BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 14 de mayo de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2000, acordó declarar Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de "Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de agosto de 2000, así como notificado al Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

I.-Alegaciones presentadas y contestación.

Durante el período de exposición pública del expediente se han presentado tres escritos de alegaciones, cuyo resumen y contestación son los siguientes:

1. Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

El Ayuntamiento advierte que el trazado del "futuro vial previsto en N.U.C." no se ajusta a las previsiones de las N.U.C. de la Comarca de Pamplona a su paso por el término de Cizur Menor, y solicita que se asocie la ejecución del Polígono a la del nuevo vial de enlace entre las carreteras N-111 y NA-6001, para garantizar el sistema de accesos.

Contestación:

El PSIS deberá recoger fielmente el "futuro vial previsto en N.U.C.". Respecto a la necesidad de ejecutar el citado vial de enlace, hay que remitirse al informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el que se hace esta valoración y se determina qué viales deben ejecutarse con cargo al Polígono.

En consecuencia, procede la estimación parcial de la alegación conforme a lo indicado en esta contestación.

2. Don Cayo Escudero Moreno y doña Agustina Belzunce Vera.

A.-Respecto al ámbito: Los alegantes cuestionan los accesos al polígono y consideran necesario el estudio conjunto de toda la superficie identificada en las N.U.C. de la Comarca de Pamplona como área de empleo AEC.2 Barbatáin. Por ello, solicitan la redacción de un nuevo documento para todo el área de empleo, así como su intervención en la redacción y gestión del mismo.

Contestación:

Respecto a los accesos, procede remitirse al informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al que se ha aludido en la respuesta a la alegación anterior.

En cuanto al estudio conjunto de toda la superficie identificada como área de empleo AEC.2 Barbatáin, hay que indicar que las N.U.C. de la Comarca de Pamplona ya contemplan el posible fraccionamiento del área al señalar que, "si se produjera un desarrollo por fases, resultaría razonable ocupar en primer término el entorno inmediato a las instalaciones de Campsa y BS existentes en el área".

Respecto a la intervención de las partes afectadas, se remite la respuesta a la que se efectúa para el siguiente apartado del escrito de alegaciones.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación, en el sentido de que el Proyecto deberá incluir las conexiones con el sistema general viario, de acuerdo con el informe citado.

B.-Respecto a la gestión: Los alegantes consideran innecesario acudir al sistema de expropiación, ya que representan la gran mayoría de los terrenos incluidos en el PSIS y están dispuestos a hacerse cargo de la gestión, aportando las oportunas garantías, y a cumplir los plazos exigidos. Los alegantes aluden a la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, donde se establece que la gestión pública a través de su acción urbanizadora debe suscitar la participación privada, colaboración que, según manifiestan los alegantes, ni siquiera se ha intentado. Por todo ello, solicitan el cambio del sistema de expropiación por el de compensación, prestando las oportunas garantías y adoptando los acuerdos que se estimen necesarios. En el caso de que no se acepte esta solicitud, los alegantes se reservan el derecho de oposición a la expropiación, solicitando la liberación de la misma.

Contestación:

La elección del sistema de expropiación se justifica por lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo: ". garantizar la disponibilidad de suelo urbanizado en lugar y tiempo adecuados y la promoción de viviendas o de usos industriales o terciarios". Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 de la citada Ley Foral, "los Planes Sectoriales se promoverán y desarrollarán por la iniciativa pública, y sólo podrán promoverse por la iniciativa privada cuando ésta gestione servicios públicos", determinación ésta que, consecuentemente, excluye, para el caso que nos ocupa, la posibilidad de acudir al sistema de compensación, ya que éste no es compatible con la iniciativa pública. En cuanto a la liberación de la expropiación, se trata de una cuestión que no compete al Plan Sectorial, debiendo plantearse en el momento de la misma.

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

C.-Respecto a la valoración de los terrenos: El Plan no incluye el cálculo estimativo de los costes de expropiación, carencia que representa una clara merma del derecho de defensa de los alegantes, por lo que, una vez incorporado dicho dato al documento, solicitan la apertura de un nuevo periodo de información pública. Asimismo, solicitan que dichos costes se basen en valores de mercado, tal como dicta la legislación urbanística vigente.

Contestación:

El Plan Sectorial debe incluir el cálculo estimativo del coste de la expropiación, tal como se recoge en el Acuerdo de Gobierno de 31/7/2000 sobre este expediente. No obstante lo anterior, la incorporación al documento de este dato estimativo y no vinculante, no supone ninguna modificación sustancial del mismo, por lo que no procede la apertura de un nuevo periodo de información pública. En cuanto a la valoración del suelo, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación en el sentido de que el PSIS deberá incluir el cálculo estimativo del coste de la expropiación.

3. Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

A.-Sobre la incidencia supramunicipal: El Proyecto se sitúa únicamente en el termino municipal de Galar y sus previsiones no trascienden el ámbito municipal, no justificándose el carácter supramunicipal de la implantación.

Contestación:

El Polígono Industrial Comarca 2 no es una respuesta a las necesidades intrínsecas de suelo industrial en la Cendea de Galar, trascendiendo, por su magnitud e importancia, el ámbito municipal sobre el que se asienta. No existe, por tanto, duda alguna sobre el carácter, no solo supramunicipal, sino comarcal del Polígono, tal como se plantea en las N.U.C. de la Comarca de Pamplona, procediendo, en consecuencia, la desestimación de esta alegación.

B.-Sobre las determinaciones de las N.U.C.: Se vulneran las siguientes previsiones de las N.U.C.: tipologías edificatorias y clases de usos previstos, sistema viario de acceso, posibilidad de conexión ferroviaria, ubicación de las áreas libres y proximidad al núcleo de Esquíroz.

Contestación:

La memoria de las N.U.C. de la Comarca de Pamplona recoge, y así lo especifican las propias N.U.C., "un listado de acciones como algunos de los criterios que podrían guiar, en su caso, la ordenación y desarrollo de las distintas áreas o acciones previstas, criterios que en cualquier caso no tienen, en el marco de esta memoria, otro valor que el de simples sugerencias al futuro planeamiento local o sectorial." Por tanto, no se puede decir que se estén vulnerando unas determinaciones, que no son tales sino recomendaciones, de las N.U.C., con independencia de que, como así consta en el Acuerdo de Gobierno de 31/7/2000 sobre este expediente, sería conveniente que estas indicaciones se incorporaran, en la medida de lo posible, a la ordenación del área.

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

C.-Respecto al Plan Municipal: El Plan Sectorial debería entrar únicamente en cuestiones de incidencia supramunicipal, dejando al planeamiento municipal aquellas otras cuestiones que no alcanzan a producir efectos sobre ámbitos supramunicipales.

Contestación:

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Foral 24/1998, por el que se modifica el artículo 62.3 de la Ley Foral 10/1994, "los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal clasificarán el suelo comprendido en su ámbito, y respecto del suelo que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable lo calificarán, conteniéndose además en ellos para estos suelos, las determinaciones con el grado de precisión de los Planes Parciales ..."

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

D.-Sobre la Ordenación prevista:

d.1. Usos previstos: Los usos previstos en el polígono debieran tener el carácter de industria-jardín, actividades empresariales y de investigación, dotacional, almacenaje y complementarias, tal como el Ayuntamiento manifestó en su día en la alegación que formuló a las N.U.C. de la Comarca de Pamplona. Sin embargo, la normativa del PSIS considera aceptables todo tipo de industrias, matizando que el Gobierno de Navarra podrá establecer los criterios de prioridad que estime oportunos, criterios que no vienen determinados en el PSIS.

Asimismo, se cuestiona la idoneidad del emplazamiento. Si bien el área de empleo constituye una actuación prevista durante largo tiempo por parte de Gobierno de Navarra, la realidad urbanística actual es otra, al situarse cercana a desarrollos urbanísticos residenciales.

d.2. Areas libres: Las zonas verdes previstas constituyen elementos marginales de borde, más vinculados al tratamiento paisajístico que a la estructura urbana del polígono, lo que, según el alegante, da lugar a un polígono de ocupación masiva y sin espacio. Por ello, el Ayuntamiento solicita su redimensionamiento y una mayor disposición de las mismas en la zona norte, así como que se preserve e integre la zona de robles existente cerca del núcleo de Barbatáin.

d.3. Proximidad a los núcleos urbanos: Respecto a la proximidad del polígono al núcleo de Esquíroz, el alegante se remite al informe de alegaciones de las N.U.C., solicitando el distanciamiento de las construcciones industriales de los núcleos urbanos.

d.4. Aparcamientos: La dotación de plazas de aparcamiento es insuficiente, apuntándose que sería conveniente definir el número de plazas de aparcamiento dispuestas en el espacio privado de uso público de cada parcela, así como localizar la reserva de este tipo de suelo en las parcelas dotacionales.

