BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 103/2001, de 25 de mayo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 2001-2002.

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de las convocatorias de Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura.

El Plan toma como marco jurídico el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica. Al mismo tiempo, las convocatorias de ayudas a la formación de los investigadores navarros han desarrollado los referentes académicos del proceso sistemático de formación previsto en la normativa que regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para facilitar y adecuar la financiación a las necesidades de las diferentes etapas de dicho proceso académico.

Se mantiene el planteamiento de que formación y perfeccionamiento en las tareas investigadoras constituyen dos etapas de un mismo proceso, de tal manera que la preparación del futuro investigador se inicia, de forma cuando menos implícita, durante los años de formación universitaria y se manifiesta explícitamente en su elección de los Cursos de Doctorado y elección del tema concreto de la Tesis Doctoral y, posteriormente, a través de actividades concretas de Investigación Postdoctoral y mediante su participación en Proyectos de Investigación de carácter colectivo.

La instrumentalización del Plan consiste en articular tres convocatorias: Ayudas para Intercambios de estudiantes entre Universidades navarras y otras Universidades españolas (Séneca), europeas (Sócrates-Erasmus) y otras extranjeras; Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador navarro (Programa de Tesis Doctorales: Cursos de Doctorado y Tesis y Programa de Ayudas para el Perfeccionamiento de Doctores) y Ayudas a Proyectos de Investigación de interés para Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y las aportaciones de la Comisión Evaluadora Interdepartamental y oídas las Universidades navarras,

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud y en uso de las facultades que me confiere la Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias de "Ayudas para intercambio de estudiantes entre Universidades navarras y otras Universidades", "Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador navarro" y de "Ayudas a Proyectos de Investigación de interés para Navarra", para el Curso 2001-2002, que figuran en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la Partida 43100-4800-422400, denominada "Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros", a la Partida 43100-4800-422402, denominada "Intercambios con Universidades españolas: Séneca" y a la Partida 43100-4800-425100, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", partidas todas ellas del Presupuesto de Gastos de 2001 y las correspondientes que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del año 2002, en el Departamento de Educación y Cultura.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación; a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y Universidad de Navarra; al Director del Centro de Documentación Europeo, de la Universidad de Navarra; a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; a los miembros de la Comisión Evaluadora Interdepartamental; a la Sección de Enseñanza Superior; al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación; a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica; al Negociado de Ayudas a la Investigación; al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de mayo de dos mil uno.-El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

CONVOCATORIA I

Ayudas para intercambio de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades

Modalidad 1.-Intercambio con Universidades Extranjeras.

1.-Objeto.

Este Programa, dirigido a los estudiantes universitarios navarros, pretende complementar el programa de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas establecidos por mutuo acuerdo entre las Universidades navarras y las europeas (Sócrates-Erasmus), y programas de intercambio con otras Universidades extranjeras. Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad extranjera, distinta a la de procedencia, durante el curso 2001-2002 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los alumnos que participan en este tipo de intercambios.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

2.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de cada ayuda será de hasta 120.000 pesetas/721,21 euros para los estudios en una Universidad extranjera durante un curso completo y de hasta 60.000 pesetas/360,61 euros para un semestre.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística establecerá la cuantía en cada caso, dependiendo de dos factores:

a) Número de solicitudes y de semestres de permanencia en el extranjero.

b) Recursos presupuestarios del Departamento de Educación y Cultura. La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la 43100-4800-422400 "Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros", del Presupuesto de gastos de 2001.

3.-Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente programa de intercambio de ayudas financiado por la Unión Europea, o por mutuo acuerdo entre Universidades, de una duración mínima de un semestre.

f) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4.-Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2001.

Los documentos a presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

.Que el solicitante se halla matriculado en dicha Universidad. Carrera y curso que está realizando.

.Actividad de intercambio en la que participa el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia en el extranjero. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación, en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información.

f) Solicitud de abono por transferencia, cumplimentada por un Banco o Caja de Ahorros. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

g) En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.d. de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad navarra.

h) Breve informe del solicitante motivando su interés personal por el intercambio.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia se podrán retirar en las Universidades navarras y en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

5.-Criterios de concesión.

a) La ayuda se concederá a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta Convocatoria.

b) Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender a todas las peticiones.

6.-Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades navarras.

7.-Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas con anterioridad al 30 de septiembre de 2001, mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Llevar a cabo la estancia en las condiciones expresadas en la solicitud y en la resolución de concesión.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura los siguientes documentos:

.Certificación de la Universidad de origen que acredite la realización de la estancia en el extranjero, objeto de la ayuda recibida.

.Cuestionario informativo que se facilita al alumno/a con la solicitud debidamente cumplimentado, relativo a la experiencia vivida en su estancia en el extranjero.

La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso justificarse, las razones a las que obedece la interrupción, mediante la presentación del oportuno escrito dirigido al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el extranjero.

c) No presentar la documentación señalada en este apartado. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

9.-Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

10.-Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza.

11.-Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.-Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Modalidad 2.-Intercambio con Universidades Españolas.

1.-Objeto.

Este programa pretende complementar en Navarra el Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca". Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad española distinta a la de procedencia durante el curso 2001-2002 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los alumnos que participan en este tipo de intercambios.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

2.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de cada ayuda, complementaria a la del Ministerio de Educación y Cultura, será de hasta 100.000 pesetas/601,01 euros, por todos los conceptos.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística establecerá la cuantía en cada caso, dependiendo de dos factores:

a) Número de solicitudes y de meses de permanencia en otra Universidad (entre 3 y 9 meses).

b) Recursos presupuestarios del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación. La Partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será 43100-4800-422402 "Intercambios con Universidades españolas: Séneca", del Presupuesto de Gastos de 2001.

3.-Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca", conforme establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4.-Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2001.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

.Que el solicitante se halla matriculado en dicha Universidad. Carrera y curso que está realizando.

.Actividad de intercambio en la que participa el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación, en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información.

f) Solicitud de abono por transferencia, cumplimentada por un Banco o Caja de Ahorros. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

g) En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.d. de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad navarra.

h) Breve informe del solicitante motivando su interés personal por el intercambio.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia se podrán retirar en las Universidades navarras y en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

5.-Criterios de concesión.

a) La ayuda se concederá a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta Convocatoria.

b) Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender a todas las peticiones.

6.-Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades navarras.

7.-Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas con anterioridad al día 30 de septiembre de 2001, mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística,, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Las que se establecen en las disposiciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura los siguientes documentos:

.Certificación de la Universidad de origen que acredite la realización de la estancia objeto de la ayuda recibida.

.Cuestionario informativo que se facilita al alumno/a con la solicitud debidamente cumplimentado, relativo a la experiencia vivida en su estancia en otra Universidad.

La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso, justificarse, las razones a las que obedece la interrupción mediante la presentación del oportuno escrito dirigido a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el destino.

c) No presentar la documentación señalada en este apartado. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

9.-Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

10.-Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza, salvo lo señalado en la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1999 citada.

11.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.-Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

CONVOCATORIA II

Ayudas a la formación y perfeccionamiento del personal investigador navarro

Programa de ayudas para la realización de Tesis Doctorales

Finalidad y modalidades de este programa.

Este Programa tiene por objeto contribuir a la financiación de los estudios del Tercer Ciclo Universitario.

Comprende las siguientes modalidades:

Modalidad 1.-Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.

1.A. Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o Periodo de Docencia.

Culmina al finalizar el primer curso académico con la obtención del Certificado de Docencia.

1.B. Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o Periodo de Investigación.

Culmina al finalizar el segundo curso académico con la obtención del Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

Modalidad 2.-Ayudas para la elaboración de la Tesis Doctoral.

Culmina con la defensa de la Tesis Doctoral y la obtención del Grado de Doctor y tiene una duración de dos años.

Considerando la unidad metodológica de los estudios de Tercer Ciclo todas estas etapas y ayudas son complementarias y consecutivas para el conjunto de cuatro años. Asimismo, salvo fuerza mayor debidamente justificada, se desarrollarán bajo la dirección de una misma Universidad, en el propio centro o en un centro de aplicación concertado con la Universidad.

En aplicación de este principio, se intentará, dentro de los límites presupuestarios existentes, garantizar la ayuda para los cuatro años mencionados siempre que los beneficiarios justifiquen curso a curso el correspondiente progreso académico, el interés de su proyecto de investigación y el avance de la investigación.

En aras de una necesaria y más equitativa distribución de los recursos públicos, esta convocatoria impone a los beneficiarios un determinado ritmo académico, separándose en este aspecto de la prácticamente ilimitada libertad planificadora que concede a los doctorandos el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, regulador del Tercer Ciclo de estudios universitarios.

Modalidad 1.-Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.

1.A.-Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o periodo de docencia.

1.A.1. Objeto y duración.

