BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos, registrado con los números de procedimiento 98/1999 y 204/1999 y ejecución números 85/1999 y 104/1999, a instancia de don Mohamed Bassera, contra Zenavarra, S.L., en reclamación de cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los bienes embargados, como propiedad de la parte ejecutada, cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Primer lote: Grúa marca Comansa, modelo F, número 306, matrícula 961, valorada en 500.000 pesetas. La misma se encuentra en la localidad de Beriáin, Casco Viejo, en Plaza General Oraá, número 11 bis.

Segundo lote: Grúa marca Potain 208, número 7489, valorada en 600.000 pesetas, se encuentra en la localidad de Biurrun-Campanas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Pamplona, el día 24 de julio de 2001, a las doce horas de la mañana.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar.

Las subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera: En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes, pagando íntegramente principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la L.E.C.).

Segunda: Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el BBVA, sucursal calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona, en la cuenta número 0182-0272 referencia de procedimiento 3159-0000-64, de depósitos y consignaciones del Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del veinte por ciento del valor de tasación de los bienes.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, llevándose a cabo las devoluciones que procedan con arreglo a Derecho únicamente a la persona designada (artículos 647.1 y 625.2 L.E.C.).

Tercera: Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, que contendrá identificación de forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Cuarta: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieran, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647 L.E.C.).

Quinta: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647.3 L.E.C.).

Sexta: El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 10 días siguientes a la aprobación del mismo, y realizada la consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 L.E.C.). Se exceptúa el caso de que quien hubiera hecho la mejor postura, igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo, fuera el ejecutante, en cuyo caso, aprobado el remate se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante deberá consignar la diferencia, si la hubiera, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 L.E.C.).

Séptima: En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes subastados (artículo 650 L.E.C.).

No siéndolo se seguirán los trámites establecidos en el artículo 650.4 L.E.C.

Octava: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el treinta por ciento del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 651 L.E.C.).

Novena: Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía de cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652.1 L.E.C.).

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en Leyes Procesales, expido el presente en Pamplona, a ocho de junio de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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