Contestación:

Al punto d.1): Respecto a los usos previstos hay que reiterar que las N.U.C. señalan una serie de criterios y no determinaciones, debiendo ser el PSIS el que defina pormenorizadamente el carácter del polígono, como así lo recoge el informe a las alegaciones aludidas. No obstante, atendiendo a esta alegación, el promotor ha modificado la ordenación del polígono, disponiendo en la zona norte una serie de parcelas destinadas al uso solicitado por el Ayuntamiento. Por otra parte, el promotor ha eliminado de la Normativa del PSIS el párrafo relativo a los criterios de prioridad para la adjudicación de parcelas industriales.

En relación con la cuestionada idoneidad del emplazamiento, hay que señalar que éste queda suficientemente justificado en las vigentes N.U.C. de la Comarca de Pamplona, en las que el área se delimita como área de empleo.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación.

Al punto d.2): No se pueden considerar elementos marginales de borde espacios que llegan a superar los 150 metros de anchura en algunos de sus puntos. Por otro lado, la disposición de las zonas verdes en los bordes está propiciando la creación de barreras forestales, tal como requiere el Decreto Foral 85/1995 sobre la disposición de las reservas de suelo destinadas a espacios libres en suelos industriales.

Respecto a la masiva ocupación del polígono, basta con citar los siguientes datos para evidenciar que la consideración municipal no es correcta: espacios libres y zonas verdes en superficie superior al 25% del área ordenada y superficie máxima de ocupación por la edificación industrial inferior al 40% del área ordenada, no procediendo, por tanto, el redimensionamiento de las zonas verdes. No obstante, se considera positiva la propuesta de disponer estas áreas en mayor superficie en la zona norte, tal como se sugiere en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, en el que se recogen los criterios marcados en las N.U.C. de la Comarca de Pamplona respecto a esta área.

En cuanto a la preservación de la zona de robles que se cita, es una cuestión requerida en el Acuerdo de Gobierno de Navarra y que el promotor ya la ha considerado. Respecto a su integración en el área industrial, no es algo que se pueda exigir al promotor; su no-integración, por otra parte, no perjudica a los robles.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación respecto a la mayor disposición de áreas verdes en la zona norte del polígono y a garantizar por parte del promotor la no afección a la zona de robles.

Al punto d.3): En la documentación presentada para la aprobación del PSIS se modifica ligeramente la ordenación inicial en la zona norte, eliminándose parcelas industriales y modificándose el uso de las que se disponen más al norte, que pasan a ser de "industria-jardín", previéndose para ellas usos diferentes a los propiamente industriales.

En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto d.4): El PSIS ha ampliado la superficie destinada a aparcamiento público en parcela privada industrial y, asimismo, define para cada una de las parcelas la superficie que ha de destinarse a este uso. Por otro lado, para garantizar una dotación suficiente de aparcamientos en el caso de nuevas parcelaciones, la normativa del PSIS contempla la obligatoriedad, por parte del propietario final de la parcela, de completar, según su tamaño, los aparcamientos necesarios, incluso a costa de perder edificabilidad.

En consecuencia, procede la estimación de esta la alegación, que se considera ya satisfecha con las medidas adoptadas.

E.-Respecto a las afecciones medioambientales: El Ayuntamiento califica la valoración del Estudio de Afecciones Ambientales de parcial e interesada, considera que se trata inadecuadamente el impacto hidrológico y que se pasa por encima el impacto y los efectos sobre el paisaje. Estima necesaria la redacción de un Estudio Hidrológico y de Inundabilidad para toda la zona, no sólo del tramo comprendido en el polígono, y considera imprescindible la resolución de la canalización y evacuación de las aguas pluviales hasta sobrepasar Esquíroz. También considera preciso recoger en el PSIS las recomendaciones del Estudio Hidrológico redactado.

Contestación:

Para el Estudio de Afecciones Ambientales se ha contado con el "Estudio Hidrológico del Barranco Esparza y su desagüe en el río Elorz" de fecha de marzo de 2000, en el que se responden a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. En él se plantea la adecuación del barranco de Esparza, que es insuficiente en su situación actual (de ahí la valoración del punto 4.3 del Estudio de Afecciones Ambientales), y se concluye que "la urbanización del Polígono no aumentará las afecciones de las avenidas del río Elorz". Dicho Estudio cuenta con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Por otra parte, la incorporación de las recomendaciones del Estudio Hidrológico en el PSIS, que fue uno de los requerimientos del Acuerdo del Gobierno, ya ha sido cumplimentada por el promotor.

