BOLETÍN Nº 8 - 17 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 489/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2000, y se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre de 2000.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/19936, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 464/2000, de 28 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2000/2001, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 753/2000, de 19 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2000/2001.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 18/1999, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2000, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2000.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2000, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación profesional en funcionamiento en el curso 2000/2001, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I.-Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

MODULO

P R O G R A M A DE SUBVENCION

(Pesetas)

Auxiliar de Oficina 7.308.428

Auxiliar de Alojamiento 7.288.039

Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 7.593.872

Operario Carpintería Aluminio 7.874.326

Auxiliar de Servicios Sociales 7.288.039

II.-Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

MODULO

P R O G R A M A DE SUBVENCION

(Pesetas)

Operario de Mantenimiento Básico de Edificios 7.289.929

Operario de Viveros y Jardines 6.828.188

Operario de Carpintería 8.052.201

Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 7.280.822

Operario de Fabricación de Muebles Modulares 8.052.201

Ayudante de Cocina 7.961.131

Operario de Fontanería 7.235.285

Modalidad: Talleres Ocupacionales

MODULO

P R O G R A M A DE SUBVENCION

(Pesetas)

Operario de Albañilería 10.685.303

2.º El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional de los que el Departamento de Educación y Cultura financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

-Coste de personal formador: Profesorado y/o expertos.

-Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

-Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 753/2000, de 19 de septiembre:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de actividades complementarias y 1 ó 2 horas de tutoría.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad e Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica, y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en Centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 2 horas de formación y orientación laboral, 10 horas de formación básica, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 753/2000, de 19 de septiembre. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultante de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación y Cultura podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 753/2000, de 19 de septiembre, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2000/2001, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 548/2000, de 9 de junio, del Director General de Educación, que establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2000/2001.

b) La Resolución 753/2000, de 19 de septiembre, del Director General de Educación, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2000/2001.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2001, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación de los recibos y facturas de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de las facturas incluidas en el índice y relación de los costes de funcionamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartados 1.º y 2.º de la presente Orden Foral son provisionales para el año 2000, sin que ello suponga prórroga alguna para los años siguientes.

7.º Conceder las subvenciones del periodo septiembre-diciembre de 2000 a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo a la presente, para los gastos originados por los Programas de Iniciación Profesional que se encuentran en funcionamiento durante dicho periodo, y que ascienden a una cuantía global de 43.186.622 pesetas.

La cantidad de 43.186.622 pesetas supone el 40% del módulo económico de subvención. Cuando se actualice dicho módulo para el año 2001, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2001, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto de 2000; ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2001, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Orden Foral.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri" y "Etxabakoitz", y 80% para el Taller-Escuela "El Castillo", y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación y Cultura.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Orden Foral.

8.º Autorizar el abono de las cuantías equivalentes al 40% de las subvenciones concedidas en el apartado 7.º, a los centros que se recogen en el anexo, por un importe global de 43.186.622 pesetas.

9.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4811-4227, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social", línea 14960-3 del vigente presupuesto de gastos.

10. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los centros interesados, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y de Centros y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Subvenciones a los Programas de Iniciación Profesional, curso 2000/2001

CENTROS CONCERTADOS

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

"C.T. CARLOS III" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 7.308.428 100 2.923.371

"I.T.C. CUATROVIENTOS" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 7.308.428 100 2.923.371

"MARIA INMACULADA" (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 7.288.039 100 2.915.216

"SALESIANOS" (Pamplona) Op. de Instalaciones Eléctricas de Viviendas 1 7.593.872 100 3.037.549

"SALESIANOS" (Pamplona) Op. Carpintería de Aluminio 1 7.874.326 100 3.149.730

"SANTA CATALINA LABOURE" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 7.308.428 100 2.923.371

"SANTA CATALINA LABOURE" (Pamplona) Auxiliar de Servicios Sociales 1 7.288.039 100 2.915.216

TOTALES 7 51.969.560 20.787.824

ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

Taller-Escuela "LANTXOTEGI" (Berriozar) Op. de Mantenimiento Básico de Edificios 1 7.289.929 50 1.457.986

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Viveros y Jardines 1 6.828.188 50 1.365.638

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Carpintería 1 8.052.201 50 1.610.440

Taller-Escuela "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Operario Instal. Eléctricas de Viviendas 1 7.280.822 50 1.456.164

Taller-Escuela "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 8.052.201 50 1.610.440

Centro "PUENTE" (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 7.961.131 100 3.184.452

Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Ayudante de Cocina 1 7.961.131 80 2.547.562

Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 8.052.201 80 2.576.704

Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Operario de Fontanería 1 7.235.285 80 2.315.291

TOTALES 9 68.713.089 18.124.677

Modalidad: Talleres Ocupacionales

"Fund. LAB. DE CONSTRUCCION" (Pamplona) Operario de Albañilería 1 10.685.303 100 4.274.121

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