BOLETÍN Nº 8 - 17 de enero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 1454/2000, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 2001, de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 168/97, de 23 de junio, reguló las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial, señalando, en su artículo 4.º1, que "anualmente se realizará la correspondiente convocatoria por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes".

Visto el informe del Servicio de Calidad Ambiental con el conforme del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para el 2001 de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

2.º Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como anejo a esta Orden Foral.

3.º La financiación del gasto se realizará en una cuantía máxima de 100 millones de pesetas con cargo a la partida 31100-7709-4421 Prevención y corrección de la contaminación, del Presupuesto de gastos de 2001, y en una cuantía máxima de 50 millones de pesetas con cargo al Presupuesto de gastos de 2002, quedando condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

4.º Hacer pública esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Control Administrativo y al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

B A S E S

Artículo 1.º Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a la prevención, corrección y control de la contaminación industrial, para el ejercicio de 2001.

2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario, se clasifican en los seis tipos siguientes:

Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación de modo directo. Los beneficiarios sólo podrán solicitar subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente. Se incluyen entre los proyectos de este tipo, aquellos promovidos por los fabricantes de envases para cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación directa de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente. Se incluyen entre los proyectos de este tipo, aquellos promovidos por las empresas con el objetivo de reducir, reciclar y valorizar los envases o residuos de envases, en sintonía con lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Tipo C: Proyectos de investigación industrial, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

Tipo D: Auditorías ambientales, implantación de sistemas de gestión ambiental, estudios de valoración del impacto ambiental producido por actividades industriales y actividades de formación promovidas por las mismas.

Tipo E: Proyectos de información y sensibilización.

Tipo F: Proyectos de caracterización de suelos contaminados e inversiones en descontaminación de los mismos.

3. Las determinaciones particulares y específicas de cada tipo de subvención se definen en los Anejos de estas Bases.

4. Los proyectos que por su objeto puedan acogerse a las subvenciones específicas que se establezcan en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, podrán acogerse al régimen establecido en esta convocatoria, siempre que así sea estimado por los Organismos correspondientes de mutuo acuerdo, en función de sus programas específicos de actuación.

5. Los proyectos de sustitución de combustibles por otros menos contaminantes no serán acogibles en la presente convocatoria al existir una convocatoria específica que gestiona el Departamento de Industria.

6. Se excluyen expresamente de las subvenciones de los tipos A o B aquellas instalaciones consecuencia de la nueva implantación o ampliación de actividades productivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.º5.

7. No podrán incluirse entre las actuaciones acogibles la sustitución de instalaciones de refrigeración o de los gases que las contengan.

Art. 2.º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones que realicen proyectos o inversiones incluidos en el artículo anterior.

Art. 3.º Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvenciones.

b) Documentación técnica con arreglo a lo definido en los anejos de esta convocatoria para cada tipo de subvención.

c) Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

d) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

e) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

f) Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación empresarial que solicita la subvención.

g) Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa con arreglo a los criterios del artículo 5.º2.

h) Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones, señalándose expresamente y con cuantificación económica diferenciada, aquellas que van a llevarse a cabo dentro de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Art. 4.º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.

1. La convocatoria para el presente ejercicio presupuestario entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de navarra, y permanecerá abierta dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de presupuesto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.8, quedarán incorporadas a la presente convocatoria, salvo desistimiento expreso, las solicitudes realizadas en ejercicios anteriores que cuenten con reconocimiento expreso de subvención y no haya sido abonada o dispuesta en una cuenta de resultas.

3. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, una vez finalizado el plazo establecido en el punto 1.

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el momento de la resolución administrativa de otorgamiento.

4. Transcurridos tres meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda hubiera dictado acto alguno, el solicitante podrá entender desestimada la petición por acto presunto.

5. Serán inadmitidas aquellas solicitudes cuya documentación técnica no se corresponda con lo establecido en los correspondientes Anejos de esta convocatoria. En especial, deberán presentarse los Proyectos firmados por técnico competente, completamente elaborados.

6. Advertidas deficiencias subsanables en la documentación técnica presentada, por falta de alguno de los documentos indicados en el punto 1 del artículo 3.º, o falta de información necesaria para calcular la cuantía de la subvención que corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.º, el Departamento de Medio Ambiente solicitará la pertinente documentación complementaria, estableciendo un plazo máximo para su presentación de un mes.

