto que se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola.

Art. 31.-El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 23,24,25 y 26.

El pasto se aprovechará por ganado encatastrado a nombre de los adjudicatarios de las parcelas.

Art. 32.-El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo o pasto de ganado, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Dicha superficie se subastará por el plazo necesario para que finalice su adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Art. 33.-En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

Art. 34.-El Ayuntamiento de Garralda, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 800 metros cuadrados en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos rústicos ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26.

c) La adjudicación será para el plazo de 8 años.

d) El canon será de 10 pesetas anuales por metro cuadrado. Este canon propuesto se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola.

A tal fin, el Ayuntamiento reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo y pasto.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta publica

Art. 35.-El Ayuntamiento de Garralda, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo o pasto, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo o pasto, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Art. 36.-Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 10 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Art. 37.-Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de un año y residir al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Garralda se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Art. 38.-A propuesta en su caso de la Comisión de Comunes, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación, prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Art. 39.-La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Art. 40.-En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Art. 41.-A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de terreno comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 42.-Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo y pasto.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales libres

Art. 43.-El aprovechamiento de los pastos libres (no cercados), contemplados en este Capítulo III, se realizará en terrenos comunales distintos de los contemplados en el Capítulo II, relativo a pastos cercados, del Título IV, de esta Ordenanza.

Art. 44.-El aprovechamiento de estos pastos comunales del Ayuntamiento de Garralda, se realizará en la modalidad de adjudicación vecinal directa.

Art. 45.-Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tengan autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Art. 46.-El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 47.-El plazo de adjudicación será de 8 años.

Art. 48.-Sólo podrán pastar los animales (U.G.M.) que anualmente autorice el Ayuntamiento.

Para garantizar la renovación del pasto, el Ayuntamiento establecerá las zonas y períodos de pasturación, que se revisarán cada año.

Con el fin de fijar el número de cabezas de ganado autorizado anualmente para pastar, el Ayuntamiento procederá a marcarlo. De haber alguna alteración con posterioridad a la marcación, los adjudicatarios deberán comunicarlo al Ayuntamiento en plazo de diez días, para que se efectúen las anotaciones correspondientes ya que en otro caso, se cobrará la cuota íntegra según el resultado de la marcación.

Art. 49.-El Ayuntamiento de Garralda fija el siguiente canon para cada una de las clases de ganado:

a) Ovino: 400 pesetas por cabeza y año.

b) Vacuno: 3.200 pesetas por cabeza y año.

c) Caballar: 4.000 pesetas por cabeza y año.

Art. 50.-El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Art. 51.-El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo.

Art. 52.-El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de Mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Art. 53.-De conformidad con las costumbres de la localidad y para facilitar la regeneración y una mejor conservación del pasto, el Ayuntamiento de Garralda vedará el comunal el día 1.º de abril de cada año, volviendo a abrirlo el 15 de mayo siguiente.

Art. 54.-Procedimiento.-Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 10 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Art. 55.-La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento y se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

Art. 56.-Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual sin que éstas se produjeran, se convertirá automáticamente en definitiva.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña para hogares

Art. 57.-Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Garralda concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares cuyo titular reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Podrán ser también beneficiarios de lotes de leña de hogares:

a) Los propietarios de viviendas en el pueblo no vecinos o no residentes. Si falta cualquiera de estos dos requisitos, tendrán derecho a un lote de leña cada tres años.

b) Los arrendatarios de viviendas en el pueblo no vecinos o no residentes. Si falta cualquiera de los dos requisitos, tendrán derecho a un lote de leña cada dos años. Caso que fueran vecinos y residentes, tendrán derecho a un lote anual.

Art. 58.-El Ayuntamiento de Garralda fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Art. 59.-Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Art. 60.-En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Garralda se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Art. 61.-Para determinar los niveles económicos de los beneficiarios, por el Ayuntamiento de Garralda se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

El reparto de los lotes de leña de hogares se hará en sorteo público.

Art. 62.-El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Art. 63.-Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente, las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Con el fin de no deteriorar los caminos comunales, la saca de los lotes de leña se hará obligatoriamente en las fechas que cada año fije el Ayuntamiento, que coincidirán con el período seco del año, básicamente entre los meses de junio a septiembre.

