BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 187/2001, de 22 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2001 en favor de los Entidades Locales de Navarra titulares de colegios públicos que escolarizan alumnos de E.S.O., para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos centros.

Por Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictaron normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral, y la posterior modificación, mediante Decreto 150/1996, de 13 de marzo, quedaron afectados diversos edificios escolares de Educación Infantil y Primaria para impartir en unos casos provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en otros casos se creaban Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (I.E.S.O.) en edificios escolares de propiedad municipal.

En el primer caso, los municipios deberán asumir los gastos generados por la escolarización del primer ciclo de la E.S.O., según lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cual modifica la Disposición Decimoséptima de la LOGSE en su apartado segundo.

En lo que se refiere a los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, la Administración Educativa debe sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia, si procede, que se ocasionan a los municipios que ostentan la titularidad de los edificios, por la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

La Administración Educativa sufragará dichos gastos, bien por alumno, bien por unidad, con criterios de igualdad con sus propios centros que imparten actualmente la Educación Secundaria Obligatoria, por los conceptos de conservación, mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los mismos, excluidos los gastos de personal docente, de limpieza, conserjería, administración y servicios.

Tampoco se ha incluido en dicho gasto la financiación para material de oficina y de actividades docentes que gestionan los equipos directivos de los respectivos centros educativos.

En cuanto a los gastos de vigilancia o seguridad, conserjería, si la hubiese, y limpieza, dada la disparidad de situaciones que concurren en los distintos municipios y centros docentes respectivos, es necesario que cada Corporación Local presente ante la Administración Educativa los gastos que se hayan ocasionado en el curso 2000/2001, con el fin de calcular la subvención correspondiente con criterios de proporcionalidad con el coste total respecto del número total de alumnos escolarizados y a los que se les imparte la Educación Secundaria.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2001, equivalente al 60% de la subvención del total del año 2001, a las Entidades Locales de Navarra de Navarra titulares de edificios escolares en donde se está impartiendo los dos ciclos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, para sufragar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y funcionamiento de dichos edificios, ocasionados por la actividad docente mencionada.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 131.526,94 euros, equivalente a 21.884.240 pesetas en concepto de subvenciones para el periodo enero-agosto de 2001 a las Entidades Locales de Navarra titulares de edificios escolares donde se escolariza alumnado de los dos ciclos de Educación Secundaria Obligatoria, para financiar el gasto que ocasiona esta actividad en la conservación, mantenimiento y funcionamiento de dichos edificios escolares, según se relacionan en el Anexo a la presente Orden Foral, y ordenar el abono de dicho gasto.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4600-422200 del vigente presupuesto de gastos.

3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de los edificios escolares donde se escolariza el alumnado de primero y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. La entidad local titular de los mencionados edificios no podrá cobrar, por los gastos ocasionados por las actividades de la enseñanza reglada objeto de subvención, al alumnado y sus familias o a las Entidades Locales de Navarra de las que proceda dicho alumnado.

4.º Con el fin de subvencionar la parte proporcional del gasto que se ocasione por la limpieza, vigilancia o seguridad, y conserjería, si la hubiere, de los edificios escolares afectados por la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, las Entidades Locales afectadas presentarán antes del 30 de septiembre del año 2001 certificado del secretario de la Corporación Local con los gastos ocasionados por tales conceptos de los periodos septiembre-diciembre de 2000 y enero-agosto del año 2001, dirigido al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los Entidades Locales de Navarra interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Suvbenciones a entidades locales de Navarra para los gastos de escolarización del alumnado de E.S.O. para el periodo enero-agosto del año 2001

P3104200E AZAGRA I.E.S.O. 8 10.675,56 1.776.264

P3190300H BERRIOZAR I.E.S.O./D.B.H.I. 11 14.678,90 2.442.363

P3106600D CARCASTILLO I.E.S.O. 9 12.010,01 1.998.297

P3107700A CORTES I.E.S.O. 7 9.341,12 1.554.231

P3122100E DONEZTEBE/SANTESTEBAN I.E.S.O./D.B.H.I. 10 13.344,45 2.220.330

P3114800J LEITZA I.E.S./B.H.I. "AMAZABAL" 4 5.337,78 888.132

P3116500D MENDAVIA I.E.S.O. 6 8.006,67 1.332.198

P3108700J NOAIN I.E.S.O. "ELORTZIBAR" 9 12.010,01 1.998.297

P3120100G PAMPLONA I.E.S. "PLAZA DE LA CRUZ" 10 13.344,45 2.220.330

P3125100B VIANA I.E.S.O. 4 5.337,78 888.132

ALUMNOS/AS

P3101900C AOIZ I.E.S.O. 97 8.090,27 1.346.108

P3111400B GARRALDA I.E.S.O./D.B.H.I. 59 4.920,89 818.767

P3129200F LARRAINTZAR I.E.S.O./D.B.H.I. 102 8.507,30 1.415.495

P3118500B OCHAGAVIA I.E.S.O./D.B.H.I. 37 3.085,98 513.464

P3121000H RONCAL I.E.S.O. 34 2.835,77 471.832

T O T A L E S 131.526,94 21.884.240

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