BOLETÍN Nº 77 - 25 de junio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 138/2001, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la educación y comunicación ambiental.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 57, apartado c), atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y ecología, en el marco de la legislación básica del Estado.

Una de las competencias ambientales del Gobierno de Navarra es la relativa al impulso y desarrollo de la Educación Ambiental que, según el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, constituye un término genérico, por ser el más empleado, para referirse a los instrumentos sociales de la política ambiental, es decir, a la información y la comunicación, a la formación y la capacitación, a la participación social, a la investigación social y evaluación aplicadas a la gestión ambiental.

El Gobierno de Navarra consciente de que las soluciones técnicas (normativas, financieras, fiscales etc.) no son suficientes para conservar y mejorar la calidad de nuestro ambiente, y considerando que el origen de la mayoría de los problemas ambientales es social, ha impulsado y coordinado, a través de su Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, (desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de febrero del 2001) el desarrollo de un proceso de participación pública para la definición de una Estrategia Navarra de Educación y Comunicación Ambiental (E.N.E.A.) que debe servir para definir las medidas sociales de la política ambiental en Navarra, y a la vez, para corresponsabilizar a los diferentes sectores de nuestra Comunidad en el desarrollo de las mismas. En este proyecto han participado de manera activa más de 130 entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas de Navarra (Gobierno, Ayuntamientos, Concejos, y Mancomunidades); Empresas Públicas, Empresas Privadas de diferentes sectores productivos y de servicios; Sindicatos y Asociaciones Empresariales; Asociaciones Ciudadanas, Colegios Profesionales, Universidades y Centros Educativos (Públicos y concertados), y, los Medios de Comunicación Social (Prensa, Radio, Televisión).

Por parte del Gobierno de Navarra han participado técnicos de los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior; Industria, Comercio, Trabajo y Turismo; Agricultura, Ganadería y Alimentación; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Salud; Educación y Cultura, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Bienestar Social, Mujer, Deporte y Juventud. Igualmente han participado en este proyecto las Empresas Públicas: Gestión Ambiental, Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A.; Riegos de Navarra S.A.; Navarra de Infraestructuras Locales S.A.; Navarra Medio Ambiente Industrial S.A.; Institutos Técnicos (Agrícola y Ganadero); Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra.

Considerando todo lo anterior, así como la naturaleza interdepartamental de las diversas actuaciones dirigidas a la conservación y mejora de la calidad ambiental de nuestra Comunidad estima necesario crear un órgano colegiado que impulse las medidas que la citada ENEA atribuye a la Administración Regional; coordine la política de educación y comunicación ambiental del Gobierno de Navarra, e integre programas de educación y comunicación en todos aquéllos proyectos que promueva el Gobierno y que tengan relación con la gestión del medio. Igualmente, el citado órgano se crea con la finalidad de mejorar la eficacia de los servicios y evitar las duplicidades que pudieran derivarse de actuaciones aisladas de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de información y comunicación, formación y capacitación, participación e investigación y evaluación, referidas a las medidas sociales que deben incorporar el conjunto de las políticas ambientales de nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Educación Ambiental, como órgano específico de impulso y coordinación de las medidas que la Estrategia Navarra de Educación Ambiental atribuye a la Administración de la Comunidad Foral y a las Empresas Públicas, cuyas funciones y composición serán las establecidas en el presente Decreto Foral.

Artículo 2.º Corresponden a la Comisión Técnica Interdepartamental de Educación y Comunicación Ambiental las siguientes funciones:

1. En materia de información y comunicación:

-Recoger, sistematizar y actualizar la información y documentación ambiental del conjunto de los Departamentos del Gobierno de Navarra y sus empresas públicas y ponerla al servicio del público, en cumplimiento de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de acceso a la información ambiental.

-Establecer los canales internos precisos para que la información ambiental del conjunto del Gobierno llegue a todos los Departamentos y establecer los lazos necesarios de intercomunicación entre las diferentes páginas Web(s) del Gobierno, en todo lo que afecte a la gestión del medio.

