BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

DONEZTEBE-SANTESTEBAN

Aprobación inicial proyecto reparcelación

Por Decreto de la Alcaldía número 33/2001, de 4 de junio, se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación voluntaria del Area de Reparto 4, Sector 10 redactado por el Arquitecto don Francisco Xabier Garráus y promovido por don Antonio Apezteguía Lanaspa, en representación de Explotaciones Forestales Aparán, S.L. cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación voluntaria y Anexo del Area de reparto 4, Sector 10 redactados por el Arquitecto don Francisco Xabier Garraus Esparza y visados con fechas 11 de abril y 25 de mayo de 2001, debiendo formalizarse la propuesta de reparcelación en escritura pública, del objeto de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo: Abrir un plazo de información pública de quince días con publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento y el periódico Diario de Navarra.

Tercero: La aprobación inicial se elevará a definitiva, si no se presentan alegaciones al documento en la fase de información pública.

Cuarto: Dar audiencia a don Antonio Apezteguía Lanaspa como representante de los propietarios y diligénciese el expediente por el señor Secretario.

Quinto: La escritura de reparcelación voluntaria se formalizará y firmará por el que suscribe, don Miguel San Miguel Azpíroz, con D.N.I. número 72.658.650-V, en nombre y representación del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

Lo que se hace público por plazo de quince días en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística y 169 de la Ley 10/1994, de 4 de julio, para que a partir de la inserción del anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y formularse las alegaciones que se consideren pertinentes.

Señalar expresamente que el acuerdo de aprobación inicial, al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en via administrativa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva cabe interponer alguno de los recursos que se citan a continuación.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el ámbito de las respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 801 y 101, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o, previamente y con carácter potestativo: Recurso de reposición, ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo/resolución.

Doneztebe-Santesteban, cinco de junio de dos mil uno. El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

Código del anuncio: a0106316