Art. 5.º Cuantía de las subvenciones.

1. Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en esta convocatoria, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre la inversión bruta realizada, serán los siguientes:

NO PYME PYME

Tipo A 15% 25%

Tipo B 30% 40%

Tipo C 40% 50%

Tipo D 50% 50%

Tipo E 75% 75%

Tipo F 15% 25%

En función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) o la agrupación está compuesta de pequeñas y medianas empresas.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes con el límite máximo señalado, se aplicará a todas ellas igual porcentaje de minoración para cumplir con tal requisito.

Las subvenciones del tipo A y B podrán tener un incremento del 15% para las actividades industriales dedicadas a la transformación de productos agrícolas y ganaderos.

Las subvenciones del tipo D - Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental sólo serán aplicables a empresas No PYME, en aquellas zonas de la Comunidad Foral que estén calificadas como región asistida.

Las empresas subvencionadas por acciones del tipo D no podrán incluir en la solicitud el gasto correspondiente al personal propio.

En el caso de que la actuación obtenga alguna subvención de otra u otras Administraciones, el porcentaje a conceder complementará aquéllas, sin que la suma de todas pueda superar la cuantía máxima arriba indicada.

2. A estos efectos, se considera pequeña o mediana empresa aquélla que observe los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME (DOCE 96/C213/04), que se concretan, en tanto no sufran modificaciones, en las siguientes condiciones:

a) Emplea a menos de 250 personas.

b) Cumple uno de los siguientes criterios financieros:

-Un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de euros.

-Un balance general no superior a 27 millones de euros.

c) Una empresa o conjunto de empresas, que no cumplen la definición de PYME, no tienen una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25%, salvo en los casos excepcionales permitidos por las Directrices Comunitarias.

3. El presupuesto base para el cálculo de la subvención no incluirá aquellos conceptos destinados a aumentar la capacidad de producción existente, ni aquellos cuyos efectos de reducción de la contaminación sean únicamente indirectos.

4. En el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva, salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.

5. En el supuesto de que la inversión en instalaciones existentes incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento medioambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción inicial.

6. Las empresas que en vez de adaptar sus instalaciones de más de dos años de antigüedad a la normativa medioambiental vigente las sustituyan por otras nuevas que cumplan o superen dicha normativa podrán beneficiarse de ayudas a la inversión, a condición de que éstas no rebasen la que sería necesaria para la simple adaptación de las antiguas instalaciones a dichas exigencias.

7. En los supuestos en que la inversión acometida tenga unos resultados económicos positivos en la actividad y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento medioambiental, la parte subvencionable se calculará de la siguiente forma:

Tiempo de recuperación de la inversión <=3 años >=10 años

% inversión subvencionable 0 100

Para periodos de retorno intermedios, el cálculo se realizará interpolando de forma proporcional.

8. El nivel de ayuda a conceder, será en todo caso proporcional a la mejora ambiental conseguida, estableciéndose en todos los casos el presupuesto subvencionable correspondiente.

Art. 6.º Forma de abono.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará previa solicitud, una vez realizadas las inversiones y gastos previstos, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y actuaciones y los datos o incidencias más significativas habidas en su ejecución. En el caso de actuaciones de implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, concesión de certificación emitida por la Entidad competente.

b) Relación de justificantes de la inversión total realizada, que deberán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, por el que se regulan los requisitos que ha de reunir la expedición de facturas, siendo éstas originales o fotocopias debidamente compulsadas.

c) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o solicitudes realizadas a otras Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

e) Copia de la licencia de actividad clasificada.

f) Justificación, mediante ensayos y mediciones adecuados, en su caso, del buen funcionamiento de las instalaciones.

g) Justificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral.

2. La solicitud de abono se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, salvo que se establezca un plazo diferente debidamente justificado en la concesión.

3. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, y dentro del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario, el abono de la subvención correspondiente a certificaciones parciales del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 50 % de la inversión prevista.

4. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 100 % del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 25 % de la inversión, formalizándose, como garantía, un aval bancario por el importe anticipado.

5. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizadas las inversiones, el abono del 100% de la subvención que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados en el número 1 de este artículo.

6. La cancelación de los avales bancarios señalados se realizará una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

7. La subvención se abonará en el porcentaje concedido, aplicado sobre la inversión realmente efectuada, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas, sin que pueda superarse la cuantía máxima concedida.