Estas ayudas tienen por objeto el apoyo económico para la realización de los cursos del Periodo de Docencia en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. En el tiempo de un curso académico, deberán superarse los 20 créditos que, con carácter mínimo, conforman el Periodo de Docencia, siendo, al menos 15 de ellos, de carácter fundamental. Por consiguiente, la duración de la ayuda será de un año, a contar desde el día 1 de octubre de 2001.

1.A.2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

.Importe efectivo de las tasas académicas que satisfaga el alumno.

.Ubicación del centro universitario respecto del domicilio del solicitante.

.Circunstancias socioeconómicas del solicitante.

.Consignación presupuestaria existente.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a 650.000 pesetas/3.906,58 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2001 y la correspondiente del Presupuesto para el año 2002.

1.A.3. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar en posesión o en disposición de solicitar el título superior una vez finalizada la Convocatoria de junio correspondiente al Curso 2000/2001. La acreditación del título de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, con proyecto de fin de carrera, o de Licenciado se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y disposiciones posteriores.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar matriculado, por vez primera, en los estudios de Tercer Ciclo y en la totalidad de créditos de que consta el Periodo de Docencia: 20 como mínimo, en los términos que establece el precitado artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y siendo, al menos, 15 de ellos de carácter fundamental.

Constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Docencia en cursos anteriores al 2001/2002, aun cuando en él se matricule el alumno de 20 o más créditos.

f) Estar matriculado en una Universidad navarra o en otra Universidad española por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

Excepcionalmente, en el supuesto de que la Tesis Doctoral debiera realizarse en una Universidad extranjera por no existir la especialidad correspondiente en una Universidad española, se deberá acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

g) No haber disfrutado anteriormente de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente. A los efectos de este apartado se entenderá que son de la "misma naturaleza", entre otras:

.Las becas o ayudas para la realización del Periodo de Docencia o, genéricamente, para cursos de doctorado.

.Las becas o ayudas que, bajo distintas denominaciones, se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para la formación en la investigación, ya impongan al beneficiario la obligación de culminar la tesis o no la impongan.

.Otras que puedan semejarse a ellas a juicio de la Comisión de Valoración.

A estos efectos, los solicitantes deberán hacer constar, en el impreso de solicitud, la obtención o no de este tipo de ayudas y, en su caso, acompañar los justificantes oportunos que permitan a la Comisión pronunciarse inequívocamente sobre este extremo.

1.A.4. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los programas de Cursos de Doctorado, de acuerdo con la oferta establecida por la Universidad respectiva.

1.A.5. Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2001.

Las instancias y la documentación de referencia se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos a presentar son los siguientes.

-Documentos de carácter obligatorio:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado que se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia. En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.

f) Título o resguardo de su solicitud. En caso de no disponerse de estos documentos en el momento de presentar la solicitud, la certificación académica de la Universidad hará constar que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título.

g) Documento que acredite que el solicitante ha comenzado sus estudios de Tercer Ciclo en el curso académico 2001-2002 y que se ha matriculado en los 20 créditos de que consta el Periodo de Docencia.

En su caso, se deberá justificar la razón de sus estudios en otra Universidad española o acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

h) En relación con lo establecido en el apartado 3.g.) anterior, documentación que acredite la obtención de la ayuda recibida y sus circunstancias.

Cuando falte en el expediente alguno de los documentos mencionados en las letras (a) a (h) anteriores, su deficiencia se pondrá en conocimiento del solicitante para que sea subsanada en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de estos documentos en dicho plazo será causa de denegación de la ayuda.

El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en el apartado (g) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2001-2002. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y será revocada si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula.

-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes:

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Entre otros:

i) Currículum vitae según el modelo estandarizado que acompaña a la solicitud.

Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido contraídos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud.

En ningún caso serán tenidos en cuenta los méritos que no se justifiquen documentalmente.

j) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante.

k) Declaración de Renta del solicitante y/o de la Unidad Familiar en la que se integre conforme a la definición que establece la Convocatoria General de Becas del Gobierno de Navarra para la realización de estudios universitarios que esté vigente durante el plazo fijado para Resolución de Concesión.

La inexistencia o insuficiencia de los documentos relacionados en las letras (i), (j), (k) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación. Del mismo modo, no serán tenidos en cuenta los documentos presentados voluntariamente por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas.

El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

1.A.6. Criterios de concesión.

a) La Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio/investigación, con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas.

b) Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Expediente Académico: Hasta 65 puntos.

-Currículum: Hasta 25 puntos.

-Circunstancias socio-económicas: Hasta 10 puntos.

c) La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se computará como aprobado salvo que el interesado aporte certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia.

d) Para la valoración de las "circunstancias socio-económicas" se tomará como principal referencia lo establecido en la Convocatoria General de Becas del Gobierno de Navarra para la realización de estudios universitarios que esté vigente durante el plazo fijado para la Resolución.

e) Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

1.A.7. Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades navarras.

1.A.8. Plazo de Resolución.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.A.9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los créditos del Periodo de Docencia en el curso académico 2001-2002 y estar en disposición de obtener en dicho curso el Certificado de Docencia.

b) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación lo establecido en el punto anterior antes del 15 de octubre del año 2002.

c) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda que coincida total o parcialmente con la presente, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

El beneficiario se pronunciará explícitamente sobre cuál de ambas ayudas desea mantener.

Si opta por la ayuda contemplada en este programa, acompañará la renuncia a la otra.

Si, por el contrario, opta por ayuda distinta, se entenderá que renuncia a la presente, emitiendo la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la Resolución que corresponda.

Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación del alumno a un trabajo a tiempo completo, acompañando el contrato de trabajo y/o el Certificado de Vida Laboral expedido por la Administración competente.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística emitirá en este caso la Resolución que corresponda declarando, cuando proceda, la incompatibilidad de la ayuda con dicho trabajo, que implicará la pérdida de la ayuda y de la condición de beneficiario a todos los efectos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en el presente Programa o la utilización para otros fines de la cantidad percibida, implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.A.10. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

.El primer plazo por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en el total de créditos de que consta el Periodo de Docencia. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

.El segundo plazo, por el 40% restante, mediante informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, al concluir el correspondiente Curso Académico, previa acreditación de haber superado los 20 créditos del Programa de Cursos de Doctorado correspondiente al primer año que dan derecho a la obtención del Certificado de Docencia.

1.A.11. Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles:

a) Con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

b) Con el desenvolvimiento de un trabajo a tiempo completo por un periodo de tiempo superior a cuatro meses, continuados o alternos, durante el periodo de duración de la ayuda.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística dictará la Resolución que corresponda declarando las situaciones de incompatibilidad y/o renuncia a la ayuda y exigiendo la devolución de las cantidades satisfechas.

1.A.12. Prórrogas.

No se concederá prórroga para repetir o completar los cursos de este Periodo de Docencia, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de Valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos sus términos.

En este supuesto, la prórroga será sin dotación económica y se desarrollará durante el curso académico siguiente al de la concesión de la ayuda, quedando aplazado el derecho al cobro del segundo plazo hasta la acreditación de las obligaciones contraídas por el beneficiario en el plazo fijado en la correspondiente Resolución de concesión de la prórroga.

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración conceder una prórroga por tiempo superior a un curso académico para completar el Periodo de Docencia.

El interesado formulará por escrito su solicitud de prórroga en el mes de septiembre de 2002.

1.A.13. Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A.1.14. Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

1.B.-Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o periodo de investigación.

1.B.1. Objeto y duración.

Estas ayudas tienen por objeto el apoyo a la realización del segundo curso de doctorado y obtención del Diploma de Estudios Avanzados que acredita la Suficiencia Investigadora en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. En el tiempo de un curso académico, deberán superarse los 12 créditos que, con carácter mínimo, conforman el Periodo de Investigación y, superando las pruebas de valoración que correspondan, obtener el mencionado certificado-diploma. Por consiguiente, la duración de la ayuda será de un año, a contar desde el 1 de octubre de 2001, con la salvedad que contiene las letras a) y b) de la base 1.B.10.

1.B.2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Evaluación. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

.Importe efectivo de las tasas académicas que satisfaga el alumno.

.Ubicación del centro universitario respecto del domicilio del solicitante.

.Circunstancias socioeconómicas del solicitante.

.Consignación presupuestaria existente.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a 650.000 pesetas/3.906,58 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2001 y la correspondiente del Presupuesto que se habilite para el año 2002.

1.B.3. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Haber superado el Periodo de Docencia.

e) Estar matriculado, por vez primera, en al menos 12 créditos, para la realización de los trabajos de investigación que establece el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

Constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Investigación en cursos anteriores al 2001/2002, aun cuando en él se matricule el alumno de 12 o más créditos.

f) Estar matriculado en una Universidad navarra o en otra Universidad española por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

Excepcionalmente, en el supuesto de que los cursos deban realizarse en una Universidad extranjera por no existir la correspondiente especialidad en una Universidad española, se deberá acreditar la matriculación correspondiente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

g) No haber disfrutado anteriormente de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente. A los efectos de este apartado se entenderá que son de la "misma naturaleza", entre otras:

.Las becas o ayudas para la realización del Periodo de Investigación o, genéricamente, para cursos de doctorado.

