BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L A R R A S O A Ñ A

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Cementerio concejil

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 45 de 11 de abril de 2001, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por el Cementerio de Larrasoaña. Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado aprobada definitivamente, conforme establece el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNEBRES Y DEL CEMENTERIO CONCEJIL

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero, de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización concedida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un determinado período de tiempo.

Sujeto pasivo

Art. 3.º Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica, que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Art. 4.º La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

-Inhumaciones.

-Exhumaciones.

-Cesión de terrenos y nichos.

Aplicación de las tarifas

Art. 5.º Al reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Art. 6.º Las cenizas procedentes de incineraciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán a los efectos de esta Ordenanza el tratamiento de inhumación de restos.

Art. 7.º Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva autorización, aplicándose a los precios una reducción del diez por ciento por cada año que falte para concluir la autorización anterior o su prórroga.

Art. 8.º Prórrogas: Siempre que sea solicitada prórroga para la concesión expuesta en el párrafo anterior, se otorgará en las siguientes condiciones:

-Para nichos, única prórroga por 25 años.

-En tierra, única prórroga por 25 años.

Las prórrogas mencionadas vienen sujetas al pago de los precios vigentes al tiempo de su otorgamiento, no admitiéndose excepciones, y debiéndose solicitar con 2 meses de antelación como máximo y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento.

Art. 9.º El Concejo concederá, por orden de solicitud, el uso funerario de nichos, previa petición de los interesados. Se establece el precio de concesión para nichos en 25.000 pesetas para los primeros 25 años.

El precio se ingresará en la caja de la Corporación con antelación a la prestación del servicio, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda.

Art. 10. El solicitante de un nicho para inhumación vendrá obligado a depositar la fianza de 5.000 pesetas, que responderá de la colocación en tal nicho y, dentro del plazo máximo de 2 meses, una vez efectuada la inhumación, de una lápida de forma que cierre totalmente la boca del mismo. Una vez que por los interesados se colocare, dentro de plazo, la lápida en cuestión, les será devuelta la aludida fianza. Caso contrario, motivaría la aplicación de pérdida de fianza y con cargo a la misma, la Administración colocaría una lápida simple y sin inscripción alguna, acorde con la estética indispensable.

Art. 11. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Art. 12. Las tasas por los servicios se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas concejiles, a fin de que se proceda a la exacción de la tasa que corresponda. Los no residentes en el término municipal, que quieran hacer uso del cementerio, deberán abonar la totalidad del coste que supone para el Concejo, los servicios de inhumación tanto en tierra como en nicho.

Tarifas

Art. 13. Las tarifas a aplicar, las cuales se abonarán al formular la correspondiente solicitud de prestación del servicio, serán las siguientes:

Inhumaciones:

-Tierra: 25.000 pesetas.

-Nichos: 10.000 pesetas.

-Exhumaciones: 6.000 pesetas.

Traslados:

-Exhumación e inhumación (25 años improrrogables): 6.000 pesetas.

Cesión de terrenos y de nichos por un período de 25 años:

-Tierra: 25.000 pesetas.

-Nichos: 25.000 pesetas.

Prórrogas:

-Tierra. Unica prórroga por 25 años: 25.000 pesetas.

-Nichos. Unica prórroga por 25 años: 25.000 pesetas.

Ocupación provisional de nichos por reparación, restauración y reconstrucción de sepulcros: 500 pesetas/mes.

Las tarifas para los vecinos empadronados serán gratuitas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez que haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Larrasoaña, once de mayo de dos mil uno. El Presidente, Juan Gabriel Esáin Iturri.

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