BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 140/2001, de 4 de junio, por el que se aprueba la desafectación de 757.325 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Auza (Ultzama), para su posterior cesión de uso.

El Concejo de Auza (Ultzama) solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 757.325 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y parte de la número 1, del polígono número 14, del actual catastro de Valle de Ultzama.

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a quien resulte adjudicatario en pública subasta, por un plazo de 30 años, mediante el cobro de un canon anual, para instalar una explotación de ganado equino de pura sangre y/o de competición.

Por el Concejo de Auza (Ultzama) se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 757.325 metros cuadrados de terreno comunal, del Concejo de Auza (Ultzama), correspondientes a las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y parte de la número 1 del polígono número 14, del actual catastro de Valle de Ultzama.

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Auza (Ultzama) a la cesión de uso del terreno desafectado a quien resulte adjudicatario en pública subasta, por un plazo de 30 años, mediante el cobro de un canon anual, para instalar una explotación de ganado equino de pura sangre y/o de competición.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Auza (Ultzama), en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Concejo de Auza (Ultzama) deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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