.Las becas o ayudas que, bajo distintas denominaciones, se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para la investigación, ya impongan al beneficiario la obligación de culminar la tesis o no la impongan.

.Otras que puedan semejarse a ellas a juicio de la Comisión de Valoración.

A estos efectos, los solicitantes deberán hacer constar, en el impreso de solicitud, la obtención o no de este tipo de ayudas y, en su caso, acompañar los justificantes oportunos que permitan a la Comisión pronunciarse inequívocamente sobre este extremo.

1.B.4. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los programas de Cursos de Doctorado, de acuerdo con la oferta establecida por la Universidad respectiva.

1.B.5. Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2001.

Las instancias y la documentación de referencia se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos a presentar son los siguientes.

-Documentos de carácter obligatorio:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado que se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia. En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.

f) Título o resguardo de su solicitud. En caso de no disponerse de estos documentos en el momento de presentar la solicitud, la certificación académica de la Universidad hará constar que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título.

g) Certificado de Docencia o certificado en el que conste su superación.

h) Documento que acredite que el solicitante se ha matriculado por primera vez en los 12 créditos de que consta el Periodo de Investigación.

En su caso, se deberá justificar la razón de sus estudios en otra Universidad española o se deberá acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

i) En relación con lo establecido en el apartado 3.g) anterior, documentación que acredite la obtención de la ayuda recibida y sus circunstancias.

Cuando falte en el expediente alguno de los documentos mencionados con las letras (a) a (i) anteriores, su deficiencia se pondrá en conocimiento del solicitante para que sea subsanada en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de estos documentos en dicho plazo será causa de denegación de la ayuda.

El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en el apartado (h) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2001-2002. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y será revocada si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula.

-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes:

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Entre otros:

j) Currículum vitae según el modelo estandarizado que acompaña a la solicitud.

Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido contraídos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud.

En ningún caso serán tenidos en cuenta los méritos que no se justifiquen documentalmente.

k) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante.

l) Declaración de Renta del solicitante y/o de la Unidad Familiar en la que se integre conforme a la definición que establece la Convocatoria General de Becas del Gobierno de Navarra para la realización de estudios universitarios que esté vigente durante el plazo fijado para Resolución de Concesión.

La inexistencia o insuficiencia de los documentos relacionados en las letras (j) (k) (l) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refiere libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación. Del mismo modo, no serán tenidos en cuenta los documentos presentados voluntariamente por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas.

El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

1.B.6. Solicitantes acogidos a la convocatoria 2000-2001, para la realización del Periodo de Docencia (Renovaciones).

Las personas que estén disfrutando de ayuda para el Periodo de Docencia, acogidas a la convocatoria 2000-2001, y que soliciten la renovación de la ayuda para el segundo curso, deberán presentar, únicamente, la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado que se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, debidamente cumplimentada.

b) Certificado de Docencia o documento en el que conste su superación.

c) Documento que acredite que el solicitante se ha matriculado en los 12 créditos de que consta el Periodo de Investigación.

d) En relaciÍn con lo establecido en el apartado 3.g) anterior, documentación que acredite la obtención de la ayuda recibida y sus circunstancias.

1.B.7. Criterios de concesión.

a) La Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio/investigación, con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas.

b) Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Expediente Académico: Hasta 65 puntos.

-Currículum: Hasta 25 puntos.

-Circunstancias socio-económicas: Hasta 10 puntos.

c) La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se computará como aprobado salvo que el interesado aporte certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia.

d) Para la valoración de las "circunstancias socio-económicas" se tomará como principal referencia lo establecido en la Convocatoria General de Becas del Gobierno de Navarra para la realización de estudios universitarios que esté vigente durante el plazo fijado para la Resolución.

e) Las personas que disfrutaron de ayuda en el curso inmediatamente anterior para el Periodo de Docencia tendrán derecho a ayuda para el segundo año si han aprobado el primer curso. Estas personas deberán acompañar su solicitud de renovación de los documentos que se relacionan en el punto 1.B.6 de esta convocatoria.

f) Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

1.B.8. Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario un Técnico del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades navarras.

1.B.9. Plazo de Resolución.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas se comunicarán por escrito a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.B.10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los trabajos/créditos del Periodo de Investigación en el curso académico 2001-2002, antes del 30 de septiembre, y obtener el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora con anterioridad al 1 de diciembre de 2002.

b) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación lo establecido en el punto anterior antes del 1 de diciembre del año 2002.

Se entenderá justificada esta circunstancia con la acreditación del acuerdo de la Comisión que tenga atribuida la competencia en cada Universidad, en los términos que establece la legislación vigente.

c) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda que coincida total o parcialmente con la presente, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

El beneficiario se pronunciará explícitamente sobre cuál de ambas ayudas desea mantener.

Si opta por la ayuda contemplada en este programa, acompañará la renuncia a la otra.

Si, por el contrario, opta por ayuda distinta, se entenderá que renuncia a la presente emitiendo la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la Resolución que corresponda.

Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación del alumno a un trabajo a tiempo completo acompañando el contrato de trabajo y/o el Certificado de Vida Laboral expedido por la Administración competente.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística emitirá en este caso la Resolución que corresponda declarando cuando proceda la incompatibilidad de la ayuda con dicho trabajo que implicará la pérdida de la ayuda y de la condición de beneficiario a todos los efectos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en el presente Programa o la utilización para otros fines de la cantidad percibida, implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.B.11. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

.El primer plazo por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en el total de créditos de que consta el Periodo de Investigación. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

.El segundo plazo, por el 40% restante, mediante informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, al concluir el correspondiente Curso Académico, previa acreditación de haber superado el Programa de Cursos de Doctorado correspondiente y haber obtenido el Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

1.B.12. Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles:

a) Con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

b) Con el desenvolvimiento de un trabajo a tiempo completo por un periodo de tiempo superior a cuatro meses, continuados o alternos, durante el periodo de duración de la ayuda.

La Dirección General de Universidades y Política Lingüística dictará la Resolución que corresponda declarando las situaciones de incompatibilidad y/o renuncia a la ayuda y exigiendo la devolución de las cantidades satisfechas.

1.B.13. Prórrogas.

No se concederá prórroga para repetir o completar los créditos de este Periodo de Investigación, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de Valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos sus términos.

En este supuesto, la prórroga será sin dotación económica y se desarrollará durante el curso académico siguiente al de la concesión de la ayuda quedando aplazado el derecho al cobro del segundo plazo hasta la acreditación de las obligaciones contraídas por el beneficiario en el plazo fijado en la correspondiente Resolución de concesión de la prórroga.

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración conceder una prórroga por tiempo superior a un curso académico para completar el Periodo de Investigación ni en aquellos casos en los que ya se haya disfrutado de prórroga para el Periodo de Docencia.

El interesado deberá formular por escrito su solicitud de prórroga en el mes de septiembre de 2002.

1.B.14. Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.B.15. Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Modalidad 2.-Elaboración de Tesis Doctorales y obtención del grado de Doctor.

2.1. Naturaleza de estas ayudas.

Una vez realizados los correspondientes Cursos de Doctorado podrá solicitarse ayuda para la elaboración de la Tesis Doctoral en la misma Universidad en la que se cursaron aquéllos o, si se justifica documentalmente, y sólo excepcionalmente, en otra Universidad.

Se trata de una ayuda a la realización del proyecto específico de investigación de la Tesis Doctoral para la obtención del Grado de Doctor, si bien la investigación se ha podido ir desarrollando a lo largo de los Cursos de Doctorado, constituyéndose, de esta manera, en su conjunto, una ayuda global por cuatro años de formación investigadora.

Considerando la importancia que el trabajo en equipo tiene en las tareas de investigación, se prima la pertenencia a grupos de investigadores y proyectos de investigación que garanticen los resultados finales, es decir, la mejor preparación científica de los doctorandos, la consecución del Título de Doctor y el avance de la ciencia y el conocimiento en todas las áreas del saber a través de excelentes Tesis Doctorales. Justamente por esta razón se exige de doctorandos y directores de Tesis la mayor dedicación y participación en proyectos de investigación idóneos para la consecución del objetivo fundamental, desde el punto de vista de estas ayudas, que es el de la obtención del Título de Doctor y, en consecuencia, la capacitación científica del doctorando para la investigación.

La concesión y disfrute de una ayuda no supone relación contractual o estatutaria con el centro u organismo al que queda adscrito el beneficiario, ni implica para el centro u organismo receptor ningún compromiso.

2.2. No serán objeto de estas ayudas:

a) La ampliación o especialización de estudios en Universidades españolas o extranjeras.

b) Cualquier actividad investigadora, individual o colectiva, no incluida en el Programa de Doctorado.

2.3. Temas de aplicación.

Los solicitantes seleccionados deberán elaborar una Tesis Doctoral en cualquier Area de investigación, preferentemente de interés para Navarra.