-Conocer, orientar, proponer y evaluar los contenidos educativos de las campañas informativas y divulgativas en relación con los programas de gestión ambiental del Gobierno y de sus empresas públicas.

-Elaborar materiales informativos y divulgativos con contenidos ambientales respecto a las diferentes políticas sectoriales del Gobierno.

2. En materia de formación y capacitación:

-Elaborar, impulsar y evaluar la formación ambiental del conjunto de los técnicos del Gobierno y de sus empresas públicas.

-Impulsar y evaluar la formación ambiental de los funcionarios y personal contratado por el Gobierno y sus empresas públicas.

-Desarrollar otras iniciativas formativas dirigidas al conjunto de sectores sociales en colaboración con entidades públicas y privadas de la Comunidad.

-Elaborar materiales educativos.

-Impulsar la elaborar de manuales y catálogos de buenas prácticas ambientales entre los diferentes sectores económicos y sociales de nuestra Comunidad.

-Promover la coherencia ambiental en el seno de la Administración.

3. En materia de participación:

-Conocer, orientar, proponer y evaluar las líneas de financiación que el Gobierno destina al fomento de la educación y comunicación ambiental en la sociedad navarra, a través de las diferentes convocatorias públicas de ayudas dirigidas a los diferentes sectores económicos y sociales.

-Apoyar y colaborar en el desarrollo de las Agendas 21 Locales.

-Incorporar procesos de participación pública en todos aquéllos programas que tengan relación con la gestión del medio.

-Fomentar la corresponsabilidad social en el desarrollo de las políticas ambientales aplicadas a cada sector.

4. Investigación social aplicada a la gestión ambiental:

-Promover investigaciones tendentes a conocer las percepciones que los diferentes sectores sociales tienen del medio ambiente, sus demandas y las dificultades que existen para mejorar las relaciones sociales de las personas con su entorno.

Artículo 3.º La Comisión Técnica Interdepartamental de Educación y Comunicación Ambiental se estructura en Pleno y en Comisiones.

El Pleno será presidido por el Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue, y estará integrado por los técnicos que a tales efectos designen:

-Los Directores Generales de Interior; Agricultura y Ganadería; Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias; Industria; Comercio y Turismo; Educación, Ordenación del Territorio y Vivienda; Medio Ambiente; Obras Públicas; Transportes y Telecomunicaciones; Administración Local.

-Los Gerentes del Instituto Navarro de Administración Pública; Servicio Navarro de Salud e Instituto de Salud Pública; Instituto Navarro de Deporte y Juventud; Servicio Navarro de Empleo.

-Los Gerentes de las Empresas Públicas: Gestión Ambiental, Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A.; Riegos de Navarra S.A.; Navarra de Infraestructuras Locales S.A.; Navarra Medio Ambiente Industrial S.A.; Institutos Técnicos (Agrícola y Ganadero); Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra.

El Pleno podrá proponer la creación de Comisiones de trabajo para elaborar propuestas técnicas en relación con las diferentes funciones determinadas en el Artículo 2.º del presente Decreto Foral. Dichas propuestas, deberán ser debatidas en el Pleno, y para su aprobación se requerirá el Visto Bueno de las correspondientes Direcciones, Institutos y Empresas Públicas afectadas en cada momento.

La Secretaría de esta Comisión recaerá en la Dirección General de Medio Ambiente, quien, entre su obligaciones, tendrá las de:

-Convocar las reuniones y levantar acta de cada una de ellas.

-Trasladar las actas a todos los miembros del Plenario y a los correspondientes Directores Generales para su conocimiento y efectos oportunos.

-Preparar y poner a disposición de sus miembros la información y documentación que éstos le requieran en relación con las funciones de la Comisión.

Artículo 4.º El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dotará a la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la Educación y Comunicación Ambiental de los medios personales y materiales que le sean precisos para el desarrollo de su trabajo, sin que ello suponga incremento del gasto público.

DISPOSICION TRANSITORIA

La designación de los miembros que formarán parte de la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la Educación y Comunicación Ambiental deberá realizarse y comunicarse a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

Código del anuncio: A0106274