BOLETÍN Nº 8 - 17 de enero de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social

Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que, asimismo, se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1995), ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días, siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la posición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. En caso de que la deuda no se ingrese en el plazo señalado en esta providencia, se procederá sin más a la ejecución administrativa de las garantías existentes en su caso o al embargo de los demás bienes del deudor, según establece el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el 110.4.a) del citado Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de veinte días desde la presentación del escrito de oposición al apremio o de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga en uno y otro caso resolución expresa, se podrán entender desestimados según disponen los artículos 111.3 y 183.1.a), respectivamente, del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil. El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Remigio Estébanez Dueñas.66

REG/SECTOR RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION TIPO/IDENTIFICADOR C.P. - POBLACION

TIPO DOC. NUMERO RECLAMACION PERIODO IMPORTE

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CUENTA AJENA)

0611 07 301018275790 DAHMANI MHAMMED

PLANILLO, 7 31370 FALCES

02 30 2000 015459426 04/99 05/99 26.128

0611 07 301020824769 BHALIL MOHAMMED HOUAR

HOSPITAL VIEJO, 3-1 D 31591 CORELLA

02 30 2000 015517929 05/99 07/99 39.192

0611 07 301021596224 FOTSO JUSTIN FOKO

SAN FERMIN 69-7 B 31003 PAMPLONA

02 30 2000 015537127 04/99 05/99 26.128

0611 07 301021968157 IDRISS SAMSSOUDINE

JARAUTA, 59-2 IZD 31001 PAMPLONA

02 30 2000 015004233 05/99 12/99 91.448

0611 07 301022549248 EYEMU LIYANA BIENVENU

ZARAGOZA, 52-1 D 31005 PAMPLONA

02 30 2000 015121744 06/99 11/99 78.384

0611 07 311010154652 UNSIDIMI KITOKO

JOAQUIN AZCARATE, 5-2 31600 BURLADA

02 30 2000 014271780 07/99 12/99 78.384

0611 07 461044651442 UWADIAR SATURDAY

BARDA, 7-2 I 31591 CORELLA

02 30 2000 013974518 05/99 12/99 104.512

Código del anuncio: 512