Las solicitudes recibidas se agruparán conforme a la nomenclatura internacional de la UNESCO para los campos de Ciencia y Tecnología, que será señalada por el doctorando en el momento de presentar su solicitud.

2.4. Cuantía de las ayudas.

a) La dotación de esta ayuda, por todos los conceptos, será de hasta 1.440.000 pesetas/año/8.654,57 euros/año.

b) El importe exacto de las cuantías, dentro del límite establecido, lo fijará la Comisión Evaluadora correspondiente.

c) Cuando la obtención del título de Doctor tenga lugar en el plazo global de tres años desde que se comenzaran los estudios de Tercer Ciclo en lugar de los cuatro años a que posibilita el Programa conjunto, la Comisión de Evaluación podrá incrementar el importe de la ayuda concedida a modo de prima por el esfuerzo realizado, abonándolo al Doctor junto con el último plazo de la ayuda.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100. "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del Presupuesto de Gastos de 2001 y la equivalente que se habilite para el año 2002.

2.5. Periodo de duración de la ayuda.

a) La duración ordinaria de la ayuda será de dos años a contar desde el 1 de octubre de 2001 y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.14 para las prórrogas.

No obstante, la ayuda deberá solicitarse cada año aportando la documentación que, en cada caso, se señala en el apartado 2.7.

b) Cuando el trabajo de investigación esté comenzado se concederá ayuda por un solo año. A estos efectos se entenderá que el trabajo está comenzado cuando el Proyecto de Tesis haya sido aprobado por la Comisión competente en la Universidad del solicitante, con dos años o más de antelación respecto de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

2.6. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar en posesión, con anterioridad al 1 de diciembre de 2001, del Certificado de Suficiencia Investigadora expedido por una Universidad española, o excepcionalmente, de la certificación de estudios equivalente, expedida por la Universidad extranjera en la que se iniciaron los estudios de doctorado, por no existir la especialidad correspondiente en una Universidad española.

e) No haber disfrutado de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente. A los efectos de este apartado se entenderá que son de la "misma naturaleza", entre otras:

.Las becas o ayudas para la realización de Tesis Doctorales.

.Las becas o ayudas que bajo distintas denominaciones se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para la formación en la investigación.

.Otras que puedan semejarse a ellas, a juicio de la Comisión de Evaluación.

A estos efectos, los solicitantes deberán hacer constar, en el impreso de solicitud, la obtención o no de este tipo de ayudas y, en su caso, acompañar los justificantes oportunos que permitan a la Comisión pronunciarse inequívocamente sobre este extremo.

2.7. Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14.30 horas del día 31 de julio del 2001.

Las instancias y la documentación de referencia se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.7.A) Los solicitantes que han disfrutado de esta ayuda para la elaboración de la tesis durante el curso 2000-2001 deberán solicitar la Renovación aportando los siguientes documentos.

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado, que se adjunta a la presente, y que se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, debidamente cumplimentado.

b) Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con el visto bueno del Director del Proyecto (2 ejemplares).

c) Memoria de la actividad realizada y planificación temporal de la actividad a realizar durante el año, con el visto bueno del Director del Proyecto (2 ejemplares).

2.7.B) Los solicitantes que hayan disfrutado de una ayuda en la modalidad de segundo año de cursos de doctorado durante el curso 2000-2001, deberán aportar los documentos que se señalan con las letras a), e), f) y g) del punto siguiente.

2.7.C) Los documentos a presentar por el resto de solicitantes son los siguientes:

-Documentos de carácter obligatorio:

a) Solicitud de ayuda en impreso normalizado que se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Certificado de Suficiencia Investigadora o, en su defecto, acreditación del acuerdo del órgano competente en la Universidad.

f) Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Tesis, firmado por el Director del Proyecto, por el Director del Departamento correspondiente y, en su caso, por el responsable del Centro de Investigación y/o de Aplicación en el que se ha de realizar el trabajo. Se hará constar, además, el visto bueno del Vicerrector de Investigación.

g) Memoria sobre el Proyecto de Tesis Doctoral a realizar durante el periodo de disfrute de la ayuda, con la definición de objetivos, método científico elegido, las fuentes a utilizar y la planificación temporal. (2 ejemplares).

La Memoria llevará la firma del solicitante, del Director de la Tesis y del Tutor en su caso.

h) Cuando el proyecto de Tesis haya sido comenzado se acompañará un informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, indicando el tiempo que se ha invertido en ello y si se ha compatibilizado con otra actividad. (2 ejemplares).

En este caso la duración de la ayuda será sólo de un año según lo establecido en el apartado 2.5. letra b).

Cuando falte en el expediente alguno de los documentos mencionados con las letras (a) a (h) anteriores su deficiencia se pondrá en conocimiento del solicitante para que sea subsanada en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de estos documentos en dicho plazo será causa de denegación de la ayuda.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para subsanar los defectos del expediente, los solicitantes que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan obtenido el Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora deberán aportarla en cuanto la obtengan y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.6.d) de esta convocatoria. La falta de este documento en la fecha señalada será causa de denegación de la ayuda.

-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes.

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Entre otros:

i) Curriculum del solicitante. Unicamente serán valorados los méritos relacionados en dicho curriculum que se hayan contraído antes del 31 de julio de 2001.

En ningún caso serán tenidos en cuenta los méritos que no se justifiquen documentalmente.

Dentro de este apartado, se incluye la valoración del expediente académico del solicitante. A tal efecto, si desea que sea tenido en cuenta, deberá adjuntar la certificación académica correspondiente.

j) Si el trabajo del doctorado está adscrito a un proyecto de Investigación financiado por el Gobierno de Navarra, el Plan Nacional de I+D+I, o un programa europeo, documento en el que se acrediten estos hechos. Además se describirá inequívocamente en qué parte del proyecto se incardina la investigación concreta del doctorando, o lo que es lo mismo, qué parte de la investigación del proyecto colectivo del Departamento se encarga al Doctorando. Este documento deberá estar firmado por el Director de la Tesis Doctoral y por el Director principal del proyecto.

k) Cualquier documentación complementaria que el solicitante estime oportuno aportar con relación a su proyecto de Tesis Doctoral.

La inexistencia o insuficiencia de los documentos relacionados en las letras (i), (j), (k) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refiere libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación. Del mismo modo, no serán tenidos en cuenta los documentos presentados voluntariamente por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas.

El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.8. Criterios de concesión.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio/investigación, según el código señalado por el doctorando en su solicitud. Si se consignan varios códigos la Comisión dará preferencia al consignado en primer lugar. El número de ayudas a conceder dentro de cada Area, a la vista de la consignación presupuestaria existente, dependerá del número de solicitudes presentadas de cada Area.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con las normas que se señalan a continuación:

1.º Solicitantes que hayan disfrutado de ayuda para la elaboración de la tesis durante el curso 2000-2001 (Renovaciones).

Si la Comisión Evaluadora efectúa una evaluación positiva del trabajo desempeñado hasta el momento por el beneficiario, la ayuda será renovada por un nuevo curso. A estos efectos, los solicitantes adjuntarán el informe y la memoria que se relacionan en el apartado 2.7.A) anterior.

En estos casos, serán de aplicación las normas recogidas en la presente Convocatoria, salvo en aquello que pueda resultar más perjudicial para los beneficiarios, en cuyo caso, se aplicarán las bases de la Convocatoria que dio lugar a la concesión original.

2.º A los solicitantes de ayuda para el primer año de elaboración de la Tesis les serán de aplicación los siguientes criterios:

-Calidad del Proyecto de Tesis y su interés para Navarra: Hasta 40 puntos.

-Currículum del solicitante: Hasta 30 puntos.

-Si el proyecto de Tesis forma parte de un proyecto superior de investigación que se desarrolle al menos durante los años 2000 y 2001, y que esté financiado por medio de las convocatorias de "Ayudas a proyectos de investigación" del Gobierno de Navarra, en el Plan Nacional de I+D, o en Programas Comunitarios: hasta 10 puntos, si se cumple lo señalado en la base 2.7.C) letra j).

-Haber disfrutado de ayuda a la realización del segundo curso de doctorado durante el curso 2000-2001: 20 puntos.

3.º Por último, a los solicitantes de ayuda para sólo el último año, según lo establecido en las bases 2.5.b) y 2.7.C), letra h) de la convocatoria, les serán de aplicación los siguientes criterios:

-Calidad del proyecto de Tesis y su interés para Navarra y labor de investigación realizada hasta ese momento: Hasta 50 puntos.

-Currículum del solicitante: Hasta 40 puntos.

-Si el proyecto de Tesis forma parte de un proyecto superior de investigación que se desarrolle, al menos durante los años 2000 y 2001, y que esté financiado por medio de las convocatorias de "Ayudas a proyectos de investigación" del Gobierno de Navarra, del Plan Nacional de I+D o de Programas Comunitarios: hasta 10 puntos, si se cumple lo señalado en la norma 2.7.C) letra j) de la convocatoria.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. Cuando esto ocurra, se aplicará el siguiente orden de adjudicación:

.En primer lugar, los solicitantes incluidos en el punto 1.º (Renovaciones).

