BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 142/2001, de 4 de junio, por el que se aprueba la desafectación de 2.312 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Murchante, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Murchante solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 2.312 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parcela 305 del polígono número 2, en el paraje "Charas".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a don Jesús Ruiz Aznar y don Francisco Javier Aguado Alava, por un plazo, prorrogable, de 30 años, mediante el cobro de un canon anual, para cultivarla juntamente con la finca situada al Oeste del terreno.

Por el Ayuntamiento de Murchante se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 2.312 metros cuadrados de terreno comunal, del Ayuntamiento de Murchante, correspondientes a la parcela 305 del polígono número 2, en el paraje "Charas".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Murchante a la cesión de uso del terreno desafectado a don Jesús Ruiz Aznar y don Francisco Javier Aguado Alava, por un plazo, prorrogable, de 30 años, mediante el cobro de un canon anual, para cultivarla juntamente con la finca situada al Oeste del terreno.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Murchante, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Murchante deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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