8. En caso de que con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 no se hubiera iniciado la ejecución de la actuación o proyecto originalmente previsto, no siendo posible, por tanto, justificar la realización de inversión alguna, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, que en su día le hubiese sido concedida, y además, perderá el derecho a solicitar nuevamente subvención en las convocatorias de los dos años siguientes, de ayudas reguladas por el Decreto Foral 168/97, de 23 de junio, para dicha actuación o proyecto.

Art. 7.º Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y obras por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, debiendo presentar ante el mismo la documentación que éste requiera.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo de los proyectos que suponga modificación significativa en el contenido en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra si no es asumida de modo expreso.

c) Las empresas beneficiarias de subvenciones a actividades de I+D, quedan obligadas a difundir y explotar los resultados de los proyectos llevados a cabo, de modo no discriminatorio y en las condiciones del mercado.

Art. 8.º Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Art. 9.º Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación, procederá recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E J O S

Determinaciones específicas para cada tipo de subvención

Anejo 1.-Subvenciones del tipo A.

Las solicitudes de subvenciones del tipo A deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

A) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

-Descripción del proceso productivo.

-Inventario de focos potencialmente contaminadores y medidas correctoras ya instaladas en su caso.

-Datos de control de las emisiones o vertidos y equipos de medidas utilizados en su caso.

-Datos de producción de residuos.

-Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

B) Proyecto firmado por técnico competente, conteniendo los siguientes documentos:

-Memoria justificativa de la instalación y de los objetivos que se pretender obtener.

-Proyecto técnico de las instalaciones.

-Estudio económico y plan financiero de las inversiones. Se incluirá una evaluación del periodo de retorno de la inversión en el supuesto contemplado en el artículo 5.7.

-Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

-Medios de control y medida de la contaminación.

Anejo 2.-Subvenciones del tipo B.

La documentación técnica precisa será la establecida en el Anexo número 1 de esta Orden Foral para las subvenciones del tipo A.

El nivel de ayuda concedido será proporcional a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria.

A los efectos de este Acuerdo, se entiende por minimización de los residuos y emisiones de un proceso productivo en una industria, la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir la cantidad y peligrosidad de los subproductos y contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final. Esto se conseguirá por medio de su reducción en origen y, cuando no sea posible, mediante el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contengan.

Anejo 3.-Subvenciones del tipo C.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

1. Descripción de los objetivos que se persiguen con el desarrollo del proyecto.

2. Estado actual de desarrollo técnico del proceso, señalándose los avances que se conozcan en el campo de aplicación en otros países, a nivel estatal y en la propia empresa.

3. Programa de realización, identificándose y definiéndose las distintas etapas y los "hitos" cruciales del proyecto, a fin de dividir el trabajo en fases, de forma que en cada una de ellas sea posible evaluar sus resultados y precisar el desarrollo posterior.

4. Calendario con las fechas previstas para la realización de las distintas fases.

5. Presupuesto global del proyecto, desglosado por fases para determinar el momento de la inversión, obteniéndose un programa financiero del proyecto. Se desglosará el presupuesto en los siguientes capítulos:

a) Coste de personal, especificando categoría, tiempo de dedicación.

b) Material fungible utilizado.

c) Construcción de prototipos, instalaciones, máquinas, modificación de las existentes, etc.

d) Instalaciones y equipos de medida, señalando si su utilización es exclusiva o tendrán otros fines.

e) Trabajos encomendados a otros Centros de Investigación o laboratorios.

f) Otros gastos: viajes, planos, libros, patentes, etc.

6. Equipo humano realizador del proyecto, presentándose la relación completa con especificación de su categoría y actividad en el campo de la investigación.

7. Previsión de la repercusión que tendrá en el proceso productivo en los siguientes aspectos:

a) Capacidad de producción.

b) Coste de fabricación del producto.

c) Costes de tratamiento de efluentes o residuos, tanto internos como de gestión externa.

d) Necesidades de personal.

8. Modo de financiación del proyecto, indicando si se han solicitado y/o recibido ayudas para el mismo de otros organismos.

9. Experiencia de la empresa en otros proyectos de investigación.

10. Indicadores de la labor investigadora de la empresa:

a) evolución del gasto en I+D.

b) evolución del personal dedicado a actividades de I+D.

c) relación gasto I+D/volumen de negocio.