.A continuación, los solicitantes incluidos en el punto 2.º (Solicitantes para el primer año de tesis).

.En último lugar, los solicitantes incluidos en el punto 3.º (Solicitantes para sólo el último año de tesis, con el proyecto ya comenzado).

Este orden de adjudicación pretende garantizar en la medida de lo posible la permanencia en el programa de los beneficiarios que ya forman parte de él, reforzando el principio básico de unidad metodológica que guía esta modalidad de ayudas.

2.9. Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de concesión será una Comisión Interdepartamental y estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Personal experto en las diferentes áreas de investigación que serán designadas por el Departamento de Educación y Cultura, a propuesta de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y previo informe favorable del Director General de Universidades y Política Lingüística.

Para valorar los méritos alegados, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de diferentes Doctores de reconocido prestigio académico e investigador, de otros expertos, y de la Agencia nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La propuesta de resolución tendrá carácter vinculante.

2.10. Plazo de Resolución.

La convocatoria se resolverá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de solicitudes mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión de Evaluación y, en su caso, oídas las Universidades Navarras.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas debidamente justificadas, se comunicarán por escrito a los interesados, en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

2.11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Defender la Tesis Doctoral y alcanzar el grado de Doctor antes de que finalice el periodo de duración de la ayuda, salvo lo previsto para el caso de prórroga.

c) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención del grado de Doctor dentro del mes siguiente a la fecha de defensa de la Tesis, acompañando un ejemplar de la misma.

El Servicio propondrá la Resolución sobre su aceptación y la finalización y archivo del expediente. Posteriormente, a través del representante de cada Departamento de la Comisión, remitirá la relación de Tesis recibidas, del área del conocimiento-investigación de su competencia, por si fueran del interés para el mismo. En este caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la aparición de una causa de incompatibilidad y/o el abandono del programa de ayudas con antelación respecto del periodo máximo que este contempla. La no solicitud de renovación para el segundo año de ayuda se entenderá, a estos efectos, como abandono del programa.

Por escrito, el beneficiario se pronunciará, expresamente, sobre los siguientes extremos:

-Si ha incurrido en alguna causa de incompatibilidad, qué causa y desde qué momento. Acompañará la documentación acreditativa que corresponda.

En el supuesto de incompatibilidad, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística dictará la oportuna Resolución y exigirá, en su caso, el reintegro de los anticipos percibidos.

-Si el abandono del programa de ayudas no supone el abandono del trabajo de la Tesis así lo hará constar el interesado y adjuntará un informe sobre el estado de la investigación y la fecha prevista para su finalización, con el visto bueno del Director del Proyecto.

En este caso, el beneficiario deberá elegir entre renunciar a la ayuda recibida reintegrando los anticipos recibidos hasta la fecha o comprometerse a finalizar la tesis en los términos y plazos establecidos con carácter general en los puntos b) y c) de este apartado.

-Si por el contrario, el interesado no va a continuar con su Tesis, deberá reintegrar los anticipos recibidos hasta la fecha.

e) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura cuando difunda total o parcialmente los resultados de la investigación.

f) Comunicar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación los cambios de tema de Tesis Doctoral, de Director o de Universidad. A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la Universidad o Universidades respectivas. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística resolverá lo que proceda en orden a la concesión o continuidad de la ayuda pudiendo denegarla o revocarla si no se mantuvieran las condiciones de calidad e interés originarias.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de sus obligaciones o la utilización para otros fines de las cantidades percibidas, implicará la perdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra los anticipos cobrados tanto en el primer año como en el segundo, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2.12. Pago de la ayuda.

Durante el primer año de duración de la ayuda se abonarán las siguientes cantidades:

.50% de la cuantía concedida, en el momento de la concesión.

.50% de la cuantía concedida, a partir de agosto de 2002, una vez presentado el informe de la labor de investigación realizada hasta el momento con el visto bueno del Director del Proyecto. Este informe será el mismo que se acompañe a la solicitud de renovación o, en su caso, a la comunicación de abandono del programa en los términos establecidos por la convocatoria.

Durante el segundo año de duración de la ayuda se abonarán las siguientes cantidades:

.80% de la cuantía concedida, en el momento de la concesión.

.20% restante, cuando se acredite documentalmente la obtención del grado de Doctor y se entregue el ejemplar de la tesis en la forma y plazo establecido en el apartado 2.11.b) y c) de la convocatoria.

Todos los pagos, excepto el último de los mencionados, tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones en la Comunidad Foral, y se realizarán previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2.13. Incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

.Aplicar un criterio distributivo evitando la concentración de recursos en una misma persona.

.Introducir un criterio finalista evitando situaciones que dificulten la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo ordinario que establece la convocatoria al impedir la dedicación plena del sujeto a la tesis doctoral.

En virtud de estos criterios, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

a) El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

b) La realización por parte del beneficiario de un trabajo a tiempo completo.

c) La participación del beneficiario, al mismo tiempo, en un proyecto de investigación en cuyo contenido no esté incluido el propio proyecto de Tesis Doctoral.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1.º Por el acto de concesión de la ayuda, si la situación concurrente es anterior a la Resolución de concesión. Las personas que se hallen en este supuesto deberán optar por una u otra situación en la forma y plazo que establezca la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

Si el beneficiario optase por mantener el disfrute de la ayuda, se descontará de su importe la parte proporcional a los meses transcurridos desde que se inició su periodo de duración hasta que se haya eliminado la causa de incompatibilidad, salvo lo previsto para la exclusión recogida en la base 2.6.e).

2.º La situación legal de incompatibilidad puede también producirse en un momento posterior a la concesión de la ayuda cuando sobrevenga una situación de las previstas en este apartado durante el periodo de su duración. En tales supuestos, el beneficiario está obligado a comunicar por escrito su renuncia a la ayuda en los términos establecidos en la base 2.11 de la convocatoria.

2.14. Prórrogas.

Podrán concederse una prórroga ordinaria prevista dentro de la unidad metodológica del Programa (4+1) y una prórroga Extraordinaria de final de Tesis.

-Prórroga ordinaria.

Los beneficiarios del último año de ayuda que no puedan finalizar su Tesis en el periodo establecido podrán solicitar una prórroga temporal con esa finalidad, siempre y cuando no hubieran disfrutado de prórroga durante los Cursos de Doctorado.

La solicitud de prórroga se realizará en el mes de septiembre, último de la vida de la ayuda, mediante escrito en el que se expliquen las razones que la motivan y al que deberán acompañarse los documentos justificativos que sean pertinentes y, en todo caso, un informe del Director del Proyecto especificando el estado de la investigación y el tiempo estimado para su finalización, así como un pronunciamiento sobre la dedicación y esfuerzo del doctorando.

La Comisión de Valoración, u órgano en quien delegue, se pronunciará sobre la concesión o no de la prórroga dictando la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la Resolución que corresponda.

La concesión se realizará, en todo caso, sin dotación económica y por el tiempo de un nuevo curso académico y significará el aplazamiento automático del derecho a cobrar el último plazo de la ayuda hasta que se acredite, a dicho término, y dentro del mes siguiente a la fecha de defensa de la tesis, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

-Prórroga extraordinaria para la finalización de la Tesis.

Los beneficiarios que, una vez disfrutado de los cinco años máximo establecidos en la presente Convocatoria, no hubiesen finalizado la Tesis Doctoral, podrán solicitar una prórroga extraordinaria con esa finalidad, por el mismo trámite y con idéntica explicación y documentos adjuntos que lo señalado para la prorroga ordinaria. Lo harán también en el mes de septiembre.

La Comisión de Valoración, u órgano en quien delegue, se pronunciará sobre la concesión o no de la prórroga dictando la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la Resolución que corresponda.

La concesión se realizará, en todo caso, sin dotación económica y por el tiempo de un nuevo y último curso académico y significará la pérdida del derecho a cobrar el último plazo de la ayuda.

Al término del periodo de prórroga extraordinaria, y dentro del mes siguiente a la fecha de defensa de la Tesis, deberá el beneficiario justificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Durante el tiempo de disfrute de ambas prórrogas, podrá el sujeto trabajar sin las restricciones que impone el régimen de incompatibilidades (apartado 2.13.b).

En ningún caso podrá la Comisión de Valoración, ni el órgano en quien delegue, reconocer el derecho a una prórroga sin que medie solicitud escrita del interesado formulada dentro del plazo habilitado para hacerlo.

La denegación de la prórroga implicará la pérdida de la ayuda obtenida y el reintegro de todos los anticipos cobrados tanto en el primer año como en el segundo de esta modalidad, con su correspondiente interés legal.

La resolución de denegación deberá ser motivada.

La falta de Resolución expresa dictada antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrá ser entendida como una concesión de la prórroga solicitada en los términos aquí establecidos.

