BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 49, de fecha 20 de abril del 2001, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Finalizado el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado, reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobado definitivamente, con forme se establece en el articulo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar integramente su texto.

Noáin (Valle de Elorz), siete de junio de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, Miguel Elizari Reta.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Noáin (Valle de Elorz) por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no Casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menos de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancias de sólo uno de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 6.º El Registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada parejas tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotara todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a esa unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en la Oficina del Padrón Municipal el día .............................., comparecen conjuntamente:

Don/doña ..............., natural de ............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..........., y

Don/doña ......................, natural de ......................., con domicilio y empadronamiento en ...................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número .............,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "parejas estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ............................. (Se recuerda a don/doña ............................ la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo L.B.R.L.).

Segundo: Que ninguno de ellos/as está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero: Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto: Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Noáin (Valle de Elorz) a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de los/as está inscrito en el Registro de Noáin (Valle de Elorz) ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro Municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Firmado, Firmado,

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), el día ......................, comparecen:

Don/doña ........................., con D.N.I. número ..........., y

Don/doña ........................., con D.N.I. número ..............

Y manifiestas que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fu incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminadas o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado, Firmado,

Código del anuncio: a0106395