BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 14 de mayo de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Con fecha 26 de junio de 2000, tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, para su tramitación y aprobación como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite. Con fecha 19 de enero de 2001, y tras el oportuno requerimiento, fue completada la documentación del expediente, considerándose su contenido ajustado a las determinaciones del artículo 64 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El promotor del expediente es el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, siendo la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) quien, sobre la base de acuerdos de colaboración ya suscritos, ejecutará la actuación prevista con la participación de los Ayuntamientos de Tafalla y Olite, en cuyos términos municipales se emplaza dicha actuación.

El actual polígono industrial "La Nava", sito en el término municipal de Tafalla, y cuya ampliación es objeto de este expediente, se corresponde con el denominado "Zona de Tafalla-Olite: polígono de Tafalla", según la relación de polígonos comarcales recogida en el artículo 1.º 3,del Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación de polígonos y actividades industriales en Navarra.

I.-Justificación del Interés Público y Utilidad Social de la Actuación.

La posición estratégica de los municipios de Tafalla y Olite -próximos a importantes vías de comunicación y a medio camino entre Pamplona y Tudela, lo que les predispone a ser una zona de relaciones-, y que ya fue detectada y puesta de manifiesto por el citado Decreto Foral 84/90, al prever en la misma un polígono comarcal, y la necesidad, asimismo, de dotar a la zona de más suelo industrial urbanizado para potenciar y diversificar su actividad industrial con perspectiva de futuro, ya que el polígono industrial "La Nava" se encuentra prácticamente agotado, justifican de manera más que suficiente el interés público y utilidad social de la ampliación proyectada, así como la elección del PSIS como instrumento ordenador de una actuación que, por otra parte, afecta a dos términos municipales.

II.-Emplazamiento y Características Básicas de la Actuación.

a) La actuación propuesta amplia el actual polígono industrial "La Nava" hacia el sudeste, emplazándose entre la antigua carretera N-121 Pamplona-Zaragoza y el río Cidacos y afectando al término municipal de Tafalla (con 117.618 m2) y al término municipal de Olite (con 93.889 m2).

En el ámbito delimitado, atravesado por varios caminos rurales, dos líneas de media tensión y otra de alta tensión, se localizan dos viviendas unifamiliares situadas en el término de Olite, y se incluyen dos pequeñas zonas de suelo urbano del polígono industrial "La Nava", que quedarían afectadas por las conexiones viarias entre éste y la ampliación que se plantea. El uso actual de los terrenos es el de cultivo agrícola de regadío, cereales, vides y olivos, y su topografía es básicamente llana, presentando una ligera pendiente hacia la carretera N-121 desde el río Cidacos.

b) La ordenación propuesta está condicionada por la necesidad de dar continuidad a los viales del polígono industrial "La Nava", del que esta actuación es ampliación. Por otra parte, y a la vista de que el actual acceso al polígono podría resultar insuficiente para la totalidad del área resultante, se prevé un vial perpendicular a los anteriores que, conectando con la carretera N-121 a través de una rotonda, constituiría un segundo acceso a la misma. La parcelación que figura en la ordenación es orientativa.

Las zonas verdes se sitúan a lo largo del frente de la antigua carretera N-121, entre ésta y uno de los viales interiores, conformando así un espacio libre, con las funciones añadidas de pantalla y filtro de paisaje, al que afrontarían las fachadas principales de las correspondientes edificaciones. Por otra parte, se dispone una única parcela destinada a dotación polivalente, emplazada junto al nuevo acceso y a la zona verde; se prevén 1.134 plazas de aparcamiento en vía pública; y se plantean unas bandas, "zona de servicios técnicos", para el paso de las infraestructuras generales.

c) La superficie total de la actuación es de 211.507 m2, que se desglosa del siguiente modo:

Suelo industrial: 130.300 m2

-Ocupación máxima: 92.372 m2

-Libre privada: 37.928 m2

Equipamiento polivalente: 10.283 m2

-Ocupación máxima: 5.142 m2

Zona de Servicios Técnicos: 3.709 m2

Espacios libres: 23.883 m2

Viario: 43.332 m2

La superficie construida máxima es de 122.469 m2, de los que 114.243 m2 son para usos industriales y 8.226 m2 para equipamiento polivalente.

d) Los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación se clasifican como suelo urbanizable, constituyendo un único sector, una sola Area de Reparto, con un aprovechamiento tipo de 0,6 m2 /m2 en uso industrial, y una única unidad de ejecución. El sistema de actuación previsto es el de expropiación.

e) Las previsiones respecto a otras infraestructuras son las siguientes:

-Suministro de energía eléctrica: Previo el desvío de las líneas existentes, se realizará una red de Alta Tensión, que alimentará los centros de transformación necesarios y posibilitará el suministro en A.T. en las parcelas de mayor tamaño, así como una red de Baja Tensión.