En ningún caso podrá la prórroga extraordinaria extenderse por tiempo superior a un curso académico. Si al término de la misma no se hubiese alcanzado el grado de doctor en los términos que prevé la convocatoria, se declarará de oficio el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas con el interés legal que corresponda.

2.15. Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.16. Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11. LOGICA

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12. MATEMATICAS

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21. ASTRONOMIA Y ASTROFISICA

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22. FISICA

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23. QUIMICA

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24. CIENCIAS BIOLOGICAS

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleantología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25. CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31. CIENCIAS AGRICOLAS

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32. CIENCIAS MEDICAS

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33. CIENCIAS DE LA INGENIERIA

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51. ANTROPOLOGIA

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52. DEMOGRAFIA

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53. CIENCIAS ECONOMICAS

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54. GEOGRAFIA

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55. HISTORIA

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57. LINGÜISTICA

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58. PEDAGOGIA

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59. CIENCIAS POLITICAS

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61. PSICOLOGIA

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62. ARTES Y LETRAS

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63. SOCIOLOGIA

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71. ETICA

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72. FILOSOFIA

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES

1.-Objeto.

Este programa tiene por objeto potenciar la capacidad investigadora de cada Doctor a través de la asistencia y participación en actividades de actualización o adquisición de técnicas y metodología científica, así como de desarrollo y participación en investigaciones promovidas por las Universidades nacionales o extranjeras.

Junto a lo anterior, el programa persigue fomentar el desarrollo de la imaginación y de la capacidad innovadora de los doctores, para posibilitar la apertura de nuevos campos científicos y nuevas líneas de investigación, diferentes a las que tradicionalmente se desarrollan en su Universidad o Centro de Investigación.

Estas ayudas, de carácter individual, tienen una finalidad, por tanto, diferente a las que atienden el desarrollo de proyectos de investigación y pretenden:

a) Atender las demandas de perfeccionamiento de cada Doctor en orden a la mejora de su capacidad investigadora.

b) Posibilitar y fomentar la movilidad de los investigadores de las Universidades navarras, promoviendo la salida a otros centros de investigación españoles o extranjeros.

c) Promover la venida a Navarra de Doctores que sean navarros o que hubieran disfrutado de ayuda del Gobierno de Navarra para la obtención del Grado de Doctor.

d) Facilitar la formación de nuestros Doctores a través de su contacto con equipos de investigadores de reconocido prestigio universitario, o mediante la creación de nuevos equipos de investigadores.

La concesión y disfrute de una ayuda no supone relación contractual o estatutaria con el centro u organismo al que queda adscrito el beneficiario ni implica para el centro u organismo receptor ningún compromiso de posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2.-Temas de aplicación.

La actividad investigadora deberá referirse a cualquiera de las Areas de la Ciencia y de la Tecnología que tiene establecida la UNESCO: Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Médicas, Ciencias Agrarias, Ciencias Sociales y Humanidades.

Se excluyen de este Programa los cursos de perfeccionamiento u otras actividades no dirigidas expresamente a potenciar la actividad investigadora de cada Doctor.

3.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

.Duración de la actividad.

.Situación económica del solicitante.

.País y Comunidad Autónoma en donde se realice la actividad.

.Consignación presupuestaria existente.

El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 2.700.000 pesetas/16.227,33 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2001 y la correspondiente del Presupuesto para el año 2002.

4.-Duración de la ayuda.

Las actividades objeto de esta ayuda tendrán una duración de entre 3 y 12 meses y se iniciarán, necesariamente, en el año 2002.

La Comisión de Valoración podrá estimar un tiempo inferior al de la solicitud para la actividad de que se trate, a la vista del Curriculum del solicitante y del Proyecto de la actividad.

En los casos debidamente justificados, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente fijada y la posibilidad de modificación del periodo de disfrute de la ayuda. De esta modificación no podrá derivarse el incremento del importe de la ayuda concedida.

5.-Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar en posesión del Título de Doctor, por una Universidad nacional o extranjera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber disfrutado de una ayuda de este Programa acogiéndose a las dos últimas Convocatorias.

f) No incurrir en las incompatibilidades previstas en la norma 12 del programa.

6.-Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación finalizará a las 14:30 horas del 31 de julio del 2001.

Las instancias y la documentación de referencia se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado cuyo modelo se adjunta a la presente, debidamente cumplimentada. Dicha instancia se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral navarra.

e) Título de Doctor por una Universidad española o extranjera.

f) Currículum del solicitante (4 ejemplares).

g) Memoria en la que se describa la actividad de perfeccionamiento investigador a realizar y las fechas de inicio y finalización (4 ejemplares).

h) Documentación informativa oficial del Centro de Investigación receptor en el que se va a desarrollar la actividad y, en su caso referencias sobre el historial científico y técnico del equipo receptor (4 ejemplares).

i) Documentación acreditativa de la admisión del solicitante en dicha actividad investigadora (4 ejemplares).

j) Breve informe explicativo del interés para Navarra del trabajo a desarrollar (4 ejemplares).

k) En caso de que la actividad de perfeccionamiento se desarrolle en un centro extranjero, documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se utilizará durante la estancia solicitada.

l) Los solicitantes vinculados a una universidad o centro, deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento, o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el periodo de disfrute de la estancia, visado por el Vicerrector de Investigación o cargo similar.

m) Declaración del solicitante referida a la situación laboral y retributiva en que se encuentre en el momento de la solicitud y en la que quedaría durante el eventual disfrute de la ayuda y tras de su finalización. Si lo estima conveniente, aportará los documentos que tengan relación con dicha situación en aras de una mayor dotación económica de la ayuda según los criterios del apartado 3 de la presente.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de las mismas. La no presentación de estos documentos en dicho plazo será causa de denegación de la ayuda.

7.-Criterios de concesión.

Con el fin de promover el perfeccionamiento de la capacidad investigadora en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio/investigación, según el código señalado por el Doctor en su solicitud. Si se consignan varios códigos la Comisión dará preferencia al consignado en primer lugar. El número de ayudas a conceder dentro de cada Area, a la vista de la consignación presupuestaria existente, dependerá del número de solicitudes presentadas de cada Area.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

.Calidad y planificación de la actividad investigadora: Hasta 40 puntos.

.Interés de la actividad para Navarra: Hasta 20 puntos.

.Historial investigador del equipo o del Centro de especialización en el que se perfeccionará el Doctor-solicitante: Hasta 15 puntos.

.Currículum del solicitante: Hasta 15 puntos.

.Por ser la primera vez que disfruta de una ayuda postdoctoral de estas características: 10 puntos.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

8.-Composición de la Comisión encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de concesión será una Comisión Interdepantamental y estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Personal experto en las diferentes áreas de investigación que serán designadas por el Departamento de Educación y Cultura, a propuesta de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y previo informe favorable del Director General de Universidades y Política Lingüística.

Para valorar los méritos alegados, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de diferentes Doctores de reconocido prestigio académico e investigador, de otros expertos, y de la Agencia nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La propuesta de resolución tendrá carácter vinculante.

9.-Plazo de Resolución.

La convocatoria se resolverá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de solicitudes mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión de Evaluación y, en su caso, oídas las Universidades Navarras.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas debidamente justificadas, se comunicarán por escrito a los interesados, en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

10.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Contratar por su cuenta y por un periodo equivalente al de la duración de la ayuda, un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria y, si la estancia es en un país no incluido en la Unión Europea, un seguro de asistencia en viaje salvo que previamente tenga cubiertas estas contingencias.

c) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de la Concesión.

d) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura, cuando se difunda el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de la actividad de perfeccionamiento.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, cualquier modificación de la situación o condiciones previstas inicialmente. En este supuesto la Comisión Evaluadora estudiará las razones excepcionales de dicha modificación al compromiso derivado de la obtención de la ayuda del Gobierno de Navarra y propondrá la Resolución que corresponda.

f) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda cuando incurran en situación de incompatibilidad indicando el hecho que la motiva, dictándose, igualmente, la oportuna Resolución.

g) Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de la ayuda, presentar ante la Dirección General de Universidades y Política Lingüística una Memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, así como la actualización del curriculum vitae del beneficiario. Esta Memoria deberá acompañarse de un informe del Director o responsable de la actividad de Investigación.

El Servicio propondrá la Resolución sobre su aceptación y la finalización y archivo del expediente. Posteriormente, a través del representante de cada Departamento en la Comisión, remitirá la relación de Tesis recibidas, del área del conocimiento-investigación de su competencia, por si fueran del interés para el mismo. En este caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en el presente Programa o la utilización para otros fines de la cantidad percibida implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra, las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso el importe de la devolución que proceda, se incrementará con el interés legal.

11.-Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos:

.El 75%, en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

.El 25% restante, cuando, al finalizar la actividad, se presente la Memoria a que hace referencia el apartado 10.g) anterior.