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

F.-Sobre el sistema viario de accesos: El Ayuntamiento manifiesta su preocupación por la insuficiencia de conexiones viarias, debiéndose recoger la previsión de actuación en la actual carretera NA-6001, Noáin-Esquíroz, y su continuación hacia Pamplona, cuya realización y necesidad se vincula en las N.U.C. al desarrollo del área de empleo. Asimismo, echa en falta la previsión de un camino peatonal y un vial pedestre que una el núcleo de Esquíroz con las zonas de monte al sur.

Contestación:

En primer lugar, hay que recordar que los criterios señalados en las N.U.C. para el desarrollo del área, y conforme a las mismas, "no tienen otro valor que el de simples sugerencias al futuro planeamiento local o sectorial". En este mismo sentido, conviene indicar que los criterios expuestos en las N.U.C. se refieren a la totalidad del área, no a la parte que aquí se desarrolla.

En cuanto a la suficiencia de conexiones viarias con los sistemas generales y su ejecución, procede remitirse al informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el que se hace esta valoración y se determina qué viales deben ejecutarse con cargo al Polígono.

La previsión del camino peatonal y vial pedestre a los que se alude en la alegación, queda fuera del ámbito del PSIS; no obstante, en él se señalan los caminos peatonales dentro de su ámbito.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación, debiendo el PSIS incluir las determinaciones del informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones citado.

G.-Sobre la gestión:

g.1. Reparcelación: Se debe definir la futura gestión del polígono industrial, estableciendo el procedimiento para materializar y formalizar la nueva situación jurídica de las fincas resultantes.

g.2. Cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento: El PSIS debe localizar las parcelas de cesión municipal. El Ayuntamiento demanda las situadas en las proximidades de los núcleos habitados y que sean las de menor superficie, y requiere también que la cesión se materialice antes de la solicitud de licencias.

g.3. Dotación polivalente: Esta alegación, y en la misma línea que la alegación anterior, se refiere a la materialización de la cesión de las parcelas destinadas a dotación polivalente, las cuales, se entiende, deben cederse en su totalidad al Ayuntamiento, ya sean públicas o privadas. Asimismo, se considera que tales parcelas deben localizarse próximas a los núcleos de Barbatáin y Esquíroz, consiguiendo con ello mejorar la imagen urbana del polígono y como medida compensatoria para los habitantes de estos núcleos por las afecciones provocadas por el Polígono.

g.4. Urbanización: Se considera imprescindible el conocimiento del Proyecto de Urbanización con el tiempo suficiente para su estudio. Asimismo, se considera debería garantizarse la ejecución de la totalidad de la urbanización con carácter previo a la edificación, o bien los sistemas de garantías necesarios para la ejecución de las zonas verdes y plantación de arbolado.

g.5. Funcionamiento: Se echa de menos el contenido de la propuesta de convenio, o al menos su referencia, que será preciso suscribir entre el Ayuntamiento y promotor de cara a la gestión, urbanización, recepción y funcionamiento posterior del Polígono.

Contestación:

Al punto g.1): El sistema de actuación previsto es el de expropiación; la nueva situación jurídica de las fincas resultantes se materializará y formalizará, por tanto, a través del procedimiento legalmente establecido para este sistema. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

Al punto g.2): El documento aportado para la aprobación del PSIS recoge la localización de las parcelas de cesión municipal, conforme a los criterios expuestos por el Ayuntamiento (artículo 10 de la Normativa), no competiendo al PSIS establecer en qué momento se debe producir la cesión de las mismas. En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación.

Al punto g.3): Con independencia de que se considera excesiva la solicitud municipal, el suelo destinado a equipamiento polivalente en los polígonos industriales no forma parte de la relación de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita en favor del municipio, recogida en el artículo 27 del Decreto Foral 85/1995. En cuanto a la localización de las parcelas dotacionales, hay que señalar que dos de ellas se sitúan próximas a los núcleos de Esquíroz y Barbatáin. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

Al punto g.4): No compete al PSIS establecer con cuanto tiempo ha de conocerse por parte del Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización, al margen de que se traslade esta petición al promotor para su conocimiento. Por otra parte, y en cuanto a la posible ejecución simultánea de la urbanización y edificación, hay que señalar que se trata de una materia reglada.

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

Al punto g.5): La propuesta de un convenio entre Ayuntamiento y promotor no es parte del contenido de un PSIS, procediendo, en consecuencia, la desestimación de esta alegación.