-Red mallada de distribución de agua potable: Esta red se conectará a la red del actual polígono y a la tubería general de abastecimiento de Tafalla-Olite. La red se complementa con hidrantes, previéndose, a su vez, una red de riego para las zonas verdes.

-Red separativa para aguas pluviales y fecales: Las aguas pluviales verterán directamente al río Cidacos, asegurando el mantenimiento de las aguas del cauce en el grado de pureza que establece la normativa vigente. Las aguas fecales se recogerán en un punto próximo al colector general existente, para desde ahí enviarlas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Olite.

-Otras redes: Las canalizaciones telefónicas se realizarán conforme al proyecto de distribución que en su momento redacten las compañías suministradoras; no se prevé, a priori, una red de gas natural ya que no es demandado por la mayoría de las empresas.

f) El plazo previsto para la ejecución de las obras, una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Urbanización, es de tres años. El costo total estimado para su ejecución material es de 434 millones de pesetas y el de la obtención del suelo de 105 millones, a razón de 500 pesetas/m2

III.-Referencia al Planeamiento Municipal.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla clasifica los terrenos, incluidos en el ámbito de la actuación -salvo dos pequeñas zonas de suelo urbano del actual polígono industrial "La Nava"-, como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola. En el caso de los terrenos pertenecientes a Olite, sus Normas Subsidiarias los clasificaba del mismo modo, si bien, en la aprobación definitiva de dichas Normas se incluyó la determinación, recogida en el Texto Refundido, de dejarlos en previsión de suelo industrial orientado a la ampliación del actual polígono industrial de "La Nava".

IV.-Consideraciones Urbanísticas y Territoriales.

1. Las dos pequeñas zonas de suelo urbano del actual polígono industrial "La Nava" antes aludidas, quedarán afectadas por las conexiones viarias entre dicho polígono y la ampliación planteada, por lo que deberán recogerse en la relación de propietarios afectados por la actuación. Por otra parte, los terrenos correspondientes a los carriles de aceleración y deceleración de la rotonda del nuevo acceso, resultan inherentes al propio diseño y conformación del mismo, por lo que tales terrenos, que figuran excluidos del ámbito de la actuación, deberán ser incluidos también en dicho ámbito.

2. La solución del nuevo enlace con la antigua Carretera N-121 Pamplona-Zaragoza propuesto en el Plan, deberá ser informada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, tanto en cuanto a su diseño se refiere como a su gestión.

3. La ordenación planteada dispone de 1.134 plazas de aparcamiento en el viario público y establece la obligación de prever una plaza dentro de la parcela por cada 150 m2 construidos en uso industrial y polivalente. Ello supone un total de plazas adicionales de 761, y un número total de plazas de aparcamiento, tanto en el viario público como en suelo privado, de 1.895 plazas.

Ahora bien, la reserva de aparcamientos que establecen las disposiciones vigentes para zonas industriales divididas en parcelas de dimensión media inferior a 1.500 m2, es de 1 plaza por cada 70 m2 de superficie construida en espacios de uso público, siendo ésta la situación más desfavorable; la aplicación de tal parámetro a la superficie total construida prevista en la actuación daría lugar a un total de 1.750 plazas de aparcamiento. Por ello, y como la parcelación propuesta es orientativa, se prevé la inclusión en la Normativa de un apartado por el que en cualquier segregación de parcela que suponga un cambio en su categoría a efectos del cómputo de aparcamientos, deberá habilitarse un espacio público, a cuenta de la superficie neta de la misma, en el que situar el correspondiente incremento de plazas de aparcamiento. No obstante, esta condición no se recoge de manera efectiva en la Normativa, por lo que deberá corregirse la misma al objeto de incluir tal obligatoriedad.