12.-Incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

a) Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona. En virtud de este criterio, el disfrute de la ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

b) Por la misma razón, es incompatible con la pertenencia a un Equipo de Investigación que disfrute de ayuda de la Convocatoria de Proyectos de Interés para Navarra.

c) Introducir un criterio finalista evitando situaciones que impidan o dificulten el aprovechamiento máximo de la actividad formativa subvencionada. En virtud de este criterio, el disfrute de la ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral o profesional. Excepcionalmente, previa solicitud razonada del beneficiario, podrá ser autorizado a colaborar, siempre con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, previa conformidad del Director de la actividad investigadora y del Director del Departamento, hasta un máximo de 60 horas/año.

Para el adecuado seguimiento del régimen de incompatibilidades, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística podrá requerir, si así lo considera, los datos correspondientes.

13.-Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.-Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11. LOGICA

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12. MATEMATICAS

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21. ASTRONOMIA Y ASTROFISICA

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22. FISICA

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23. QUIMICA

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24. CIENCIAS BIOLOGICAS

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleantología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25. CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31. CIENCIAS AGRICOLAS

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32. CIENCIAS MEDICAS

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33. CIENCIAS DE LA INGENIERIA

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51. ANTROPOLOGIA

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52. DEMOGRAFIA

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53. CIENCIAS ECONOMICAS

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54. GEOGRAFIA

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55. HISTORIA

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57. LINGÜISTICA

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58. PEDAGOGIA

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59. CIENCIAS POLITICAS

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61. PSICOLOGIA

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62. ARTES Y LETRAS

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63. SOCIOLOGIA

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71. ETICA

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72. FILOSOFIA

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

CONVOCATORIA III

Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación de interés para Navarra

1.-Finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto ayudar a financiar Proyectos de Investigación concretos de interés para Navarra, en el que participen equipos de investigadores dirigidos por un Investigador principal o Director del Equipo de Investigación y que no disponen de ayuda específica para el desarrollo de los mismos.

2.-Objetivos básicos.

Son objetivos básicos de esta Convocatoria los siguientes:

a) Motivar y potenciar la investigación en Navarra.

b) Incrementar el número de equipos de investigadores en Navarra.

3.-Temas de aplicación.

El Area de Investigación será de libre elección, sin más excepción que la de los proyectos y líneas de investigación que estén recogidas en otras Convocatorias específicas de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación.

4.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

.Duración de la investigación.

.Presupuesto inicial de gastos presentado por los solicitantes.

.Consignación presupuestaria existente.

.En los supuestos de renovación, además, el grado de ejecución de la ayuda concedida para el primer año.

El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 2.000.000 pesetas/año/12.020,24 euros/año.

Se consideran conceptos subvencionables los gastos relativos a material inventariable, material fungible, viajes y dietas y bibliografía. En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas sueldos y gratificaciones de personal.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2001 y la correspondiente del Presupuesto para el año 2002.

5.-Duración de la ayuda.

Los solicitantes diseñarán Proyectos de Investigación de duración inferior a un año, de un año de duración o de dos años de duración y solicitarán la ayuda conforme a estas previsiones.

Las ayudas inferiores o iguales a un año se extenderán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Las ayudas para dos años comenzarán igualmente el 1 de enero de 2002, si bien deberá formularse solicitud expresa de renovación en la forma y plazos establecidos en la base 14.b) de esta convocatoria.

-Años no naturales.

Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación, u órgano en quien delegue, podrá autorizar una modificación del periodo de disfrute de la ayuda cuando la investigación deba forzosamente transcurrir a caballo entre dos años naturales por causas inherentes al propio objeto de investigación; tal, por ejemplo, cuando los años agrícolas no coinciden con los años naturales.

-Prórrogas.

Cuando al término del plazo proyectado no se haya finalizado la investigación, podrá la Comisión autorizar una prórroga de tiempo que posibilite su conclusión. La Comisión deberá aplicar los siguientes criterios:

.La solicitud se realizará por escrito en el último mes de la vida de la ayuda concedida.

.La concesión de prórrogas tiene carácter excepcional y obedece a causas objetivas inherentes al objeto de la investigación sin que pueda considerarse como tal la dedicación de los miembros del Equipo a otras actividades.

.En Informe adjunto, con el visto Bueno del Vicerrectorado correspondiente, se explicarán, y en su caso justificarán, dichas razones que han impedido la conclusión conforme al calendario proyectado.

.La duración máxima de la prórroga será de un año.

.La concesión de la prórroga será, en todo caso, sin dotación económica.

.Dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la prórroga deberán aportarse la Memoria y Justificantes establecidos con carácter general, incurriéndose, en caso contrario, en incumplimiento.

6.-Requisitos de los solicitantes.

a) Podrán acogerse a estas ayudas todos los Proyectos de Investigación de interés para Navarra presentados por Centros universitarios navarros, u otras entidades o Instituciones navarras, con acreditada capacidad investigadora, personalidad jurídica propia y carentes de finalidad lucrativa.

b) A diferencia de las otras ayudas del Plan, las reguladas en esta Convocatoria no tienen un destinatario individual sino que cada Proyecto deberá realizarlo un Equipo, bajo la Dirección de un Doctor, como investigador principal. Los demás componentes del equipo serán también Doctores o estarán en posesión del Certificado de "Suficiencia Investigadora".

c) Excepcionalmente, podrá admitirse la participación en los equipos de investigación de investigadores no Doctores de reconocida experiencia.

d) El Director del Equipo es el representante del mismo y el interlocutor del órgano gestor de las ayudas. Firmará la solicitud y las demás comunicaciones derivadas de la misma y será el responsable de la buena marcha del Proyecto y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

e) El Director del Equipo de Investigación, en calidad de tal, únicamente podrá presentar una solicitud a esta Convocatoria de Proyectos de Investigación. Si no lo hiciera así, la ayuda será denegada en todas ellas.

f) Constituirá causa de denegación de la ayuda la participación del Director o de cualquier otro miembro del Equipo de Investigación en un proyecto anterior subvencionado con cargo a este mismo programa, si no ha transcurrido al menos un año entre la fecha de finalización de aquella ayuda y el 1 de enero de 2002.

Cuando esta causa de exclusión afecte sólo a una parte del Equipo, se tomará en cuenta la siguiente proporción:

Miembros del Equipo Miembros afectados

2 / 3 1

4 / 5 2

6 / 7 3

8 / 9 4

+2 +1

Si no se supera este límite, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística ordenará en el momento de la concesión la sustitución de las personas afectadas sin que, en ningún caso, puedan sufrir menoscabo las condiciones generales que dieron lugar a la concesión.

Si se superan estas proporciones, la ayuda será automáticamente denegada.

7.-Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

La solicitud de ayuda se formalizará en impreso normalizado, cuyo modelo se adjunta a la presente, debidamente cumplimentada y suscrita por el Director del Equipo de Investigación y con el V.º B.º del Vicerrector de Investigación.

Dicha instancia se facilitará en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14,30 horas del día 31 de julio de 2001.

Las instancias y la documentación se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.1. Respecto del centro al que pertenece el equipo investigador:

Se acompañará documentación acreditativa del N.I.F y, en su caso, las demás circunstancias exigidas en la base 6.a) de la convocatoria.

7.2. Con relación a la acreditación de los participantes del Equipo de Investigación se acompañarán 4 juegos de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la identidad del Director del Proyecto de Investigación.

b) Relación estandarizada de los participantes en el Proyecto, señalando las horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y con la aceptación firmada por los mismos.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor del Director del Equipo.

d) Fotocopia compulsada del título de Doctor de los demás componentes del Equipo o, en su caso, del Certificado de Suficiencia Investigadora.

e) Currículum vitae de todos los componentes del Equipo.

f) Descripción de la experiencia científica del Equipo investigador en cuanto tal equipo y de los logros alcanzados en investigación con particular referencia al tema del Proyecto. Se enumerarán y describirán los trabajos y publicaciones en materias iguales o análogas a las del Proyecto presentado.

7.3. En cuanto al Proyecto de Investigación, se presentarán 4 juegos de la siguiente documentación.

a) Antecedentes y "estado de la cuestión".

b) Objetivos.

c) Enumeración y descripción, en su caso, de las Tesis Doctorales que se van a realizar dentro de este Proyecto.

d) Método científico y técnicas a utilizar.

e) Medios necesarios para la realización del Proyecto:

-Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles.

-Otros medios necesarios no disponibles.

f) Cronograma de trabajo: fechas de inicio y de finalización, señalando las fases previstas para la ejecución de la investigación.

g) Referencia a las fuentes bibliográficas y documentales.

h) Presupuesto desglosado por anualidades y conceptos de gasto para el desarrollo del Proyecto.

i) Explicación del especial interés que el proyecto pueda tener para Navarra.

j) Explicación de las posibles aplicaciones prácticas que puede facilitar la investigación.

k) Los proyectos que impliquen experimentación animal y/o utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación específica y acompañar las preceptivas autorizaciones administrativas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de las mismas. La no presentación de estos documentos en dicho plazo será causa de denegación de la ayuda.