H.-En cuanto a la Normativa: El Ayuntamiento considera imprescindible recoger o aclarar en el PSIS lo siguiente:

h.1. Aclarar a quien corresponde el mantenimiento de las zonas verdes frente a la parcela privada y de los aparcamientos en parcela privada de uso público.

h.2. Regulación de la prohibición de cierre en las parcelas privadas de uso público.

h.3. Los Estudios de Detalle de las parcelas de uso polivalente deberían poder ser tramitados a petición de los interesados o de oficio por el Ayuntamiento, y no sólo por los promotores del polígono, tal como recoge la Normativa.

h.4. Matizar en el artículo 18 de la Normativa que las obras de urbanización a las que se refiere corresponden a la de los espacios del frente de parcela y a los suelos privados de uso público destinados a aparcamiento.

h.5. En los accesos a las parcelas existe una carencia documental: el artículo 30 los remite a unos planos que no se encuentran en el documento.

h.6. Incluir como referencia para no computar los sótanos o semisótanos como superficie construida, la "cota natural del terreno o cota del terreno original".

h.7. Aclarar si es posible el aparcamiento en los pasillos de separación entre edificaciones y límite de parcela.

h.8. Establecer la altura máxima de fachada y la altura máxima de cumbrera, no solo la altura hasta la parte baja del sistema estructural de cubierta.

h.9. Aclarar la altura obligatoria en parcelas menores de 5.000 m.2

h.10. Aclaración sobre el informe a emitir por el Gobierno de Navarra respecto a las viviendas de guarda y sobre si la superficie máxima de 120 m.2 es construida o útil (artículo 41 de la Normativa).

h.11. Aclaración sobre si los locales destinados a viviendas y oficinas como edificaciones aisladas, deben presentar fachada o no a vía pública en la zona de alineación obligatoria de cada parcela (artículo 41).

h.12. Regulación más precisa de la instalación de rótulos (artículo 42).

h.13. No se considera adecuada la regulación sobre marquesinas situadas a menos de 1 m de fachada (artículo 43).

h.14. Se ha detectado una contradicción en la Normativa respecto al porcentaje de superficie de entreplantas sobre la ocupación de parcela.

h.15. La contradicción a la que se hace referencia en el punto anterior incide directamente en la determinación del aprovechamiento tipo y por consiguiente en el aprovechamiento susceptible de apropiación privada.

h.16. Se considera necesario contemplar la modificación de las redes existentes afectadas por las acometidas previstas en el PSIS.

Contestación:

Al punto h.1): Se ha añadido un artículo a la Normativa del PSIS (artículo 46) sobre el mantenimiento de las zonas privadas de uso público para accesos y zonas verdes. No obstante, se considera adecuado incluir en el mismo la referencia a la zonas privadas de uso público destinadas a aparcamiento. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.2): Se incluye esta determinación en el artículo 32 de la Normativa, referente a los espacios libres en el interior de las parcelas. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.3): Conforme a la legislación vigente, las Entidades Públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación los Estudios de Detalle. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.4): El artículo 18 no se refiere a las obras de urbanización interior de cada parcela, sino a las obras de urbanización del polígono, procediendo, en consecuencia, la desestimación de esta alegación

Al punto h.5): El documento ha eliminado esa remisión a la documentación gráfica del PSIS, trasladándola al Proyecto de Urbanización. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación, ya que no se van a incorporar al PSIS las especificaciones particulares, remitiéndose al Proyecto de Urbanización.

Al punto h.6): Cuando en el anexo 2 de la Normativa se refiere al perfil original del terreno, debe entenderse que se refiere al perfil resultante de las obras de urbanización. No obstante, con objeto de evitar futuras confusiones se sustituye el término "original" por "resultante". Aclarado este punto, procede la desestimación de esta alegación.

Al punto h.7): Los pasillos de separación entre edificaciones y límite de la parcela deberán quedar permanentemente libres (artículo 35 de la Normativa) no siendo posible el aparcamiento en estos espacios.

Al punto h.8): Teniendo en cuenta la tipología de las edificaciones industriales, no se considera conveniente establecer otras alturas máximas. Por otro lado, para la definición de las fachadas principales de las naves adosadas se establece la obligación de redactar un Estudio de Detalle. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

Al punto h.9): Se ha modificado el artículo 38 indicando que la rasante frontal es la acera. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.10): Se establece la superficie máxima de tales viviendas en 120 m.2 construidos, eliminándose la obligatoriedad del informe a emitir por el Gobierno de Navarra. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.11): Se trata de dos soluciones alternativas: bien en edificación aislada o presentando fachada a vía pública con alineación obligatoria. No obstante, se deberá corregir este artículo de manera que no ofrezca diferentes interpretaciones. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.12): Se modifica el artículo 42 de la Normativa indicando las alturas del cartel, procediendo, en consecuencia, la estimación de esta alegación.

