BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 186/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden las subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2001 en favor de las Entidades Locales cabeceras de concentraciones escolares de Navarra, como ayuda para la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos centros.

Tal como indica la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE, así como la posterior modificación de su párrafo segundo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 168, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, Primaria, y primer ciclo de E.S.O., correrá a cargo de los corporaciones locales titulares de los colegios respectivos.

La finalidad de las subvenciones que se aprueban en la presente Orden Foral es resarcir a las Corporaciones Locales titulares de Colegios Públicos de Educación Primaria concentraciones escolares del gasto ocasionado por el alumnado concentrado en los mismos.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2001 a las Entidades Locales de Navarra en cuyos términos se ubican colegios públicos concentraciones con objeto de ayudar a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de dichos centros y cuya obligación recoge la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 417.018,88 euros, equivalente a 69.386.300 pesetas, en concepto de subvenciones para el periodo enero-agosto de 2001 a las Entidades Locales de Navarra cabeceras de concentración relacionadas en el Anexo, con el fin de ayudar a la financiación de los gastos de funcionamiento de estas concentraciones, y ordenar el abono de dicho gasto.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, con cargo a la partida 41610-4600-422200 del vigente presupuesto de gastos.

3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las concentraciones escolares por el uso de las mismas, en las actividades de la enseñanza reglada en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por los alumnos y alumnas procedentes de otras localidades diferentes a aquélla que es titular de la concentración escolar y en la que se encuentran escolarizados por norma.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a las Entidades Locales interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Centros y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de mayo, de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Subvenciones para el periodo enero-agosto del año 2001 a las entidades locales titulares de colegios públicos considerados como concentraciones escolares

P3101000B ALTSASU/ALSASUA 6 - 1.213,44 201.900

P3132500D ANSOAIN 156 - 31.549,44 5.249.400

P3101900C AOIZ 53 - 10.718,72 1.783.450

P3102300E ARANGUREN (MUTILVA BAJA) 65 - 13.145,60 2.187.250

P3102900B LOS ARCOS 35 11 9.303,04 1.547.900

P3104500H BARASOAIN 28 - 5.662,72 942.200

P3104900J BASABURUA (JAUNTSARATS) 39 - 7.887,36 1.312.350

P3105000H BAZTAN (ELIZONDO) 73 - 14.763,52 2.456.450

P3190590D BERIAIN 38 - 7.685,12 1.278.700

P3190300H BERRIOZAR 101 - 20.426,24 3.398.650

P3105500G BETELU 33 15 9.707,52 1.615.200

P3106700B CASCANTE 23 - 4.651,52 773.950

P3122100E DONEZTEBE/SANTESTEBAN 110 - 22.246,40 3.701.500

P3109600A ESTELLA 198 - 40.043,52 6.662.700

P3108300I ETXARRI ARANATZ 56 - 11.325,44 1.884.400

P3111400B GARRALDA 61 - 12.336,64 2.052.650

P3111600G GOIZUETA 1 2 606,72 100.950

P3112100G HUARTE 47 - 9.505,28 1.581.550

P3190400F IRURTZUN 121 33 31.144,96 5.182.100

P3155300A LEKUNBERRI 36 5 8.291,84 1.379.650

P3115800I LUMBIER 9 - 1.820,16 302.850

P3108700J NOAIN - VALLE DE ELORZ 32 - 6.471,68 1.076.800

P3118500B OCHAGAVIA 17 - 3.438,08 572.050

P3118900D OLAZTI/OLAZAGUTIA 5 - 1.011,20 168.250

P3119100J OLITE 8 4 2.426,88 403.800

P3190800G ORCOYEN 61 - 12.336,64 2.052.650

P3120600F PUENTE LA REINA 97 - 19.617,28 3.264.050

P3121000H RONCAL 45 - 9.100,80 1.514.250

P3121600E SANGÜESA 30 - 6.067,20 1.009.500

P3122700B TAFALLA 17 - 3.438,08 572.050

P3123600C ULTZAMA (LARRAINTZAR) 161 - 32.560,64 5.417.650

P3125100B VIANA 12 - 2.426,88 403.800

P3125800G VILLAVA 109 - 22.044,16 3.667.850

P3190700I ZIZUR MAYOR 68 - 13.752,32 2.288.200

P3173900F ZUBIRI 41 - 8.291,84 1.379.650

T O T A L E S 1.992 70 417.018,88 69.386.300

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