BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 60/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eduardo Vall Viñuela, don Carmelo Tomás Blanco Vizmanos, don Jaime Luis Górriz Zozaya, don Carlos Arróniz Loyola y don Pedro Hernández García, contra la empresa Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, ocho de junio de dos mil uno. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a ocho de junio de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre don Eduardo Vall Viñuela, don Carmelo Tomás Blanco Vizmanos, don Jaime Luis Górriz Zozaya, don Carlos Arróniz Loyola y don Pedro Hernández García, como demandantes y Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., como demandada, consta:

Sentencia de fecha 23 de abril de dos mil uno, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en el mismo se indica.

Tercero: En el procedimiento de que dimana la presente ejecución, número 122/2001, se decretó el embargo preventivo por auto de fecha 13 de marzo de 2001, acordándose el reembargo de bienes y del sobrante que pudiera producirse en el procedimiento número 41/2001, que se tramita en el Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra, a donde se remitió el oportuno exhorto para su anotación con fecha 15 de marzo de 2001, habiendo sido anotado con fecha 21 de marzo de 2001, y en cantidad suficiente a cubrir las de 1.384.039 pesetas de principal, más 138.403 pesetas para costas.

Cuarto: En este mismo Juzgado se tramita ejecutoria número 21/2001, contra la misma ejecutada, donde se han remitido los despachos de costumbre encaminados a averiguar la existencia de bienes de su propiedad sobre los que trabar embargo.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la L.P.L., y 1.447 de la L.E.C).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse a la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago a los ejecutantes tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, ir incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L. y 950 L.E.C.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse a la ejecutada o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el deber de manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1.489 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse a la ejecutada, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de los apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Eduardo Vall Viñuela, don Carmelo Tomás Blanco Vizmanos, don Jaime Luis Górriz Zozaya, don Carlos Arróniz Loyola y don Pedro Hernández García, contra Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., por un importe de 1.471.529 pesetas de principal, más 147.152 pesetas y 11.0230 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Elevar a definitivo el embargo preventivo decretado por auto de 13 de marzo pasado, ampliándolo hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución y que se desglosan en la disposición anterior, debiendo remitirse el oportuno exhorto al Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, para su anotación, con expresión de la ampliación antes dicha.

Se tienen por reproducidos los despachos remitidos en la ejecutoria número 21/2001, y se decreta el embargo del sobrante que pudiera producirse en la misma y el reembargo de bienes allí embargados, debiendo llevarse testimonio de la presente resolución, para su debida anotación y emisión de certificación de su estado.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4.ª y 5.ª de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6.ª, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y posponer su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 L.P.L.).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S. para su conformidad. Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a ocho de junio de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.2182

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