4. Conforme al artículo 62 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los Planes Sectoriales, para el suelo que clasifiquen como urbanizable, contendrán las determinaciones con el grado de precisión de los planes parciales. Por ello, se considera que se deberá completar el expediente aportando la siguiente documentación:

-En los Planos de ordenación: la expresión de la titularidad y usos públicos o privados de los espacios libres, zonas verdes y dotaciones previstos y la red peatonal y de itinerarios exentos de barreras arquitectónicas.

-El Plan de etapas para la realización de las obras de urbanización, previéndose en cada una de ellas: a) la puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice; y b) la determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

-En la evaluación económica: el cálculo estimativo del coste de las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones e instalaciones, por la destrucción de plantaciones y por otras actuaciones que exija la ejecución de la actuación.

5. Para completar la valoración urbanística y territorial de la propuesta, el promotor deberá presentar, de manera previa a la aprobación definitiva del expediente, los siguientes informes:

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en cuanto a la afección a las vías de comunicación y a la solución de los accesos al área.

-Del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las afecciones al regadío.

-Del Departamento de Educación y Cultura, respecto a la protección del patrimonio histórico.

-De la Mancomunidad a la que pertenezcan los municipios de Tafalla y Olite, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

-De la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las actuaciones previstas en la zona de policía del cauce, así como en relación al estudio hidrológico.

V.-Consideraciones Medioambientales.

El Servicio de Calidad Ambiental ha emitido el siguiente informe:

En el Estudio de Afecciones Ambientales presentado se informan las principales afecciones detectadas. La eliminación de 38 Ha de suelo de alta capacidad agronómica, incluidas entre las zonas regables del Canal de Navarra, se califica como impacto alto, negativo e irreversible, por ser un efecto intrínseco a la ocupación industrial. El resto de los impactos analizados se evalúan como de importancia media, baja o no significativos.

La propuesta de medidas protectoras y correctoras incluye la necesidad de contratar un seguimiento arqueológico durante las obras por no descartarse la potencial existencia de restos histórico-arqueológicos, como los ya catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra en terrenos próximos a la zona de actuación. El Estudio concluye con una propuesta de revegetación en las zonas verdes que ocupan áreas periféricas del polígono industrial.

Al Estudio de Afecciones se acompaña una separata denominada "Estudio de Afecciones del río Cidacos a la actuación industrial La Nava (Ampliación) en Tafalla-Olite" que concluye en la necesidad de realizar un estudio importante de inundabilidad, "ya que el cauce actual, en planta y sección, no es, en absoluto, indicado, para las avenidas del río".

A la vista de lo que antecede, el informe señala lo siguiente:

La corrección de la situación de riesgo de inundación y las de entrada en carga de los colectores e inundación de sótanos, implicará necesariamente fuertes afecciones al río Cidacos, en un tramo muy superior al analizado, aguas arriba y aguas abajo del polígono. En el Estudio de Afecciones Ambientales general presentado, no se contempla y analizan estas implicaciones por lo que no son evaluadas, por lo que el impacto sobre el río Cidacos se califica como no signicativo. Se produce así una indefinición que es preciso corregir a fin de efectuar una evaluación ambiental final correcta con todas las implicaciones sobre el medio fluvial.

Por otro lado, en la Dirección General de Medio Ambiente, se encuentra en elaboración un trabajo de Delimitación de Zonas Inundables y Ordenación Hidráulica en los ríos de la Cuenca del Arga y Cidacos en Navarra, que permitirá disponer de la información precisa a partir de septiembre de 2001.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 11 de abril de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar, el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos de la citada Ley Foral.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente, el Departamento promotor presentará los informes de los Departamentos y organismos que se citan en el apartado IV.5 de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Requerir al promotor, antes de la aprobación definitiva, la aportación o, en su caso, corrección de los aspectos referidos en el apartado IV, Consideraciones Urbanísticas y Territoriales, de la parte expositiva de este Acuerdo, así como la corrección de las deficiencias del Estudio de Afecciones Ambientales en lo que se refiere al río Cidacos, puestas de manifiesto en el apartado V, Consideraciones Medioambientales, de la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Señalar al promotor que, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá de proveerse, en su momento, de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a las Entidades Locales cuyos términos quedan afectados por la actuación.

A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Educación y Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a los Ayuntamientos de Tafalla y Olite, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de mayo de dos mil uno.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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