BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 5 de junio de 2001, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de utilización de bajeras como centros de reunión de ocio, cuyo texto íntegro se transcribe:

Planteamiento de Decreto de Alcaldía.

Las Ordenanzas Municipales en su Capítulo de "Actividades Clasificadas" estudian en los artículos:

263 - 4 - Plantas bajas de edificios de viviendas.

266 - Establecimientos de ocio y diversión.

El tratamiento de los mismos dentro del área de las actividades clasificadas que están regladas en el Reglamento del Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente D.F. 32/1990 del 15-2-90.

La realidad nos está demostrando que hay un vacío para "reglar" la utilización de bajeras como centros de reunión para oír música y otras actividades que originan ruidos y molestias a los vecinos de los pisos bajos.

Del presente Decreto deseo reglar la utilizacion de bajeras como centros de reunión de ocio "Piperos":

1.º Deberán tener Licencia de Apertura para ser utilizadas como tal.

2.º Para obtener la Licencia de Apertura deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

1.-Solicitud al señor Alcalde Presidente con la identificación del responsable - firma.

2.-Memoria de la actividad que se va a desarrollar.

3.-Plano de situación (se puede obtener copia en el Ayuntamiento).

4.-Plano en planta del local con:

-Servicios sanitarios.

-Protección contra incendios - evacuación.

-Línea musical establecidos.

3.º El Técnico Municipal realizará la inspección correspondiente y levantará el informe preceptivo para la concesión de la Licencia de Apertura.

4.º:

-Tasas.

-Sanciones.

Se aplicarán las aprobadas en el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Quedan derogados cuantos reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales en vigor se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.-Esta Ordenanza se aplicará en el Término Municipal de Noain (Valle de Elorz) en los Capítulos detallados en la misma que no se opongan a otras disposiciones y normativas vigentes en la Administración del Estado y de la Comunidad Foral.

Noáin, seis de junio de dos mil uno. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

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