BOLETÍN Nº 8 - 17 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 1752/2000, de 22 de noviembre, del Director General de Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"Resolución 1752/2000, de 22 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se sanciona a D. José Antonio Canales Rivera con multa de 70.000 pesetas, 420'70 euros, por infringir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra.

Visto el expediente sancionador iniciado frente a don José Antonio Canales Rivera, en relación con las denuncias extendidas por la Policía Foral por presentarse con la cuadrilla incompleta, faltándole un banderillero y un picador, en la corrida de toros celebrada en la localidad de Cintruénigo el día 8 de septiembre de 2000.

Habida cuenta:

1.º Que en la tramitación del expediente sancionador, se han seguido los trámites del procedimiento establecido por el artículo 28.2 de la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas para sancionar las infracciones de carácter leve.

2.º Que en el plazo concedido a tal efecto el expedientado presentó alegaciones justificando el carácter incompleto de su cuadrilla en una modificación del cartel producida a última hora, lo que obligó a los espadas actuantes a lidiar tres toros cada uno de ellos.

A tales efectos ha de traerse a colación lo dispuesto por el artículo 67.2 del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra, según el cual "los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros...", composición necesaria para la lidia ordinaria de dos reses que fueron los servicios contratados en su momento con el expedientado. Por lo tanto, el incumplimiento se produce respecto del número de subalternos que en situaciones normales necesita el espada, no respecto de la situación extraordinaria que se produjo con la ausencia del tercer lidiador y que no ha motivado denuncia alguna, por lo que dicha situación tuvo de imprevisible.

3.º Los hechos denunciados constituyen dos infracciones a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra, aprobado por Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, tipificadas como leves en el artículo 95.4.i) del mismo y sancionables con multas de entre 5.000 y 50.000 pesetas, cada una de ellas.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 204/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Sancionar a don José Antonio Canales Rivera, con D.N.I. número 44.039.147 con una multa total de 70.000 pesetas, 420'70 euros.

2.º El importe de la multa deberá ser ingresado en cualquier Banco o Caja de Ahorros, mediante carta de pago que podrá retirar en las dependencias de la Dirección General de Interior (Avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona).

3.º Notificar la presente al Negociado de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a don Antonio Canales Rivera, advirtiéndole que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil.-El Director General de Interior, Alfredo González Echarren."

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