CAPITULO V

Aprovechamiento de productos naturales

Art. 64.-El aprovechamiento de los frutos silvestres, plantas aromáticas y medicinales, hongos y setas en terrenos comunales del Ayuntamiento de Garralda, corresponde a los siguientes beneficiarios:

a) Vecinos mayores de edad empadronados y residentes, previo pago de una cuota anual de 2.000 pesetas.

b) Propietarios de fincas urbanas o rústicas en término municipal de Garralda, no vecinos o no residentes. Faltando cualquiera de los dos requisitos o ambos, tendrán derecho al aprovechamiento, previo pago de una cuota anual de 5.000 pesetas. También tendrán derecho al aprovechamiento previo pago de idéntica cuota, el cónyuge, ascendientes y descendientes directos de los mencionados propietarios.

c) Hijos del pueblo no empadronados o no residentes. Faltando cualquiera de los dos requisitos o ambos, tienen derecho al aprovechamiento previo pago de una cuota anual de 5.000 pesetas.

d) Cualquier persona no vinculada con el pueblo, si el Pleno del Ayuntamiento lo estima oportuno, previo pago de una cuota anual de 15.000 pesetas.

En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

Por lo que hace a las condiciones de recogida, deberán observarse necesariamente las siguientes determinaciones:

1.ª A fin de permitir que los hongos completen su ciclo biológico, los carpóforos deberán recogerse con el sombrero totalmente abierto y las láminas o la esponia inferiores perfectamente desarrolladas y coloreadas según la especie.

2.ª Sólo se recolectarán las especies que sean autorizadas por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3.ª Los carpóforos alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie.

4.ª Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre las hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

5.ª Por lo que hace al acotado de hongos, las personas ajenas al acotado podrán recoger por persona y día un máximo de diez ejemplares de las especies objeto del acotado.

Art. 65.-El Ayuntamiento de Garralda fijará al inicio de cada año las cuotas que regirán para este tipo de aprovechamientos.

Art. 66.-Los beneficiarios solicitarán ante el Ayuntamiento, antes del día 30 de abril de cada año, la tarjeta que autoriza a la recogida de los productos naturales, la cual, deberán llevar obligatoriamente consigo en el momento de hacer uso de este aprovechamiento.

CAPITULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Art. 67.-El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias.

Art. 68.-La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Garralda. Será precisa además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO VII

Mejoras en los bienes comunales

Art. 69.-El Ayuntamiento de Garralda podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal o plantación de arbolado.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Art. 70.-Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Art. 71.-El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Art. 72.-La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Art. 73.-Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de un mes y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Art. 74.-Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Introducir en los pastos mayor número de cabezas o de clase distinta de las indicadas al Ayuntamiento.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Recoger productos naturales sin tarjeta habilitante para ello.

ll) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 75.-Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-La infracción a), b), c), d), f), h) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones, excepto la contemplada en la letra l), con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre diez mil y doscientas mil pesetas.

-Se considera infracción leve el aprovechamiento o extracción de frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizados sin autorización, cuando ésta sea legalmente exigible y cuando la tasación sea inferior a diez mil pesetas, que será sancionada con diez mil pesetas más el cuádruplo de los daños si los hubiere.

-Se considera infracción grave el aprovechamiento o extracción de frutos, productos o materiales vegetales o minerales realizado sin autorización cuando ésta sea legalmente exigible y cuando la tasación de los productos o de los daños sea igual o superior a diez mil pesetas, que se sancionará con doscientas mil pesetas más el cuádruplo de los daños si los hubiere.

-Los daños y perjuicios causados en los bienes comunales (infraestructuras, instalaciones, locales, bosques, praderas, etc.), serán reparados por los servicios municipales o mediante contratación de terceros por parte del Ayuntamiento, siendo todos los gastos derivados de estas reparaciones a cargo de la persona o personas causantes de los mencionados daños o perjuicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza para la Regulación de los Aprovechamientos de los Bienes Comunales, aprobada por este Ayuntamiento en sesión de 20 de enero de 1993.

Garralda, a tres de noviembre de dos mil. El Alcalde, firma ilegible.

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