BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 224/2001, 15 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer, en la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2001-2002.

El artículo 54.3 b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas por estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados, en nuestro caso, por la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. Por su parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su Disposición Adicional quinta, en una nueva configuración jurídica de las tasas académicas y demás derechos de la Universidad, estableció la consideración de éstas y éstos como precios públicos.

En este contexto normativo procede fijar los importes que deben satisfacer, el alumnado de la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2001-2002.

El Consejo de Universidades, en la sesión del día 29 de mayo de 2001, de su Comisión de Coordinación y Planificación, aprobó, en relación a los precios del curso 2000/01, incrementar dichos precios entre un 4% (I.P.C. interanual) y un 7% (I.P.C. más un 3%).

El Director General de Universidades y Política Lingüística ha propuesto y justificado, a través de su Informe, que dicho incremento sea de un 4% para el curso 2001/02.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el que dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Los precios públicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales a satisfacer en el curso 2001/02, en la Universidad Pública de Navarra, serán los que se detallan en la relación que figura en el anexo del presente Decreto Foral.

2.º A) El alumnado de los centros adscritos, cuya titularidad corresponde a alguna Administración Pública ubicada en la Comunidad Foral Navarra, abonarán a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. El alumnado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponda a ninguna Administración Pública abonará a la Universidad Pública de Navarra, por los mismos conceptos, el 25% de los precios establecidos en los apartados anteriormente citados. En los dos casos los demás precios se abonarán íntegramente.

B) El alumnado que opte a la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas, por razón de otros estudios realizados en Centros españoles no estatales o extranjeros, abonará a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. Los otros precios se abonarán íntegramente.

Por la convalidación de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.

3.º El alumnado tendrá derecho a escoger la forma de efectuar el pago de los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa 1. Podrá hacer efectivo el pago de una sola vez, al principio del curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, que serán ingresados, uno, al formalizar la matrícula y el otro, la primera quincena del mes de diciembre. En caso de impago de uno o de los dos plazos, se producirá la anulación de todos los efectos académicos que hubieran podido derivarse.

4.º A) El alumnado podrá matricularse en asignaturas o en créditos sueltos, con independencia del curso a que éstos correspondan, excepto cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad Pública de Navarra.

En todo caso, el derecho al examen y evaluación correspondiente de las asignaturas matriculadas, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos efectos, la Universidad Pública de Navarra, mediante el procedimiento que determine la Junta de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

B) El ejercicio de derecho de matrícula, establecido en el párrafo anterior, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro, de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios.

C) No obstante lo anterior, el alumnado que inicie estudios deberá matricularse del primer curso completo, a excepción de los casos en que le sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso.

5.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no estará obligado a pagar el precio del servicio académico el alumnado que reciba una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado. Sin embargo, las ayudas o becas que, en su caso, conceda el Gobierno de Navarra serán percibidas directamente por los propios peticionarios.

El alumnado que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. En caso de impago se producirá la anulación de todos los efectos académicos que hubieran podido derivarse.

6.º A) Los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa 1 del anexo de este Decreto se podrán abonar por asignaturas o por créditos.

B) El importe del precio establecido por asignaturas sueltas será el que figura en el anexo.

C) Cuando un alumno o alumna se matricule en una misma asignatura o crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 20%.

D) Cuando un alumno o alumna se matricule en una misma asignatura o crédito por tercera o más veces, el importe de esta matrícula se incrementará en un 30%.

E) Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula.

7.º El importe de los cursos, o el de las materias pertenecientes a planes de estudios estructurados por créditos según el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudios, así como el de los seminarios de cada programa de doctorado, se calculará multiplicando el precio del crédito por el número de créditos asignados a cada curso, materia o seminario.

8.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral, incluido su anexo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de junio de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Precios públicos para el curso 2001-2002

1.-Servicios de enseñanza: Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier ciclo, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y estudios en Escuelas y Colegios Universitarios.

