I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
ORDEN FORAL 490/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2000 en favor de las Entidades Locales cabeceras de concentraciones escolares de Navarra y de aquellas cuyos alumnos y alumnas se concentran fuera de Navarra, como ayuda para la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos centros.
Tal como indica la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE, así como la posterior modificación de su párrafo segundo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 168, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, Primaria, y primer ciclo de E.S.O., correrá a cargo de los corporaciones locales titulares de los colegios respectivos.
La finalidad de las subvenciones que se aprueban en la presente Orden Foral es resarcir a las Corporaciones Locales titulares de Colegios Públicos de Educación Primaria concentraciones escolares del gasto ocasionado por el alumnado concentrado en los mismos.
El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2000 a las Entidades Locales de Navarra en cuyos términos se ubican colegios públicos concentraciones escolares y, asimismo, a aquellas cuyo alumnado se escolariza en las concentraciones escolares de Oyón y Santa Cruz de Campezo, con objeto de ayudar a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de dichos centros y cuya obligación recoge la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Orden Foral correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2000, en favor de las Entidades Locales de Navarra, cabeceras de concentración escolar y, asimismo, en favor de aquellas cuyo alumnado se escolariza en las concentraciones de Oyón y Santa Cruz de Campezo, ambas de Alava, con objeto de ayudar a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas concentraciones, en lo que corresponde a sus actividades para las enseñanzas regladas que se imparten en las mismas.
2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos, por importe global de 46.513.724 pesetas con cargo a la partida 41610-4600-4222, línea 14780-5 del vigente presupuesto de gastos.
3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las concentraciones escolares por el uso de las mismas, en las actividades de la enseñanza reglada en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por los alumnos y alumnas procedentes de otras localidades diferentes a aquélla que es titular de la concentración escolar y en la que se encuentran escolarizados por norma.
4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a las Entidades Locales interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Centros y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.
Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.
A N E X O
Subvención para el periodo septiembre-diciembre del año 2000 a Entidades Locales titulares de Colegios Públicos considerados como Concentraciones Escolares
ALTSASU/ALSASUA 6 - 131.958
ANSOAIN 156 - 3.430.908
AOIZ 53 - 1.165.629
ARANGUREN (MUTILVA BAJA) 65 - 1.429.545
LOS ARCOS 35 11 1.011.678
BARASOAIN 28 - 615.804
BASABURUA (JAUNTSARATS) 39 - 857.727
BAZTAN (ELIZONDO) 73 - 1.605.489
BERIAIN 38 - 835.734
BERRIOZAR 101 - 2.221.293
BETELU 33 15 1.055.664
CABREDO (1) 1 - 354.701
CASCANTE 23 - 505.839
DONEZTEBE/SANTESTEBAN 110 - 2.419.230
ESTELLA 198 - 4.354.614
ETXARRI ARANATZ 56 - 1.231.608
GARRALDA 61 - 1.341.573
GENEVILLA 4 - 79.546
GOIZUETA 1 2 65.979
HUARTE 47 - 1.033.671
IRURTZUN 121 33 3.386.922
LAPOBLACION 7 - 160.091
LEKUNBERRI 36 5 901.713
LUMBIER 9 - 197.937
MEANO 11 - 256.045
NOAIN - VALLE DE ELORZ 32 - 703.776
OCHAGAVIA 17 - 373.881
OLAZTI/OLAZAGUTIA 5 - 109.965
OLITE 8 4 263.916
ORCOYEN 61 - 1.341.573
PUENTE LA REINA 97 - 2.133.321
RONCAL 45 - 989.685
SANGÜESA 30 - 659.790
TAFALLA 17 - 373.881
ULTZAMA (LARRAINTZAR) 161 - 3.540.873
VIANA 12 - 263.916
VILLAVA 109 - 2.397.237
ZIZUR MAYOR 68 - 1.495.524
ZUBIRI 41 - 901.713
ZUÑIGA 7 313.775
TOTALES 2.015 70 46.513.724
(1) Se regulariza la subvención de ejercicios. anteriores.
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