Al punto h.13): Se elimina la obligatoriedad de que las marquesinas a distancia menor de 1 m. de la fachada sean en voladizo, procediendo, en consecuencia, la estimación de esta alegación.

Al punto h.14): Se ha especificado la proporción de entreplantas por parcela, eliminando el resto de referencias (artículo 34 de la Normativa). En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.15): Se ha recalculado el aprovechamiento del área industrial. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

Al punto h.16): El informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona señala la necesidad de modificar las redes requerida por esta nueva demanda. En consecuencia, procede la estimación de esta alegación.

II.-Informes aportados.

II.1. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Servicio de Conservación.

El contenido resumido del informe es el siguiente: a) el acceso previsto al Polígono no se realiza desde una carretera provincial, por lo que no procede emitir informe; b) si el acceso se realizara desde la carretera NA-6001, deberá presentarse plano de la intersección prevista para su aprobación.

II.2. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas.

De acuerdo con el estudio de tráfico presentado, se considera necesaria la conexión directa del polígono con la Ronda Oeste. Para ello, se estima que se han de ejecutar el tramo del vial N.U.C., entre Esquíroz y la N-111, que discurre frente al polígono y la conexión desde éste con la Ronda Oeste, bien a través del vial previsto en las N.U.C. al noroeste del núcleo urbano de Esquíroz, o desdoblando la actual variante de Esquíroz. En cualquier caso, sea cual fuere la solución que se adopte, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones exige la ejecución, con cargo a las obras de urbanización del Polígono, de todas las infraestructuras necesarias para la conexión del Polígono con la Ronda Oeste (glorietas, viarios con dos carriles en cada sentido), debiéndose tener en cuenta en el Proyecto correspondiente las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias existentes y previstas.

Posteriormente, el Director General de Obras Públicas, ante la duda por parte del promotor de si será posible técnicamente la construcción del vial directo hasta el enlace de la Ronda Oeste, ha emitido un segundo informe en el que se señala lo siguiente:

-El tramo del vial desdoblado (4)-(2) se construirá simultáneamente a la urbanización del Polígono. (En la documentación gráfica adjunta al informe, el punto 2 se sitúa en la intersección del vial de acceso a las instalaciones de BS con el vial entre la variante Esquíroz y la N-121; el punto 4 es la rotonda de acceso al Polígono).

-En el plazo de 10 meses deberá estar redactado por NASUINSA el Estudio de Alternativas sobre la viabilidad técnica de las dos posibles conexiones con la Ronda Oeste: ramal directo desdoblado o desdoblamiento de la carretera de Esquíroz.

-La solución que se adopte se llevará a cabo por Nasuinsa cuando esté vendido el 60/70 % de la superficie del Polígono.

Finalmente, el Director General de Obras Públicas manifiesta su preferencia por la primera de las alternativas, siempre que sea técnicamente viable.

II.3. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Servicio de Estructuras Agrarias.

No está prevista ninguna actuación futura de Gobierno de Navarra en materia de regadíos que pueda verse afectada por la instalación del polígono industrial, por lo que no supone afecciones para el regadío.

II.4. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

-Red de abastecimiento: la conducción existente está ajustada al consumo actual y cualquier consumo adicional importante haría insuficiente la presión en la red; a ello se añade la situación geográfica del propio Polígono, con una cota superior en torno a los 465 m. Por tanto, para que quede garantizado el abastecimiento, la Mancomunidad considera preciso completar la conducción existente y la reforma de nudos de válvulas de la red.

-Red de fecales: el informe estima que el colector existente tiene capacidad suficiente para asumir los vertidos procedentes del Polígono.

-Red de pluviales: se señala que deberá ser separativa de la de fecales, con autorización de vertido a cauce público con capacidad suficiente.

El informe añade una serie de prescripciones, relativas, entre ellas, al tipo de materiales a emplear, a criterios técnicos a seguir, a la obligatoriedad de costear estas obras por parte del promotor y a las tomas para la red de riego.

II.5. Confederación Hidrográfica del Ebro. Comisaría de Aguas.

La Confederación informa favorablemente el PSIS, en lo que respecta a las obras e instalaciones-que en un segundo escrito autoriza-situadas en la zona de policía de cauces del barranco Esparza y río Elorz, siempre que se incluyan en el texto del Plan, y se cumplan, una serie de condiciones generales.