Anejo 4.-Subvenciones del tipo D (Auditorías Ambientales).

1. Las auditorías ambientales deberán tener el siguiente contenido:

A) Evaluación de la situación de las industrias respecto de los siguientes aspectos:

a) Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

b) Gestión, ahorro y elección de la energía.

c) Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

d) Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

e) Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.

f) Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.

g) Planificación de productos (diseño, envasado, transporte, utilización y eliminación).

h) Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.

i) Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

j) Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

k) Información y formación, del personal en temas medioambientales.

l) Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.

B) Determinación de las medidas precisas de adaptación de tecnología, modificación de procesos, incorporación de instalaciones y bienes de equipo para adecuarse a la normativa ambiental actualmente vigente o a la previsible en un futuro próximo.

C) Evaluación de su grado de adecuación a la mejor tecnología disponible desde el punto de vista de minimización de su impacto ambiental, en el sector industrial al que pertenece la industria, para la misma fabricación.

D) Determinación de la viabilidad económica de implantar las medidas propuestas.

E) Determinación de la mejor organización interna de la industria para garantizar la consecución de los objetivos ambientales.

2. Las auditorías ambientales deberán ser elaboradas por empresas especializadas del sector ambiental, indicándose expresamente los medios humanos y materiales a utilizar y el cronograma de los trabajos.

3. No serán acogibles las auditorías periódicas posteriores a la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, y exigidas como consecuencia de ésta.

Anejo 5.-Subvenciones del tipo D (Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental).

En la solicitud, deberán detallarse los siguientes aspectos:

-Programa de implantación.

-Participación de personal propio en el desarrollo.

-Participación de empresas asesoras externas.

-Participación de Organismos de Certificación.

-Presupuesto detallado de las actuaciones.

Anejo 6.-Subvenciones del tipo D (Seguimiento ambiental).

1. Podrán subvencionarse aquellos proyectos cuyo fin sea el determinar el impacto ambiental producido por la emisión, utilización o eliminación de efluentes o residuos de actividades industriales y establecer sistemas de vigilancia y control de los mismos.

2. El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

-Justificación y objetivos que se pretenden obtener.

-Medios materiales y personales a emplear.

-Cronograma de ejecución.

3. La memoria general del proyecto deberá incluir los aspectos recogidos en la letra A) del Anejo 1 de este Acuerdo.

Anejo 7.-Subvenciones tipo D (Actividades de formación).

1. Podrán subvencionarse aquellas actividades consistentes en la asistencia a cursos de formación destinados a aportar conocimientos técnicos o legales en relación con el medio ambiente industrial, a profesionales liberales y técnicos de empresas o administraciones públicas.

2. La solicitud la efectuará la persona que va a realizar la actividad de formación, o en su representación, la empresa a la que pertenece, aportando memoria comprensiva de todos los aspectos del curso (programa, personal docente, costo económico).

Anejo 8.-Subvenciones tipo E (Proyectos de Información y Sensibilización).

1. Se considerarán actividades de Información y Sensibilización, aquéllas que sean realizadas por Asociaciones empresariales, con objeto de dar a conocer al sector industrial o al público en general, la problemática del medio ambiente industrial en cualquiera de sus aspectos.

2. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria con el siguiente contenido:

a) Objetivos que se persiguen.

b) Actividades a realizar, con definición concreta del programa de las mismas.

c) Calendario de fechas previstas para la realización de las mismas.

d) Presupuesto global del proyecto, desglosado en capítulos de coste de personal, material necesario, otros.

f) Equipo humano que desarrollará las actividades con detalle de la participación de cada individuo.

3. No se considerarán actividades de información y sensibilización la impartición de cursos de formación dirigidos a profesionales o empresas.

Anejo 9.-Subvenciones tipo F (Caracterización y descontaminación de suelos contaminados).

1. Podrán subvencionarse aquellos proyectos destinados a la realización de trabajos de descontaminación de suelos contaminados.

2. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

A) Identificación del suelo contaminado, de forma que se defina la extensión y características de la contaminación del suelo.

B) Proyecto de descontaminación con definición de:

a) Trabajos a realizar.

b) Procedimiento de descontaminación a utilizar, justificando su idoneidad técnica.

c) Presupuesto de las diversas partidas del proyecto.

d) Plan de control y vigilancia del proceso y de la situación posterior al mismo.

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