1.1. Estudios conducentes a la obtención de títulos de Ingeniero, Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería (incluidos los cursos de adaptación para el acceso de Titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores).

1.1.1. Asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

-En primera matrícula, por cada crédito: 2.028 pesetas (12,19 euros).

-En segunda matrícula, por cada crédito: 2.434 pesetas (14,63 euros).

-En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 2.636 pesetas (15,85 euros).

1.1.2. Por asignatura anual correspondiente a un plan de estudios a extinguir:

-En primera matrícula, por cada asignatura: 20.948 pesetas (125,90 euros).

-En segunda matrícula, por cada asignatura: 25.138 pesetas (151,08 euros).

En tercera o sucesivas matrículas, por cada asignatura: 27.233 pesetas (163,67 euros).

1.2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales del primer y segundo ciclos, diferentes de los especificados en el apartado 1.1 precedente:

1.2.1. Por asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

-En primera matrícula, por cada crédito: 1.432 pesetas (8,61 euros).

-En segunda matrícula, por cada crédito: 1.719 pesetas (10,33 euros).

-En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 1.862 pesetas (11,19 euros).

1.2.2. Por asignatura anual correspondiente a un plan de estudios a extinguir:

-En primera matrícula, por cada asignatura: 14.598 pesetas (87,74 euros).

-En segunda matrícula, por cada asignatura: 17.518 pesetas (105,28 euros).

-En tercera o sucesivas matrículas, por cada asignatura: 18.978 pesetas (114,06 euros).

1.3. Estudios conducentes al título de Doctor:

1.3.1. Programa de doctorado conducente a un título de Doctor cuya denominación se corresponda con la de los títulos del apartado 1.1, por cada crédito: 8.519 pesetas (51,20 euros).

1.3.2. Programa de doctorado conducente a un título de Doctor cuya denominación se corresponda con la de los títulos del apartado 1.2, por cada crédito: 6.081 pesetas (36,54 euros).

1.4. Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos): 28.473 pesetas (171,13 euros).

2.-Evaluaciones y pruebas:

2.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (junio y septiembre de 2000): 9.732 pesetas (58,49 euros).

2.2. Curso mayores de 25 años: 13.664 pesetas (82,12 euros).

2.3. Evaluación de Proyecto de fin de carrera: 17.895 pesetas (107,55 euros).

2.4. Examen de grado o evaluación de tesina: 17.895 pesetas (107,55 euros).

2.5. Examen para tesis doctoral: 17.895 pesetas (107,55 euros).

2.6. Obtención por convalidación, de títulos de Diplomados en Escuelas Universitarias:

2.6.1. Para evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 17.895 pesetas (107,55 euros.)

2.6.2. Por los trabajos exigidos para dicha convalidación: 29.800 pesetas (179,10 euros).

3.-Servicios administrativos:

3.1. Expedición de títulos académicos:

-Diploma Estudios Avanzados: 17.895 pesetas (107,55 euros).

-Doctor: 29.994 pesetas (180,27 euros).

-Licenciado, arquitecto o ingeniero: 19.995 pesetas (120,17 euros).

-Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 9.998 pesetas (60,09 euros).

3.2. Duplicado de títulos académicos.

-Diploma Estudios Avanzados: 8.948 pesetas (53,78 euros).

-Doctor: 14.999 pesetas (90,14 euros).

-Licenciado, arquitecto o ingeniero: 9.997 pesetas (60,08 euros).

-Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 4.999 pesetas (30,05 euros).

3.3. Apertura de expediente académico por inicio de estudios de un Centro: 3.259 pesetas (19,59 euros).

3.4. Compulsa de documentos: 1.278 pesetas (7,68 euros).

3.5. Expedición de tarjeta de identidad: 700 pesetas (4,21 euros).

3.6. Certificado académico: 3.259 pesetas (19,59 euros).

3.7. Traslado de expediente académico: 3.259 pesetas (19,59 euros).

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