II.6. Departamento de Educación y Cultura. Institución Príncipe de Viana.

La Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología informa que en el emplazamiento elegido no existe ningún yacimiento arqueológico. No obstante, en el entorno de la zona señalada se encuentra el poblado de la Edad del Hierro de Allomendi, de notable entidad, por lo que se hacen precisas una serie de medidas de cautela a fin de corregir el potencial impacto del proyecto, como son la realización de un seguimiento arqueológico y la excavación arqueológica y documentación de cualquier resto arqueológico que pueda aparecer.

II.7. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Protección Civil.

Este informe se refiere a las distancias que debe guardar el Polígono o sus edificaciones a las instalaciones de CLH, concluyéndose en lo siguiente:

-Las edificaciones del Polígono deberán situarse a una distancia superior a 300 m. del perímetro de CLH o, alternativamente, a una distancia superior a 336 m. del depósito de gasolina 014, siempre y cuando quede limitada a futuro la instalación de nuevos depósitos de gasolina entre el depósito referido y el límite de parcela de CLH cercano al Polígono.

-Hasta una distancia de 600 m. del depósito de gasolina 014 no se deberán implantar industrias que, por los productos que manipulen o almacenen en sus procesos, estén afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

-Hasta una distancia de 600 m. del depósito de gasolina 014 las edificaciones no deberán presentar huecos en las fachadas orientadas hacia CLH, salvo que estos estén construidos por materiales que toleren una radiación superior a 50 Kw/m.2

III.-Consideraciones sobre la documentación aportada para la aprobación del PSIS.

La documentación aportada para la aprobación del PSIS introduce pequeñas modificaciones respecto a la ordenación inicial, atendiendo al requerimiento del Acuerdo de Gobierno y a las alegaciones del Ayuntamiento de Galar. Entre dichas modificaciones cabe destacar las que están orientadas al objetivo de disminuir el impacto visual del Polígono desde Esquíroz, consistentes, fundamentalmente, en el distanciamiento de las parcelas industriales de su núcleo urbano, destinando las parcelas industriales de la primera línea, próximas a Esquiroz, a industria-jardín, y en la ampliación de las zonas verdes al norte del polígono.

Por otra parte, se han modificado algunos de los artículos de la Normativa del Plan Sectorial, conforme al Acuerdo del Gobierno, a los informes emitidos por los diferentes organismos y al contenido de determinadas alegaciones, y se han incorporado en la evaluación económica los costes de expropiación y de las infraestructuras exteriores.

El PSIS incorpora, asimismo, el compromiso de ejecutar, a cargo del promotor, los accesos al Polígono, conforme a lo requerido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerándose, por tanto, resueltos los mismos. Los accesos a ejecutar son los siguientes:

-De manera simultánea a las obras del polígono se ejecutará un vial de doble carril y doble dirección denominado 2-3-4 que, según la documentación gráfica adjunta, incluye una rotonda en el actual acceso a BS y CLH (punto 2), un puente sobre el río Elorz (punto 3) y la rotonda de acceso al Polígono (punto 4).

-Cuando se venda el 70% de las parcelas del Polígono, se ejecutará un segundo vial, con las mismas características que el anterior, que enlazará con la Ronda Oeste, previéndose, a tal efecto, dos alternativas: el desdoblamiento de la actual carretera NA-6001 (vial 2-7 de la documentación gráfica adjunta) o la ejecución de un vial bordeando Esquíroz por el oeste (vial 4-5-6-7). Para la elección de la alternativa a realizar, que requerirá la aprobación por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se fija una plazo de diez meses a partir de la aprobación del PSIS.

A la vista de la documentación aportada, cabe concluir que la misma resulta correcta en cuanto a su contenido. No obstante, procede señalar:

a) El Plan ha modificado las previsiones de suelo destinado a aparcamiento en suelo privado de uso público, y, asimismo ha modificado la normativa al objeto de que queden garantizadas las plazas de aparcamiento legalmente requeridas, tanto si se mantiene la parcelación propuesta como si se modifica.

Ahora bien, en la previsión de aparcamientos se ha partido del módulo correspondiente a la dimensión media de las parcelas ordenadas, cumpliéndose, en principio, con las reservas mínimas legalmente establecidas, pero dándose lugar a una distribución aparentemente inadecuada para las parcelas cuyas dimensiones se separan sustancialmente de la dimensión media. Así, parcelas de dimensión próxima a los 1.000 m.2 tan solo contarían con una plaza cada 90 m.2 de superficie construida, y, en el otro extremo, parcelas con superficie superior a 20.000 m.2, contarían con una plaza por cada 80 m.2 de superficie construida.

