BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A Z T A N

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Baztan

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica íntegramente el texto de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Baztan, aprobada definitivamente en sesión plenaria ordinaria celebrada por el Ayuntamiento del Valle de Baztan con fecha 18 de mayo de 2001.

Elizondo, Valle de Baztan, cinco de junio de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE BAZTAN

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Baztan, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Baztan, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no Casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de Baztan, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Baztan, en la Oficina del Padrón Municipal el día .................. comparecen conjuntamente:

Don/Doña ......................, natural de .............., con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..............., y

Don/Doña .........................., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ...............,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza Reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ................... (se recuerda a don/doña .................. la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo: Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Tercero: Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto: Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Baztan a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Baztan ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas en este Ayuntamiento de Baztan.

Firmado: Firmado:

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Baztan, el día ............. comparecen:

Don/Doña ..............................., con D.N.I. número ................., y don/doña ......................................., con D.N.I. número ..........................,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desean dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicitan se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

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