BOLETÍN Nº 78 - 27 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 145/2001, de 11 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Por Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

La necesidad de reestructurar algunas funciones hace necesario dotar al Servicio de Régimen Interior de una unidad orgánica de rango adecuado para gestionar el Archivo Administrativo.

Además, por razones de técnica, de sistemática y de eficacia se ha optado por dar una nueva redacción al artículo 23 del Anexo "Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública" del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, a fin de evitar la dispersión normativa.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se adiciona un número al artículo 14 del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, del siguiente tenor:

"2. La Sección de Archivo Administrativo, dependiendo del Servicio de Régimen Interior, ejercerá las siguientes funciones:

-Planificación y coordinación de la recepción y custodia de los fondos documentales semipasivos de los distintos Departamentos, organismos y Centros del Gobierno de Navarra.

-Supervisión y desarrollo de los planes anuales de tratamiento e informatización de la documentación depositada.

-Establecimiento y determinación de los criterios de acceso a los fondos, de las modalidades y de los procedimientos de consulta de la documentación depositada.

-Coordinación de las tareas de organización y funcionamiento de la biblioteca auxiliar del Archivo Administrativo.

-Coordinación y colaboración con los Departamentos y entidades en materia archivística, mecanismos de transferencia de documentación y solicitudes y propuestas de investigación.

-Establecimiento, bajo superior control y de acuerdo con la normativa de aplicación, de los criterios y procedimientos de revisión y tratamiento documental de documentación restringida para posibilitar, en su caso, su consulta.

-Estudio y elaboración de proyectos de tratamiento documental para mejorar la conservación y difusión en los medios adecuados de la documentación disponible en cada caso para conocimiento de los usuarios.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Artículo 2.º Se da nueva redacción al artículo 23 del Anexo "Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, que en lo sucesivo será como sigue:

"Artículo 23. El Servicio de Psicología se estructura en dos Secciones y un Negociado.

1. Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Serán funciones propias de esta Sección las siguientes:

-Cooperar en la realización y supervisión de análisis y aplicaciones de mejora en la organización de recursos humanos.

-Realizar evaluación y análisis del potencial humano, desempeño y rendimiento.

-Realizar y colaborar en estudios de implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios públicos.

-Evaluar el desempeño de las personas que ocupan puestos de trabajo en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esa evaluación.

-Realizar la orientación profesional del personal empleado público cuando sea necesaria una reorientación, reciclaje profesional y/o reconversión laboral o de unidades administrativas.

-Colaborar en estudios e investigaciones con otras Instituciones.

-Atender a la dotación, organización y uso del servicio de biblioteca.

-Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Psicología.

2. Sección de Selección y Promoción Profesional.

Serán funciones propias de esta Sección las siguientes:

-Seleccionar, en colaboración con las Unidades Administrativas correspondientes, el personal para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

-Estudiar, en colaboración con las Unidades Administrativas respectivas, las características y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

-Emitir informes de adecuación al puesto de trabajo de las personas que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente en convocatorias de promoción, ascenso a jefaturas, movilidad horizontal y reconversión.

-Elaborar y aplicar con las unidades administrativas competentes un programa de acogida para el personal de nuevo ingreso.

-Realizar análisis y perfiles profesiográficos de los diferentes puestos de trabajo.

-Dar soporte técnico a los tribunales de selección de personal en la elaboración de perfiles de puestos de trabajo y de convocatorias, así como en procesos de selección masivos.

-Emitir informes de adecuación al puesto de trabajo en los procesos de selección de personal.

-Crear recursos propios de la Administración para ser utilizados en los procesos de selección.

-Promover y coordinar la elaboración y mantenimiento de bases de datos de pruebas objetivas y test psicológicos.

-Emitir diagnósticos e intervenir en situaciones de desajuste.

-Emitir certificados e/o informes de capacitación psíquica para el puesto de trabajo, así como para expedientes de incapacidad o invalidez.

-Efectuar peritaciones en los procesos de expedientes sancionadores cuando sean solicitados en el procedimiento de instrucción.

-Realizar la orientación personal o profesional del personal empleado del Gobierno de Navarra.

-Cooperar en la aplicación de programas de mejora de la calidad en los servicios.

-Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Psicología.

3. Negociado de Psicotecnia.

Este Negociado ejercerá las siguientes funciones:

-Aplicar las técnicas informatizadas de lectura, corrección, baremación y validación de pruebas psicológicas.

-Aplicar, corregir y analizar pruebas objetivas.

-Tratamiento estadístico de datos y elaboración de informe de resultados.

-Promover y coordinar la elaboración y mantenimiento de bases de datos de pruebas objetivas y test psicológicos.

-Organizar, actualizar y mantener un banco de datos con baremos de distintos test y pruebas objetivas.

-Coordinación de trabajos de automatización de procesos.

-Realizar aquellas otras actividades que, expresamente le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Psicología.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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