8.-Criterios de concesión.

Con el fin de promover la investigación en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá los proyectos por áreas de estudio/investigación, según el código señalado por el Director del Equipo de Investigación en su solicitud. Si se consignan varios códigos la Comisión dará preferencia al consignado en primer lugar. El número de ayudas a conceder dentro de cada Area, a la vista de la consignación presupuestaria existente, dependerá del número de solicitudes presentadas de cada Area.

Dentro de cada Area se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

-Calidad del Proyecto de Investigación y viabilidad del mismo: Hasta 40 puntos.

-Interés del Proyecto para Navarra: Hasta 20 puntos.

-Historial científico del Grupo de Investigación en relación al Proyecto que se acomete: Hasta 15 puntos.

-Currículum individualizado de los integrantes del Equipo: Hasta 15 puntos.

-Por ser la primera vez que se disfruta de una ayuda de este Programa: 10 puntos. Se entenderá que un Equipo disfruta por primera vez de la ayuda cuando se den las circunstancias de proporcionalidad referidas en el apartado 6.f).

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

9.-Composición de la Comisión encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de concesión será una Comisión Interdepartamental y estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Universidades y Política Lingüística.

Vocales:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

-La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

-La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

-Personal experto en las diferentes áreas de investigación que serán designadas por el Departamento de Educación y Cultura, a propuesta de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y previo informe favorable del Director General de Universidades y Política Lingüística.

Para valorar los méritos alegados, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de diferentes Doctores de reconocido prestigio académico e investigador, de otros expertos, y de la Agencia nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La propuesta de resolución tendrá carácter vinculante.

10.-Plazo de Resolución.

La convocatoria se resolverá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de solicitudes mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión de Evaluación y, en su caso, oídas las Universidades Navarras.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura. Tanto las ayudas concedidas como las denegadas, debidamente justificadas, se comunicarán por escrito a los interesados, en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

11.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas y responder a cualquier solicitud de informe o inspección que pueda ser solicitado por la Comisión.

b) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de Concesión.

c) Solicitar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación autorización previa sobre cualquier modificación que se pretenda respecto del proyecto aprobado o de cualquiera de los miembros del Equipo.

d) Dar cuenta de la labor realizada en los términos y plazo que establece la convocatoria presentando el informe de seguimiento y/o Memoria final según lo prescrito en el apartado 14 siguiente.

e) Comunicar previamente al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la divulgación de los avances de la investigación mediante publicaciones, comunicaciones u otros medios.

f) Hacer constar el patrocinio del Departamento cuando se difundan total o parcialmente los avances y resultados de la investigación.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda cuando se incurra en una situación de incompatibilidad indicando el hecho que la motiva y, en su caso, adjuntado la documentación pertinente de modo que la Comisión de Valoración pueda pronunciarse sobre el alcance y efectos de la misma y proponer la Resolución que corresponda.

El material inventariable y fondos bibliográficos que se adquieran con cargo a estas ayudas deberán pasar a formar parte del patrimonio del Centro al que se adscribe el Equipo de Investigación.

El incumplimiento por parte del responsable del Proyecto de alguna de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, o la evaluación negativa del informe de seguimiento o de la Memoria final, implicará la pérdida de la ayuda concedida durante los dos años y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que corresponden. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

12.-Pago de la ayuda.

La ayuda se abonará directamente a la Universidad, Entidad o Institución a través de la cual se solicita la financiación del Proyecto de Investigación.

Cuando la duración sea igual o inferior al año se abonará el 100% de su importe en el momento de la concesión.

Cuando la duración prevista de la ayuda sea de dos años se abonará el 100% de la ayuda fijada para el primer año en el momento de la concesión y el 100% de la ayuda fijada para el segundo año en el momento de la renovación.

Los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones públicas en la Comunidad Foral.

13.-Incompatibilidad.

a) El Proyecto de Investigación concreto objeto de esta ayuda no podrá estar financiado con cargo a otras Convocatorias sufragadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Si bien el proyecto superior o línea de investigación en que se integre, en su caso, este proyecto sí que puede disponer de otras fuentes de financiación.

b) El Director y los demás miembros del Equipo Investigador únicamente podrán participar en un Proyecto de investigación subvencionado por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. A estos efectos, serán de aplicación las mismas reglas de proporcionalidad y exclusión establecidas en la base 6.f) de la presente.

c) No podrán formar parte del Equipo de Investigación los Doctores que disfruten de una ayuda del Programa de Perfeccionamiento. Los afectados deberán elegir entre la ayuda individual o la incorporación o continuidad en el equipo o proyecto de que se trate en la forma que determine la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

d) Si algún Proyecto de los acogidos a esta Convocatoria entrase a formar parte de un Proyecto Superior, el Director del Equipo deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación quien autorizará esta circunstancia. En este caso, la financiación conjunta del Proyecto no superará el cien por cien del coste del proyecto acogido a la Convocatoria de este Departamento de Educación y Cultura.

14.-Seguimiento y finalización de la ayuda.

a) Ayudas de duración igual o inferior al año.

En el mes de enero de 2003 deberán presentarse ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de una Memoria Final de la actividad que servirá de base a la evaluación de resultados.

En ella deberá constar el visto bueno del Vicerrector de Investigación.

Procurará ajustarse al siguiente esquema:

.Título del proyecto.

.Centro y Departamento.

.Director del Equipo.

.Fechas de comienzo y fin de la investigación.

.Esquema de los objetivos iniciales del proyecto.

.Resultados obtenidos:

* Información científica y técnica proporcionada por el proyecto.

* Tesis doctorales desenvueltas en el seno del proyecto.

* Publicaciones diversas sobre los resultados de la investigación; artículos científicos, artículos divulgativos, libros, etc.

* Trabajos presentados en congresos, reuniones, simposios.

.Informe de ejecución del presupuesto. Desglose de los gastos ejecutados por años y conceptos. Se acompañarán facturas y justificantes de los gastos o, en su defecto, una certificación de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

.Circunstancias que han limitado el desarrollo del proyecto.

.En su caso, contextualización del proyecto en otro de envergadura superior y fuentes de financiación del mismo.

.Valoración de la ayuda recibida y de las dificultades y ventajas que ha impuesto la convocatoria.

b) Ayudas con una duración inicial prevista de dos años.

.Informe anual.

En el mes de enero de 2003, acompañando a la solicitud de renovación, se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de un Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con expresa referencia al grado de cumplimiento de objetivos y a las desviaciones ocurridas sobre el plan inicial.

En él deberá constar el visto bueno del Vicerrector de Investigación.

Se incluirá relación ordenada de los gastos realizados durante el primer año acompañando facturas y justificantes de los gastos o, en su defecto, una certificación de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

.Memoria Final.

En el mes de enero de 2004 se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de Una Memoria Final de idénticas características a las descritas en la letra a) de este apartado.

c) Remanente económico.

Si a la fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará al Gobierno de Navarra mediante la oportuna carta de pago.

d) Finalización del expediente.

El Servicio propondrá la Resolución sobre su aceptación y la finalización y archivo del expediente. Posteriormente, a través del representante de cada Departamento en la Comisión, remitirá la relación de Memorias recibidas, del área del conocimiento-investigación de su competencia, por si fueran del interés para el mismo. En este caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

15.-Renovación de ayudas para Proyectos con duración prevista de dos años y acogidos a la Convocatoria del Curso 2000-2001.

Los Directores de los proyectos de investigación de la Convocatoria 2000-2001 con una duración inicial prevista de dos años, deberán presentar, en el mes de enero de 2002, una solicitud de renovación.

Acompañarán duplicado ejemplar del Informe Anual de seguimiento y justificación de gastos, a que se refiere la norma 14. b). Se cumplimentará una instancia ordinaria.

La Comisión, u órgano en quien delegue, propondrá la renovación o no de la ayuda atendiendo al trabajo realizado durante el primer año y al cumplimiento de los objetivos propuestos.

A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto en esta convocatoria salvo en lo que pueda resultar perjudicial en cuyo caso se aplicarán las bases de la convocatoria que dio lugar a la concesión original.

16.-Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.-Recursos.

Contra las presentes Bases y los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11. LOGICA

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12. MATEMATICAS

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21. ASTRONOMIA Y ASTROFISICA

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22. FISICA

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23. QUIMICA

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24. CIENCIAS BIOLOGICAS

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleantología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25. CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31. CIENCIAS AGRICOLAS

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32. CIENCIAS MEDICAS

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33. CIENCIAS DE LA INGENIERIA

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51. ANTROPOLOGIA

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52. DEMOGRAFIA

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53. CIENCIAS ECONOMICAS

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54. GEOGRAFIA

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55. HISTORIA

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57. LINGÜISTICA

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58. PEDAGOGIA

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59. CIENCIAS POLITICAS

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61. PSICOLOGIA

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62. ARTES Y LETRAS

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63. SOCIOLOGIA

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71. ETICA

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72. FILOSOFIA

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

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