En consecuencia, resulta necesaria una regulación normativa, por la que se llegue a disponer de la adecuada proporción de plazas de aparcamiento por superficie construida según el tamaño de las parcelas, considerando, al respecto, la demanda real de las diferentes tipologías industriales. Por otro lado, la Normativa del Plan no ha previsto la regulación de la superficie mínima destinada a aparcamiento en las parcelas destinadas a industria-jardín, y que deberá incorporarse a la misma.

b) Respecto a la red de abastecimiento, entiende el promotor que las exigencias de la Mancomunidad son excesivas para las necesidades del polígono, proponiendo la financiación conjunta de las obras señaladas por la misma.

No es materia que competa al PSIS determinar cuál ha de ser la participación del promotor en los costes de ejecución de las obras que la Mancomunidad considera necesarias para abastecer al Polígono, cuestión ésta que, en su caso, han de acordar el promotor y la Mancomunidad. El PSIS únicamente debe asegurar que el Polígono cuenta con los servicios urbanísticos necesarios para el desarrollo previsto.

IV.-Declaración de la utilidad pública del plan, necesidad y urgencia de la ocupación de los terrenos y beneficiaria de la expropiación.

La Dirección General de Industria, considerando la necesidad de ofertar suelo industrial en la Comarca de Pamplona, ha solicitado: a) la declaración de utilidad pública del Plan Sectorial a efectos expropiatorios; b) la necesidad de ocupación de las fincas delimitadas en el PSIS y la urgencia de la misma; y c) la declaración de beneficiaria de la expropiación a "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA).

La finalidad de este Plan Sectorial es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de actividades industriales en el entorno de la Comarca de Pamplona, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral y propiciando los siguientes objetivos: la disposición de infraestructuras para el desarrollo de actividades económicas; la regulación del mercado de suelo, eliminando la escasez de suelo disponible para tales actividades; y, finalmente, la ordenación del suelo, todo ello ante necesidades comprobadas a lo largo del tiempo y con respuestas difícilmente asumibles por la iniciativa privada. Tales finalidad y objetivos justifican ampliamente la declaración de utilidad pública del PSIS a efectos expropiatorios, potestad ésta conferida por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo al Gobierno de Navarra.

En cuanto a la declaración de la necesidad y urgencia de la ocupación del suelo, y de que NASUINSA sea la beneficiaria de la expropiación, el promotor considera que la necesidad de la ocupación se entiende implícita en la aprobación del Plan; que la urgencia deviene de las actuales circunstancias de escasez de suelo dotado de infraestructuras en la Comarca, provocando con ello el descontrol de precios del suelo y obstaculizando de nuevo el desarrollo de la actividad económica; y, finalmente, que la declaración de NASUINSA como beneficiaria de la expropiación es de obvia necesidad, dados los objetivos de la actuación coincidentes con los marcados por el Gobierno para esta Sociedad. Considerando admisibles las razones argüidas por el promotor, resulta procedente declarar la necesidad y urgencia de la ocupación, y, asimismo, declarar a "Navarra de Suelo Industrial, S.A." como beneficiaria de la expropiación de los terrenos afectados por el PSIS.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 11 de abril de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con la determinación de que se deberán incorporar al mismo las modificaciones que se derivan de la resolución de las alegaciones presentadas, así como las condiciones señaladas en el apartado III, Consideraciones sobre la documentación aportada para la aprobación del PSIS, de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Instar al promotor a la presentación de un Texto Refundido del PSIS que integre las modificaciones y condiciones antes señaladas, así como la documentación presentada por el promotor para la aprobación del mismo.

4.º Declarar este Plan Sectorial de utilidad pública e interés social, a efectos expropiatorios.

5.º Declarar la necesidad de ocupación de la fincas delimitadas en el Plan Sectorial, así como la urgencia de su ocupación, a efectos expropiatorios.

6.º Declarar beneficiaria de la expropiación de los terrenos afectados por el Plan Sectorial a "Navarra de Suelo Industrial, S.A."

7.º Señalar que la aprobación del Plan Sectorial se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas, por parte de los órganos competentes en la materia de que se trate, para la ejecución del proyecto.

8.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Educación y Cultura, y de Presidencia, Justicia e Interior, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de mayo de dos mil uno.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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